Búsqueda avanzada

Resoluciones

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q16/530) por la que se recuerda al Departamento de Hacienda y Política Financiera el deber legal de resolver expresamente las solicitudes que se le planteen en relación con la rectificación de los datos catastrales dentro del plazo máximo legalmente establecido. Asimismo se le recomienda que revoque las modificaciones realizadas en las parcelas 428 y 431 del polígono 1 de Estella- Lizarra, y que, en el caso de tramitar un nuevo procedimiento de modificación de los datos catastrales de dichas parcelas, dé audiencia a la mercantil autora de la queja.

09 noviembre 2016

Hacienda

Tema: Falta de exposición pública de valoración de parcelas de Estella-Lizarra.

Hacienda

Consejero de Hacienda y Política Financiera

Señor Consejero:

  1. El 29 de septiembre de 2016 esta institución recibió un escrito del señor don […], en representación de […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Hacienda y Política Financiera, por no haber concedido audiencia a los propietarios afectados, ni haber sometido a exposición pública, la modificación catastral realizada por el Servicio de Riqueza Territorial que afectó a las parcelas 431 y 428 del polígono 1, de Estella-Lizarra.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. El 2 de febrero de 2016 la mercantil […] registró en el Gobierno de Navarra un escrito dirigido al Servicio de Riqueza Territorial, en el cual, previa comunicación de la comisión de una irregularidad en la incorporación de una variación de datos básicos catastrales referentes a las parcelas catastrales 428 y 431, ambas del polígono 1 de Estella-Lizarra, al no haber sido concedida audiencia a los propietarios afectados, ni haber sido sometida a exposición pública, solicitaba que se rectificase tal situación, adecuando la representación gráfica de las parcelas a la realidad y a la delimitación descrita en el título de propiedad, con recuperación de la superficie privada por la modificación efectuada.
    2. Desconocía cuándo se realizó la modificación del catastro, dado que la misma no fue notificada al propietario, ni sometida a exposición pública.
    3. Como resultado de la variación, la parcela 428 resultó reducida catastralmente en 683,91 m2, y la parcela 431 sufrió una merma de 1.378,97 m2. La superficie total de la reducción fue de 2.062,88 m2.
    4. La solicitud de rectificación de la modificación catastral realizada, presentada el 2 de febrero de 2016, todavía no había sido contestada.
    5. La Ley Foral 12/2006 establece la obligación de notificación a los propietarios afectados por variaciones sustanciales de datos básicos catastrales, o el sometimiento a exposición pública de las mismas. Dicha Ley Foral establece, asimismo, en su artículo 29.5, que los titulares o afectados que no hubieran tenido conocimiento individualizado de la incorporación de datos básicos realizada por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra al amparo de ese precepto, siempre que la modificación practicada no represente razonablemente la realidad física y, en su caso, jurídica comprobable, podrán solicitar directamente su rectificación en cualquier momento ante el Servicio de Riqueza Territorial.

      Por todo ello, solicitaba la contestación a su solicitud formulada el 2 de febrero de 2016 y la rectificación del error de representación gráfica del catastro en las parcelas 431 y 428 del polígono 1, de Estella-Lizarra, para que concuerden sus superficies con la realidad física y con la delimitación efectuada en el título de propiedad.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Hacienda y Política Financiera, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “Mediante documento con registro de entrada 2016/49173, de 2 de febrero, don […], en representación de la empresa […] se dirige al Servicio de Riqueza Territorial y Tributos Patrimoniales solicitando ÚNICO.- Que se rectifique a la mayor brevedad el error de representación gráfica en Catastro de las parcelas 431 y 428 del polígono 1 del Catastro de Estella-Lizarra para que concuerde con el contenido del título de propiedad y la realidad física, recuperando en cualquier caso en catastro la superficie anterior.

    Es con ocasión del expediente Q16/530 del Defensor del Pueblo de Navarra, a través de su escrito dirigido al Consejero de Hacienda y Política Financiera fechado en Pamplona-Iruña a 3 de octubre de 2016, cuando se tiene el primer conocimiento en el Servicio de Riqueza Territorial y Tributos Patrimoniales de la existencia del documento mencionado en el párrafo anterior, que al parecer se traspapeló en su íter registral desde el registro administrativo del Departamento de Hacienda y Política Financiera de Estella.

    Detectada esta confusión se ha procedido a la contestación al escrito presentado por don […], de la cual se adjunta una copia.”

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se encuentra relacionada, por un lado, con la falta de contestación a un escrito presentado por la mercantil […] el 2 de febrero de 2016, en el que solicitaba la rectificación de los datos catastrales modificados en las parcelas 431 y 428 del polígono 1, de Estella-Lizarra, y, por otro, con la falta de audiencia a la mercantil interesada al realizarse dicha modificación de datos catastrales.

    A tal efecto, entiende la entidad mercantil promotora de la queja que reúne la condición de interesada en el procedimiento de modificación de datos catastrales tramitado por el Servicio de Riqueza Territorial y solicita la contestación a su escrito de fecha 2 de febrero de 2016.

    El Departamento de Hacienda y Política Financiera, por su parte, expone en su informe que la solicitud realizada por la mercantil autora de la queja no fue contestada porque se traspapeló, y que ha procedido a dar contestación a la misma, con ocasión de la queja presentada. En dicha contestación se explica lo siguiente:

    1. La modificación catastral de las parcelas 428 y 431 del polígono 1 de Estella- Lizarra, la tramitó de oficio la Sección de Expropiaciones del Gobierno de Navarra en el expediente de modificación catastral 71/1/2012, indicando en el mismo que la causa de la misma era:EXPROPIACIÓN FORZOSA, MOTIVADA POR EL PROYECTO N° 222 DE OBRAS PUBLICAS, habiéndose indicado en el apartado de observaciones lo siguiente: PRH YECTO 222. MEJORA DE LA INTERSECCIÓN DE ZALDU (AÑO l982).
    2. La modificación catastral se tramitó en virtud del artículo 29 de la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra. En concreto el apartado tercero del citado artículo establece: Asimismo se incorporarán directamente al Registro de la Riqueza Territorial las modificaciones de los datos básicos de los inmuebles derivadas de actuaciones realizadas por una unidad orgánica o por el Departamento competente por razón de la materia de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. En virtud de lo anterior, el Servicio de Riqueza Territorial incorporó directamente la modificación tramitada por la Sección de Expropiaciones, entendiendo el citado Servicio que no tiene obligación legal de dar trámite de audiencia a los afectados ni someter a exposición pública la modificación catastral tramitada, en este caso, como resultado del reflejo en el Registro de la Riqueza Territorial de un concreto procedimiento de expropiación forzosa.
    3. El apartado cinco del citado artículo 29 señala que: Los titulares o afectados que no hubieren tenido conocimiento individualizado de la incorporación de datos básicos realizada por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra al amparo de este precepto, siempre que la modificación practicada no represente razonablemente la realidad física y, en su caso, jurídica comprobable, podrán solicitar directamente su rectificación en cualquier momento ante el Servicio de Riqueza Territorial. Para el caso que nos ocupa, a juicio del Servicio de Riqueza Territorial, dado que la modificación catastral practicada deviene de un expediente de expropiación, para poder proceder a la rectificación de la misma sería preciso que la entidad mercantil dirigiera a la Sección de Expropiaciones, y si esta Sección considerase que procede estimar la reclamación, debería tramitar, en su caso, la correspondiente modificación catastral
  4. En primer lugar, procede pronunciarse sobre la falta de contestación a la solicitud de rectificación presentada por la sociedad mercantil autora de la queja el 2 de febrero de 2016.

    La obligación de cualquier Administración pública de resolver expresamente cuantas solicitudes se le formulen por los interesados viene establecida en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas. El ciudadano, ante una solicitud cursada a una Administración, tiene derecho a que se incoe el correspondiente procedimiento y se le dé puntual respuesta sobre el contenido de su solicitud.

    Por su parte, el también aplicable artículo 7 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, dispone que los ciudadanos tienen derecho a una buena administración y que este derecho incluye el de obtención de una resolución expresa por parte de la Administración dentro del plazo legalmente previsto.

    De conformidad con tales preceptos legales, la resolución expresa de las solicitudes que presenten los ciudadanos no es una facultad para la Administración pública, sino un deber legal y un derecho de tales ciudadanos, así como una regla esencial de todo procedimiento administrativo. La propia Ley reguladora del procedimiento administrativo común ni siquiera exime a la Administración del cumplimiento de esta obligación en los casos en que haya vencido el plazo para dictar resolución expresa (artículo 24.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).

    Ello permite extraer dos importantes consecuencias: la primera, que el silencio administrativo, que es lo generado en este caso, no es más que el reflejo del incumplimiento de una obligación impuesta ex lege a la Administración; la segunda, que esta sigue estando obligada a resolver la petición formulada aun después de transcurrido el plazo fijado para la resolución expresa.

    En este caso, el artículo 29.5 de la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del registro de la riqueza territorial y de los catastros de Navarra, no establece ningún plazo para que la Administración de la Comunidad Foral de Navarra resuelva las solicitudes de rectificación que le puedan plantear los particulares afectados. Por ello, habrá que acudir al plazo supletorio de tres meses establecido por la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

    Habiendo transcurrido más de ocho meses desde que la sociedad mercantil afectada presentó la solicitud de rectificación y la contestación del Departamento de Hacienda y Política Financiera, es claro que dicho Departamento no ha respetado el derecho de la entidad a obtener una respuesta de la Administración dentro de los plazos legalmente establecidos. Por ello, esta institución no puede sino formular un recordatorio de deberes legales a este respecto.

  5. Por otra parte, en lo que respecta a la falta de audiencia a la sociedad mercantil al realizarse la modificación de los datos catastrales de las parcelas 428 y 431 del polígono 1 de Estella- Lizarra, tal y como expone el Departamento de Hacienda y Política Financiera en su informe, dicha modificación se efectuó en virtud de lo establecido en el apartado tercero del artículo 29 de la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, a cuyo tenor: “Asimismo se incorporarán directamente al Registro de la Riqueza Territorial las modificaciones de los datos básicos de los inmuebles derivadas de actuaciones realizadas por una unidad orgánica o por el Departamento competente por razón de la materia de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. A estos efectos se inscribirán directamente los cambios de cultivo o de aprovechamientos producidos en las parcelas, que hayan sido comunicados por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente con el objeto de efectuar la coordinación con el S.I.G.P.A.C. Igualmente se incorporarán directamente las modificaciones relativas a bienes de titularidad estatal remitidas por la Administración General del Estado”.

    Esta institución comparte con el Departamento de Hacienda y Política Financiera que, con carácter general, las modificaciones catastrales que se efectúan en aplicación del mencionado precepto, no precisan de la audiencia a las personas afectadas, ni de la apertura de un periodo de información pública. Ello es así porque lo dispuesto en dicho precepto supone una suerte de modificación cuasi automática de los datos catastrales existentes, como consecuencia de la tramitación previa de un procedimiento administrativo donde se ha declarado la modificación de una parcela y donde se supone que se han respetado las garantías y los derechos de los afectados. Tal puede ser el caso, por ejemplo, de los procedimientos de expropiación forzosa, de los procedimientos derivados de la gestión del Sistema de Información Geográfica para la Política Agraria Comunitaria que se citan en el propio artículo, o de las modificaciones urbanísticas que se realizan sobre una determinada parcela o área.

    Sin embargo, si bien no se requiere la audiencia de las personas afectadas en los casos en los que la modificación de los datos catastrales se realiza sin solución de continuidad con respecto al procedimiento administrativo que origina dicha modificación, esta institución considera que, en el presente caso, el transcurso del tiempo transcurrido desde la tramitación del expediente que motiva la modificación de los datos catastrales (34 años), es razón suficiente para motivar la necesidad de dar audiencia a la mercantil interesada.

    Con dicha audiencia, el Departamento de Hacienda y Política Financiera garantizaría los derechos de la autora de la queja ante una actuación anómala de otra unidad del Gobierno de Navarra, al pretender realizar una modificación catastral con base en un procedimiento tramitado hace tantos años. En este sentido, el artículo 110 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas, establece que el tiempo transcurrido supone un límite a las facultades de revisión de la Administración si su ejercicio resulta contrario a la equidad, a la buena fe, al derecho de los particulares o a las leyes.

  6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:
    1. Recordar al Departamento de Hacienda y Política Financiera el deber legal de resolver expresamente las solicitudes que se le planteen en relación con la rectificación de los datos catastrales dentro del plazo máximo legalmente establecido.
    2. Recomendar al Departamento de Hacienda y Política Financiera que revoque las modificaciones realizadas en las parcelas 428 y 431 del polígono 1 de Estella- Lizarra, y que, en el caso de tramitar un nuevo procedimiento de modificación de los datos catastrales de dichas parcelas, dé audiencia a la mercantil autora de la queja.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Hacienda y Política Financiera informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta el recordatorio de deberes legales y la recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación del recordatorio deberes legales y la recomendación podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2016 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

Compartir contenido