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Sanidad
Tema: Deficiente atención del Servicio de Urgencias del Hospital de Navarra.
Sanidad
Consejero de Salud
Señor Consejero:
El 29 de septiembre de 2016 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Salud, por la atención recibida en el Servicio de Urgencias del Hospital de Navarra y por la falta de asignación de una ambulancia para acudir a la Clínica Ubarmin.
En dicho escrito, exponía que:
un trato indigno y antipático con la paciente. Sin embargo,
agradece la atención de la doctora del servicio de urgencias de la consulta número 8.
Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
Doña […] fue atendida en unos pocos minutos por personal de enfermería para su clasificación y atención en la consulta correspondiente del Servicio de Urgencias. Fue asistida por personal médico a las 12:01 y se le realizó radiografía de hombro y parrillas costal y consulta con el traumatólogo de guardia. Con el diagnóstico de
.Tendinitis del hombro izquierdo y dolor en pared torácica
fue dada de alta a las 13:32 con la indicación de que fuese controlada por su Médico de Atención Primaria. Por lo que respecta a la atención fue correcta y se ajustó a la gravedad del proceso en tiempo y forma
Como ha quedado reflejado, la queja se encuentra relacionada con el trato recibido por la autora de la queja en el Servicio de Urgencias del Hospital de Navarra.
La autora de la queja refiere que la enfermera que le atendió tuvo un trato indigno y antipático con la paciente
. El Departamento de Salud, por su parte, entiende que la atención fue correcta y se ajustó a la gravedad del proceso en tiempo y forma.
Cualquier ciudadano que establezca una relación con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra tiene derecho a ser atendido con cortesía, diligencia y confidencialidad, sin discriminaciones por razón de nacimiento, sexo, raza, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
En el ámbito sanitario, la Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, de derechos y deberes de las personas en materia de salud en la Comunidad Foral de Navarra, reconoce, en su artículo 5, el derecho de las personas usuarias del sistema sanitario público de la Comunidad Foral de Navarra a recibir un trato respetuoso y adecuado a sus condiciones personales y de comprensión.
Como es fácil de comprender, no faltan situaciones como estas, en las que esta institución se encuentra ante dos versiones distintas y divergentes sobre los hechos que han podido ocurrir. La dificultad para determinar cuál es la real es muy elevada, porque lógicamente ni el Defensor del Pueblo de Navarra, ni su personal, han estado presentes en el lugar y en el momento en que ocurrieron tales hechos, ni existen medios técnicos que permitan comprobar que ocurrió. Esta situación provoca que carezcamos de elementos suficientes como para conocer con certeza lo acaecido y afirmar la veracidad de una u otra versión.
Ante esa situación, la institución resuelve recordando, con carácter general y sin prejuzgar los hechos concretos, a la Administración a la que se refiere la queja los deberes legales de observar un trato diligente y esmerado en sus relaciones con todos los ciudadanos.
Con la realización del recordatorio de deberes legales, esta institución da por concluidas sus actuaciones en este expediente, a no ser que manifieste su no aceptación en el plazo máximo de dos meses, con los efectos que de ello se derivan conforme al artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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