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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q16/519) por la que se sugiere al Ayuntamiento de Cáseda y al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, que, mediante la colaboración oportuna, a) analicen en profundidad la problemática denunciada en la queja, referente a la necesaria renovación de la red de agua y saneamiento en el tramo que conecta la calle Mayor con el Paseo de la Tejada, de Cáseda, y b) determinen, financien y ejecuten las actuaciones pertinentes para mejorar la calidad del servicio prestado a los ciudadanos de dicha localidad.

25 octubre 2016

Obras Públicas y Servicios

Tema: Demora en la renovación de las redes de agua y saneamiento.

Servicios públicos

Alcalde de Cáseda

Señor Alcalde:

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Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local

Señor Consejera:

  1. El 21 de septiembre de 2016 esta institución recibió un escrito del señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Cáseda, por la demora en la ejecución del acuerdo plenario del 26 de septiembre de 2014. En dicho escrito, exponía que:
    1. El 19 de febrero de 2008 presentó una reclamación ante el Ayuntamiento de Cáseda para que se renovasen las redes de agua y saneamiento de la calle Mayor, ya que en la bajera de su vivienda se originaban abundantes filtraciones de agua y olor a aguas fecales provenientes de la red de saneamiento.
    2. No se realizó ninguna actuación, y el 21 de julio de 2014 volvió a presentar la reclamación, que concluyó con el acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Cáseda de 29 de septiembre de 2014, por el que el Ayuntamiento solicitó al Departamento de Administración Local la oportuna autorización para el inicio de las obras. Sin embargo, a día de hoy, la obra sigue sin ejecutarse.
  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Cáseda y al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, solicitando que informaran sobre la cuestión suscitada.
  3. Por parte del Ayuntamiento de Cáseda, se ha emitido el siguiente informe: “El día 27 de septiembre de 2016, antes de tener conocimiento de la queja hacia usted, el Ayuntamiento citó a la persona en cuestión, en presencia del Alcalde, Arquitecto Municipal y Encargado de servicios múltiples: viendo en el terreno las posibles deficiencias. El día 28, miércoles se realizaron los primeros trabajos, con cuatro empleados, de localización de tuberías de saneamiento. El mismo día 28 de septiembre, se le llamó al Sr. […], ya que las tuberías de la calle son de piedra tradicional o puntidos y el agua de su vivienda, incluso se apreció que el agua de saneamiento de su vivienda no pasaba a la calle, sino que filtraba en la pared antes de salir a la calle. En estos días 29 y 30 de septiembre y hoy día 3 de octubre, se ha realizado las obras de acondicionamiento de la zona afectada, dando la obra por concluida. Cuando el Gobierno de Navarra conceda el 70% de la inversión de 100.000 €, se realizará la sustitución de el saneamiento de toda la calle y sustitución del adoquinado, así como recogida de pluviales”.
  4. Por su parte, el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, ha informado lo siguiente: “En relación con el escrito de queja de don […] frente al ayuntamiento de Cáseda, por la demora en la ejecución del acuerdo plenario del 26 de septiembre de 2014, se informa lo siguiente: Según la información facilitada por la Dirección General de Administración Local, el Ayuntamiento de Cáseda solicitó con fecha 29 de septiembre de 2014, la inclusión por causa de reconocida urgencia en el vigente Plan de Infraestructuras Locales de la inversión relativa a la Renovación de redes y pavimentación de la bajada a La Tejada, para lo cual aportó una memoria valorada suscrita por […], cuyo presupuesto total alcanzaba un importe de 109.334,39 (IVA incluido). Tal solicitud, cuyo número de expediente es el 126/08 (660), fue técnicamente informada por el Servicio de Infraestructuras Locales de la Dirección General de Administración Local, otorgando a dicha inversión un déficit de infraestructura Individual (DII=10) conforme a los criterios establecidos en el Decreto Foral 5/2009 de 19 de enero, que desarrolla la Ley Foral 16/2008 del Plan de Inversiones Locales para el periodo 2009-2012. No obstante, no pudo acreditarse la calificación de obra de reconocida urgencia. Igualmente, y en la misma fecha, el Ayuntamiento de Cáseda, solicitó de forma paralela a la inclusión por reconocida urgencia, la correspondiente autorización de inicio, pero sin aportar el proyecto constructivo y plan económico-financiero, documentación exigida en el artículo 49 del Decreto Foral 5/2009 de 19 de enero, que desarrolla la Ley Foral 16/2008 del Plan de Inversiones Locales para el periodo 2009-2012. El Servicio de Infraestructuras Locales informa que de dicha solicitud, por error, no se llegó a abrir un expediente. No obstante, señala que, transcurridos dos años desde la solicitud, el Ayuntamiento de Cáseda, no se ha interesado por la solicitud concreta, ni ha presentado documentación alguna que posibilite su estudio y tramitación”.
  5. Como ha quedado reflejado, la queja se encuentra relacionada con la necesidad de proceder a la renovación de las redes de agua y saneamiento en el tramo que conecta la calle Mayor con el Paseo de la Tejada, de Cáseda, con los consiguientes perjuicios para los propietarios y vecinos afectados, entre los que se encuentra el autor de la queja. De los informes emitidos por las Administraciones públicas competentes, se colige que es cuestión pacífica la procedencia de obras que mejoren tal infraestructura y, en definitiva, las condiciones del servicio prestado. En este sentido, en el Acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de Cáseda, de 26 de septiembre de 2014, se reconoce que, al realizarse en legislaturas anteriores las obras de renovación de redes de agua y saneamiento de la localidad, quedaron sin ejecutar algunos tramos aislado, como el que ahora es objeto de queja, habiendo supuesto su dilación el consiguiente perjuicio para el vecindario afectado, dada la evacuación de aguas fecales que filtran en la zona por la rotura de una red deteriorada. Por su parte, el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, reconoce que, debido a un error, no se llegó a abrir un expediente de la solicitud de inclusión de las obras en el Plan de Inversiones Locales, acordada por Acuerdo de Pleno de 26 de septiembre de 2014. Asimismo, el mencionado Departamento indica que el Ayuntamiento de Cáseda no se ha interesado, durante los dos años que han transcurrido desde la petición, sobre el estado de tramitación de la solicitud, ni ha presentado documentación alguna que posibilite su estudio y tramitación.
  6. La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, atribuye a los municipios la competencia sobre el abastecimiento de agua potable a domicilio y sobre la evacuación y el tratamiento de las aguas residuales [(artículo 25.2 letra c)]. Tales servicios han de prestarse con un grado de calidad adecuado y, por razón del principio de igualdad, en condiciones si no idénticas, sí al menos sustancialmente equivalentes en relación con las finalidades perseguidas. Esta institución, teniendo en cuenta la situación denunciada en la queja, y valorando la disposición que transmiten las Administraciones públicas competentes (Ayuntamiento de Cáseda y Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local del Gobierno de Navarra) en relación con la prestación y posible financiación de las obras de renovación de redes de agua y saneamiento en el tramo que conecta la calle Mayor con el Paseo de la Tejada, de Cáseda, considera pertinente formularles una sugerencia, a fin de que, mediante la oportuna colaboración entre ellas, analicen en profundidad la problemática existente en Cáseda y determinen, financien y ejecuten, con la mayor prontitud posible, las actuaciones oportunas para mejorar la calidad del citado servicio.
  7. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario: Sugerir al Ayuntamiento de Cáseda y al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, que, mediante la colaboración oportuna, a) analicen en profundidad la problemática denunciada en la queja, referente a la necesaria renovación de la red de agua y saneamiento en el tramo que conecta la calle Mayor con el Paseo de la Tejada, de Cáseda, y b) determinen, financien y ejecuten las actuaciones pertinentes para mejorar la calidad del servicio prestado a los ciudadanos de dicha localidad.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Cáseda y el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, informen, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si aceptan esta sugerencia y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento. De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la sugerencia podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2016 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible. A la espera de su respuesta, le saluda atentamente, El Defensor del Pueblo de Navarra Francisco Javier Enériz Olaechea

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