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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q16/518) por la que se recuerda al Departamento de Derechos Sociales su deber legal de tramitar, resolver y notificar los procedimientos de valoración de la situación de la dependencia y de reconocimiento de las prestaciones del sistema de dependencia conforme al plazo máximo de seis meses legalmente establecido, debiendo adoptar todas las medidas que proceda para asegurar el cumplimiento de dicho plazo legal máximo.

04 noviembre 2016

Bienestar social

Tema: Demora en la revisión del expediente de ayudas a la dependencia.

Bienestar social

Vicepresidente Segundo y Consejero de Derechos Sociales

Señor Consejero:

  1. El 20 de septiembre de 2016 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Derechos Sociales, por la demora en la determinación de las ayudas que podrían corresponder a su madre en función del grado de dependencia valorado.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. Su madre, doña […], nacida en 1927, reside actualmente en Cascante con su esposo, de 92 años. Ambos viven solos.
    2. En junio de 2015, el Departamento de Derechos Sociales valoró su situación de dependencia, arrojando un resultado de dependencia moderada. Sin embargo, todavía no ha percibido ninguna ayuda correspondiente a este resultado porque, tras un año y dos meses, todavía no ha sido analizado su expediente para determinar qué tipo de ayudas podrían corresponderle en función de su grado de dependencia.
    3. En agosto de 2016, su madre volvió a ser valorada de dependencia con un resultado de dependencia severa. En estos momentos, su madre necesita una persona que, permanentemente, cuide de ella, ya que carece de capacidad de realizar las actividades de la vida diaria. Es su esposo, de 92 años, quien debe ocuparse de su cuidado durante todo el día.
    4. Se ha dirigido al Departamento de Derechos Sociales con el fin de solicitar que se acelere la revisión del expediente de su madre, dado que, en estos momentos, tanto ella, como su padre, personas muy mayores, viven solos, sin ningún tipo de ayuda pública.
    5. El Departamento de Derechos Sociales le ha informado que, en estos momentos, todavía están examinando los expedientes correspondientes a las valoraciones efectuadas en febrero de 2015, por lo que la valoración del expediente de su madre todavía va a tardar unos meses.
    6. No entiende por qué personas tan mayores y dependientes (con dependencia severa) tienen que esperar tanto tiempo a recibir una ayuda que les corresponde por normativa, únicamente por razones burocráticas.

      Por todo ello, solicitaba la revisión del expediente de su madre con la nueva valoración efectuada en agosto de 2016, con el fin de que puedan concederle las ayudas que, de conformidad con su situación personal y económica, le corresponden.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “Con fecha 26 de junio de 2015 doña […] solicitó el reconocimiento de su situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema de Dependencia.

    Mediante Resolución de 2 de septiembre de 2015, se reconoció a doña […] una situación de dependencia en grado (moderada).

    Así mismo por resolución de 22 de septiembre de 2016, se ha resuelto el Programa Individual de Atención de doña […], con las siguientes prestaciones: Servicio Telefónico de Emergencia y Ayuda Económica para la permanencia en el domicilio de las personas dependientes, de acuerdo con la propuesta presentada por doña […] de fecha 13 de mayo de 2016.

    Con respecto a la solicitud de revisión del grado de dependencia solicitado con fecha 1 de septiembre de 2016, está a día de hoy pendiente de valoración.

    No obstante, somos conscientes de la necesidad de reducir los plazos de resolución y cumplir lo regulado en el Decreto Foral 69/2008, de la Cartera de Servicios Sociales de ámbito general. Consideramos excesivos algunos plazos de valoración de expedientes por lo que ya se han tomado medidas para reducir dichos plazos. En concreto, hemos contratado a seis profesionales más, tres para el equipo de valoración de la dependencia y tres para la valoración económica de expedientes. Además estamos revisando el procedimiento de acceso al conjunto de prestaciones y servicios, para hacerlo más rápido y sencillo”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se encuentra relacionada con los procedimientos de valoración de la situación de dependencia y de reconocimiento y gestión de las ayudas derivadas de tal situación.

    Fundamentalmente, la queja versa sobre la duración del procedimiento por el que se determinan las ayudas derivadas del reconocimiento de una situación de dependencia.

    El Departamento de Derechos Sociales reconoce en su informe la necesidad de reducir plazos en la tramitación de los procedimientos de valoración de la situación de dependencia y de reconocimiento y gestión de las ayudas derivadas de tal situación. A tal efecto, indica el Departamento afectado que ha contratado a seis profesionales más, tres para el equipo de valoración de la dependencia y tres para la valoración económica de expedientes.

  4. La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, regula las condiciones básicas de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia, mediante la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, con la colaboración y participación de todas las Administraciones públicas.

    Dicho texto legal configura un derecho subjetivo de los ciudadanos a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, que se fundamenta en los principios de universalidad, equidad y accesibilidad, desarrollando un modelo de atención integral al ciudadano en situación de dependencia, al que se reconoce como beneficiario de su participación en el sistema.

    De este modo, se trata de atender las necesidades de aquellas personas que, por encontrarse en situación de especial vulnerabilidad, requieren apoyos para desarrollar las actividades esenciales de la vida diaria, alcanzar una mayor autonomía personal y poder ejercer plenamente sus derechos de ciudadanía.

    Para ello, entre otros aspectos, la citada ley establece, en su artículo 27, el método o sistema de valoración de la situación de dependencia, encomendado a las Comunidades Autónomas la determinación de los equipos de valoración de la situación de dependencia, los cuales emitirán un dictamen sobre el grado y nivel de dependencia, con especificación de los cuidados que la persona pueda requerir.

    En desarrollo de dicha previsión, se aprobó en Navarra la Ley Foral 1/2011, de 15 de febrero, por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y se regula la organización, las funciones y el régimen del personal que configura los equipos y el órgano de valoración de la situación de dependencia en Navarra.

    El artículo 18 de la mencionada Ley Foral, referido a la resolución del reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, dispone lo siguiente:

    1. “El órgano administrativo competente en materia de dependencia emitirá las correspondientes resoluciones, que determinarán:
      1. El grado y nivel de dependencia de la persona solicitante, con indicación de la efectividad del derecho a las prestaciones de dependencia, bien conforme al calendario establecido en la disposición final primera de la Ley 39/2006 o a lo regulado en la Cartera de Servicios Sociales. Asimismo, establecerá, cuando proceda, en función de las circunstancias concurrentes, el plazo máximo en que deba efectuarse la primera revisión del grado y nivel que se declare.
      2. El Programa Individual de Atención, que recogerá los servicios y prestaciones más adecuados para garantizar la atención a la persona solicitante de los contemplados en la Ley 39/2006. En todo caso, el contenido mínimo será el regulado en el artículo 15.3 de esta Ley Foral.
    2. La resolución administrativa que otorgue la prestación o servicio se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses, que se computarán a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

      No se computará, a estos efectos, el período de tiempo durante el cual el expediente se encuentre paralizado por causas imputables al solicitante.

    3. Excepcionalmente, y una vez agotados los medios personales y materiales, el plazo máximo para resolver el procedimiento podrá ampliarse por el órgano competente, en razón del número de solicitudes formuladas o de las personas afectadas o de otras circunstancias que expresamente se determinen en la resolución administrativa de ampliación.
    4. La resolución de reconocimiento de la situación de dependencia tendrá validez en todo el territorio del Estado español”.
      De conformidad, por tanto, con el apartado segundo de dicho precepto legal, el tiempo máximo para emitir el conjunto de decisiones referente al proceso de valoración de la dependencia y de reconocimiento de las prestaciones o servicio que procedan, es de seis meses contado desde la solicitud.

      Este deber de resolución en plazo emana también de la normativa general que disciplina la actuación del Departamento de Políticas Sociales y, en este sentido, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (artículo 21) y de la Ley Foral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra (artículo 7).

  5. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:

    Recordar al Departamento de Derechos Sociales su deber legal de tramitar, resolver y notificar los procedimientos de valoración de la situación de la dependencia y de reconocimiento de las prestaciones del sistema de dependencia conforme al plazo máximo de seis meses legalmente establecido, debiendo adoptar todas las medidas que proceda para asegurar el cumplimiento de dicho plazo legal máximo.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta este recordatorio de deberes legales, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación del recordatorio de deberes legales podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2016 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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