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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q16/525) por la que se recomienda al Departamento de Salud que adopte medidas para que, en los casos de agudización del dolor que padece la interesada, el centro o Servicio de Urgencias que corresponda a su domicilio sea el encargado de administrarle la medicación que tenga pautada por los especialistas responsables del seguimiento caso (Dolantina, según se concluye), evitando desplazamientos de la interesada al Servicio de Urgencias de Pamplona.

21 noviembre 2016

Sanidad

Tema: Disconformidad con atención médica recibida.

Sanidad

Consejero de Salud

Señor Consejero:

  1. El 27 de septiembre de 2016 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Salud, por la atención recibida en el Servicio de Urgencias del Hospital de Estella-Lizarra.
  2. Seguidamente, la institución se dirigió al Departamento de Salud, dando cuenta de la queja y solicitando información al respecto.

    El Departamento de Salud ha emitido el siguiente informe:

    La paciente acude en distintas ocasiones al Servicio de Urgencias por presentar dolor en distintas localizaciones pidiendo directamente se le administre DOLANTINA. El día de la reclamación acude a urgencias demandando se le ponga el mismo medicamento. A pesar de que el Facultativo que le atiende se resiste a ponérselo, y que en otra ocasión ya ha tenido con ella una discrepancia por esa causa, ante la insistencia de la paciente y el cuadro de dolor intenso que alega, se le administra. Pasado un tiempo y ante la reclamación de la paciente de que no le estaba haciendo ningún efecto, se le administra de forma más acelerada, advirtiéndole que eso podía provocarle mareos y naúseas, síntomas que la paciente dice padecer tan pronto como se le describen, y que se le resuelven con un comprimido de Zofran 8 mg.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la atención recibida por la interesada en el Servicio de Urgencias del Hospital de Estella-Lizarra.

    Según se desprende de expediente de queja y de lo expuesto por la interesada a esta institución, padeciendo esta un problema de dolor crónico en la cadera, sufre episodios de dolor particularmente intensos, que le obligan a acudir al Servicio de Urgencias, demandando la administración de Dolantina.

    La disconformidad de la interesada surge, según se comprueba, por el hecho de que, por parte de algún facultativo (se cita en la queja a un médico del Servicio de Urgencias del Hopital de Estella-Lizarra), se le ha negado la administración de tal medicamento o puesto trabas a su administración.

  4. Esta institución, a partir de la documentación clínica que se aporta, comprueba que la paciente recibe seguimiento de los servicios de asistencia especializada del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, por un problema crónico en su cadera, y que, para los episodios de dolor agudo, le habrían recomendado una inyección de Dolantina (informe de urgencias del 4 de noviembre de 2016, donde se alude a que, desde el Servicio de COT Trauma, se le ha aconsejado que, si tiene dolor de cadera agudo, se le ponga una inyección de Dolantina).

    Partiendo de ello, la institución considera que debería seguirse tal pauta de tratamiento del dolor en los episodios agudos (al menos, entre tanto la misma no sea modificada por los profesionales facultativos que siguen el caso), que, además, según se comprueba, es la reclamada por la interesada

    Debería evitarse, a juicio de esta institución, que la paciente se vea obligada a acudir a uno u otro centro sanitario para que le administren el medicamento reclamado, como, se colige, está sucediendo en la práctica (en el citado informe del 4 de noviembre, se señala por parte del facultativo que no es de recibo que la paciente tenga que venir a Urgencias a Pamplona para una inyección que se le debe poner vía ambulatoria).

    La recomendación se formula sin perjuicio de que, de forma coordinada, los profesionales que atienden el caso puedan variar la pauta, de considerarse que existe una alternativa más adecuada para tratar los episodios de dolor agudo.

  5. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Departamento de Salud que adopte medidas para que, en los casos de agudización del dolor que padece la interesada, el centro o Servicio de Urgencias que corresponda a su domicilio sea el encargado de administrarle la medicación que tenga pautada por los especialistas responsables del seguimiento caso (Dolantina, según se concluye), evitando desplazamientos de la interesada al Servicio de Urgencias de Pamplona.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2016 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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