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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q16/520) por la que se sugiere al Departamento de Derechos Sociales que, dadas las circunstancias personales expuestas que concurren en la autora de la queja, valore la concesión a esta de una ayuda de apoyo a la integración familiar y social.

03 febrero 2017

Bienestar social

Tema: Solicitud de ayudas económicas.

Bienestar social

Vicepresidente Segundo y Consejero de Derechos Sociales

Señor Consejero:

  1. El 27 septiembre de 2016 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Derechos Sociales por la falta de ayudas económicas.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. En 2010, ella y su marido perdieron su trabajo, no pudieron hacer frente a la hipoteca y perdieron su casa. Posteriormente, su marido falleció en 2014.
    2. Tras el fallecimiento de su marido, sufrió una depresión severa y le ingresaron en la unidad de psiquiatría. A día de hoy, sigue con el tratamiento, y, como consecuencia de los efectos secundarios de la medicación, no puede trabajar ni conducir, ya que se encuentra muy cansada, con dolores en las articulaciones y mareos, y pierde el equilibrio fácilmente. Ha solicitado la incapacidad, pero se la han denegado. En estos momentos está a la espera de de una valoración del forense.
    3. Vive de la pensión de viudedad de 599 euros, cantidad justa para hacer frente al pago del alquiler. La única ayuda que recibe son 70 euros, como complemento de pensiones por parte de Hacienda Foral de Navarra.

      Por todo ello, solicitaba la concesión de alguna ayuda, ya que tiene sesenta años y ha trabajo desde los quince años de edad, por lo que entiende que son muchos años cotizados.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales y al Ayuntamiento de Aoiz/Agoitz, solicitando que informaran sobre la cuestión suscitada.
  3. El 21 de octubre de 2016 esta institución recibió el informe remitido por el Ayuntamiento de Aoiz/Agoitz, en el que se señala lo siguiente:

    “Por medio de la presente, en relación con su comunicación de 6 de octubre de 2016 y referente a la queja presentada ante esa Institución por Dª […] frente a este Ayuntamiento de Aoiz y relativa a la concesión de ayudas económicas, pongo en su conocimiento que no consta instancia ni petición presentada por la indicada persona y por la que solicite la concesión de ayudas económicas con el fin de paliar su situación personal.

    En ese sentido, informar que este Ayuntamiento dispone de Ordenanza municipal reguladora para la concesión de ayudas de emergencia para personas en situación de necesidad con partida presupuestaria vigente, siendo preceptivo que, con carácter previo, sea emitido informe valorativo por los servicios técnicos del Servicio Social de Base de la Mancomunidad de Servicios Sociales Izaga a la que pertenece este Ayuntamiento.

    No obstante, este Ayuntamiento tiene conocimiento de que dicha persona ha solicitado ayuda a la Mancomunidad de Servicios Sociales Izaga que como entidad independiente dispone igualmente de su propia ordenanza para la concesión de ayudas de emergencia social, debiendo dirigirse a dicha entidad para recabar lo correspondiente, en su caso, a la petición y/o concesión de ayuda por dicha vía a la citada persona”.

  4. El 12 de enero de 2017 esta institución recibió el informe remitido por el Departamento de Derechos Sociales, en el que se indica lo siguiente:

    “Primero.- En el Departamento de Derechos Sociales tan solo existe un expediente relacionado con la Sra. […], y que es concordante con la información remitida por el Defensor, es decir, percibe una pensión de viudedad, con complemento a mínimos, por un importe total de 595 euros por lo que se ha tramitado y aprobado el complemento de pensión de viudedad por importe de 70,23 euros (este expediente tiene fecha de entrada 14 de junio de 2016, la resolución de concesión es de 13 de julio de 2016 y los efectos de la misma son desde el 1 de junio de 2016). Por tanto, totaliza unos ingresos mensuales de 665,23 euros.

    Segundo.- El sistema de protección social, competencia de este Departamento, para los casos de personas en riesgo o situación de exclusión social, se compone de la Renta de Inclusión Social y de las Ayudas Extraordinarias de emergencia social. Por lo que respecta a la primera, la misma se encuentra regulada por la Ley Foral 1/2012, de 23 de enero; y las ayudas por la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, el Decreto Foral 168/1990, de 28 de junio, por el que se regulan las prestaciones y ayudas individuales y familiares en materia de servicios sociales y la Resolución 3422/2005, de 09 de agosto, por la que se establecen conceptos, requisitos, cuantías máximas y procedimiento a aplicar para la valoración y concesión de Ayudas Extraordinarias.

    Tercero.- Según lo dispuesto en la norma reguladora de la Renta de Inclusión Social, los ingresos para una unidad familiar unipersonal deben ser inferiores al 655,20 euros; cuantía que sobrepasa la Sra.

    […].

    Por lo que respecta a la Ayudas Extraordinarias están dirigidas a conceptos tasados y no son ayudas periódicas; no obstante, el nivel de ingresos mensuales que da derecho a las mismas es idéntico que los establecidos para la Renta de Inclusión Social.

    Cuarto.- Al margen de las ayudas citadas, el Departamento de Derechos Sociales ha realizado una convocatoria de subvenciones para que los Servicios Sociales de Base puedan hacer frente a situaciones de emergencia social con carácter urgente. El acceso a estas ayudas es de carácter municipal, por lo que para conocer si la Sra. […] puede percibir alguna de estas ayudas es preciso que se dirija al Servicio Social de Base que le corresponde, es decir, al de Aoiz”.

  5. Como ha quedado reflejado, la queja se encuentra relacionada con la situación de necesidad en la que se encuentra la interesada, que debe hacer frente al pago del alquiler de su vivienda y a sus necesidades diarias con una pensión de viudedad de 599 euros mensuales y un complemento de 70 euros mensuales, como única ayuda reconocida.

    La autora de la queja solicita una ayuda económica que le permita afrontar sus gastos de subsistencia.

    El Departamento de Derechos Sociales y el Ayuntamiento de Aoiz/Agoitz, por su parte, exponen en su informe las posibles ayudas económicas a las que puede optar la autora de la queja (ayudas de emergencia para personas con necesidad).

  6. Según refiere la interesada, en el año 2010, ella y su marido perdieron su trabajo, lo que ocasionó el impago de la hipoteca y la posterior pérdida de su vivienda. En el año 2014, su marido falleció y la autora de la queja sufrió una depresión severa y le ingresaron en la unidad de psiquiatría. A día de hoy sigue con el tratamiento, y, como consecuencia de los efectos secundarios de la medicación, no puede trabajar ni conducir, ya que se encuentra muy cansada, con dolores en las articulaciones y mareos, y pierde el equilibrio fácilmente. Ha solicitado la incapacidad, pero se la han denegado. En estos momentos, está a la espera de de una valoración médica. Actualmente, la autora de la queja tiene sesenta años y, tras una vida entera trabajando, tiene graves dificultades para afrontar el pago del alquiler de la vivienda donde reside y para atender a sus necesidades diarias.
  7. Dentro de los objetivos esenciales de las políticas de servicios sociales, se encuentran los siguientes (artículo 2 de la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de servicios sociales):
    1. Mejorar la calidad de vida y promover la normalización, participación e integración social, política, económica, laboral, cultural y educativa de todas las personas.
    2. Promover la autonomía personal, familiar.
    3. Favorecer la convivencia de las personas.
    4. Fomentar la cohesión social y la solidaridad.
    5. Prevenir y atender las situaciones de exclusión de las personas.
    6. Atender las necesidades derivadas de la dependencia y de la carencia de recursos básicos.
    7. Eliminar las diferencias existentes en el ámbito del bienestar social entre hombres y mujeres, para lo que se incorporará la perspectiva de género en el diseño y ejecución de los planes y programas.

      Para dar cumplimiento a estos objetivos, existen diferentes normas con las que se pretende dar respuesta a las necesidades de la población que más dificultades está pasando y que, por tanto, está más necesitada de mayor protección pública.

      Entre dichas normas, se encuentra el Decreto Foral 168/1990, de 28 de junio, por el que se regulan las prestaciones y ayudas individuales y familiares en materia de servicios sociales, en cuyo artículo 8 se establece una ayuda de apoyo a la integración familiar y social, definiéndola como una ayuda que permite el mantenimiento del status familiar y el arraigo social y geográfico, mediante la evitación del internamiento de personas en centros, cuando la causa del mismo radique en la falta de recursos económicos suficientes.

      Esta ayuda, de carácter periódico, tiene una cuantía máxima mensual no superior al 150% del salario mínimo interprofesional, y los requisitos que deben cumplir sus beneficiarios son los siguientes:

      • Ser mayor de 18 años y menor de 65 años.
      • Acreditar residencia efectiva en Navarra durante los dos años anteriores a la solicitud de la ayuda.
      • Haber solicitado previamente de cualquiera de las administraciones y de la Seguridad Social las pensiones o subsidios de cualquier índole que le pudieran corresponder.
      • Encontrarse en situación de grave exclusión social y carecer de recursos suficientes para afrontar el coste de las necesidades básicas de supervivencia.
      • No tener un deterioro que le impida llevar una vida autónoma en un entorno normalizado.
      • Ser tramitada su solicitud desde un Servicio Social de Base y estar incluida en el programa de incorporación social del mismo

        La ayuda de apoyo a la integración familiar y social también se encuentra reconocida como prestación garantizada en el Decreto Foral 69/2008, 17 de junio, por el que se aprueba la cartera de servicios sociales de ámbito general

        Esta institución considera que la situación personal en la que se encuentra la interesada y que se pone de manifiesto en el escrito de queja podría motivar la concesión de la ayuda a la que se ha hecho referencia, por lo que cree oportuno sugerir al Departamento de Derechos Sociales que valore la concesión a la autora de la queja de una ayuda de apoyo a la integración familiar y social.

  8. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado oportuno:

    Sugerir al Departamento de Derechos Sociales que, dadas las circunstancias personales expuestas que concurren en la autora de la queja, valore la concesión a esta de una ayuda de apoyo a la integración familiar y social.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta sugerencia, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la sugerencia podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2016 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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