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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q16/532) por la que se sugiere al Ayuntamiento de Huarte que admita a la hija del autor de la queja en la actividad de pre-danza solicitada.

27 octubre 2016

Educación y Enseñanza

Tema: Disconformidad con denegación de actividades extraescolares en Huarte.

Educación y enseñanza

Alcalde de Huarte

Señor Alcalde:

  1. El 29 de septiembre de 2016 esta institución recibió un escrito del señor don , mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Huarte, por no poder inscribir a sus hijas en las actividades extraescolares que se organizan en dicha localidad.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. Reside en Sagaseta, en el Valle de Egüés, y tiene dos hijas que van al colegio Virgen Blanca de Huarte, que es el colegio que les corresponde por zona. No obstante, el Ayuntamiento de Huarte les deniega la inscripción en las actividades extraescolares organizadas en Huarte y les remite a Sarriguren, que pertenece al Valle de Egüés.
    2. No le parece lógico que, a la hora de realizar actividades extraescolares, sus hijas tengan que desplazarse a otra localidad, con todos los trastornos de tiempo que ello conlleva, y alejarse de sus amigas y del entorno donde acuden a clase.
    3. Una de sus hijas ha sido la única que se ha quedado fuera en la actividad de pre-danza.

      Por todo lo expuesto, solicitaba que el Ayuntamiento de Huarte permita a sus hijas realizar las actividades extraescolares en la localidad donde realiza sus estudios, es decir, en Huarte.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Huarte, solicitándole que informara sobre el asunto.

    En el informe recibido, se expone lo siguiente:

    “Que en el escrito presentado por D. (…) manifiesta que son vecinos de Sagaseta, en el Valle de Egües, que sus dos hijas van al Colegio Público Virgen Blanca de Huarte y que se les deniegan las actividades extraescolares en Huarte y le remiten a Sarriguren, que también pertenece al Valle de Egües.

    La Ordenanza reguladora del proceso de inscripción en los servicios municipales, publicada en el BON n° 102 de 27/5/2016 recoge en su artículo 6 lo siguiente:
    “Artículo 6. Limitación de acceso de personas no empadronadas.

    1. Cada servicio municipal podrá limitar, si lo estima conveniente, el acceso de personas no empadronadas a sus actividades por razones de capacidad y previsión de demanda futura aunque haya plazas disponibles.
    2. Se hará una excepción con las personas no empadronadas escolarizadas en Huarte, que siempre que haya plazas disponibles podrán acceder a las mismas.”

      Por lo tanto, no sólo no se deniegan las actividades, sino que incluso se hace una excepción y se les prioriza frente al resto de no empadronados.

      En relación al caso concreto que nos ocupa, la niña (…) está en lista de espera de la actividad de pre-danza, y así se le comunicó mediante SMS a través del 012 el 27/9/2016 con el siguiente mensaje No has sido admitida en el curso inscrito. Te mantendremos en lista de espera. Ez zara onartua izan ikastaroan. Itxaron zerrendan jarriko zaitugu. Uharteko Udala. Por consiguiente, no se le ha denegado la actividad y si hay una baja será admitida.

      Para mayor abundamiento se informa que en la actividad de Dantza Txiki están admitidas tres niñas no empadronadas en Huarte (dos vecinos de Olloki y una de Setuain) y sí escolarizadas en el Colegio Público Virgen Blanca de Huarte”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se encuentra relacionada con la inscripción de las hijas del autor de la queja en las actividades que organiza el Ayuntamiento de Huarte, localidad en la que se encuentran escolarizadas en el Colegio Público Virgen Blanca. Manifiesta el autor de la queja que, al residir en un municipio distinto, sus hijas apenas tienen opciones de poder inscribirse en las actividades que se desarrollan en Huarte, al darse preferencia en el procedimiento de inscripción a las personas empadronadas en dicho municipio.

    El Ayuntamiento de Huarte, por su parte, informa que una de las hijas del autor de la queja se encuentra en la lista de espera de la actividad de pre-danza, donde han sido admitidas tres niñas no empadronadas en la localidad, al preverse una excepción en la ordenanza reguladora del proceso de inscripción en las actividades que organiza el Ayuntamiento para las personas no empadronadas y escolarizadas en Huarte.

  4. La institución del Defensor del Pueblo de Navarra tiene la misión de defender y mejorar el nivel de protección de los derechos y libertades constitucionales de los ciudadanos, siendo su función primordial la de salvaguardar a los ciudadanos frente a los posibles abusos y negligencias de la Administración pública (artículo 1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio). Ha de velar, pues, por la protección de los derechos constitucionales de los ciudadanos, evitando que los mismos se vean comprometidos como consecuencia de actuaciones administrativas antijurídicas, o, incluso, de interpretaciones o aplicaciones estrictas de la normativa vigente que lleven aparejadas resultados injustos y perjudiciales para tales derechos.

    Asimismo, la citada ley foral faculta al Defensor del Pueblo de Navarra para formular sugerencias tanto relacionadas con el funcionamiento de los servicios públicos, como de propuesta de soluciones que concilien los intereses legítimos de los particulares con la actividad de las Administraciones públicas, en un afán mediador inherente a su función pública (ararteko).

    En el caso planteado, a la vista de la respuesta dada por el Ayuntamiento de Huarte, no se concluye la existencia de una actuación administrativa irregular por haberse infringido algún precepto legal o reglamentario, pues es admisible que, al organizarse un servicio o una actividad municipal, se establezcan criterios que den preferencia a unas personas frente a otras, siendo el empadronamiento un criterio aceptado.

    No obstante lo anterior, esta institución aprecia que, en el presente caso, concurren las siguientes circunstancias que podrían justificar la inscripción de la hija del autor de la queja en el curso de pre-danza solicitado:

    1. El autor de la queja reside en una localidad que no organiza la actividad demandada. Si bien en las localidades de Sarriguren u Olaz puede organizarse esta actividad, dichas localidades se encuentran alejadas de su lugar de residencia y del lugar donde sus hijas están escolarizadadas.
    2. El Colegio Público Virgen Blanca de Huarte, en el que se encuentran escolarizadas las hijas del autor de la queja, es, según afirma el interesado, el que les corresponde por lugar de residencia, no correspondiéndole los colegios ubicados en el Valle de Egüés.
    3. La hija del autor de la queja es la única que no ha sido admitida en la actividad de pre-danza, actividad en la que han sido admitidas tres niñas no empadronadas en Huarte.

      Todo lo anterior, sin duda, tiene una importante incidencia en el derecho del autor de la queja a la conciliación de la vida laboral y familiar (vinculado a la posibilidad de que sus hijas realicen las actividades extraescolares en un entorno próximo al lugar donde se encuentran escolarizadas), por lo que esta institución ve oportuno sugerir al Ayuntamiento de Huarte que admita a la hija del autor de la queja en la actividad de pre-danza solicitada.

      El Ayuntamiento dispone, a criterio de esta institución, de la potestad para ampliar las plazas inicialmente ofertadas si lo ve conveniente y lo motiva suficientemente, sin que el hecho de la ampliación para admitir a esta niña suponga infracción del ordenamiento jurídico, ni perjuicio para el interés público.

  5. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:

    Sugerir al Ayuntamiento de Huarte que admita a la hija del autor de la queja en la actividad de pre-danza solicitada.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, el Ayuntamiento de Huarte dispone de un plazo máximo de dos meses para informarme, como es preceptivo, si acepta esta sugerencia y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

Atentamente y queda a la espera de su respuesta,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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