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Bienestar social
Tema: Falta de transparencia de la Fundación Navarra para personas adultas.
Bienestar social
Vicepresidente Segundo y Consejero de Derechos Sociales
Señor Consejero:
El 20 de septiembre de 2016 esta institución recibió un escrito del señor don […], mediante el que formulaba una queja frente a la Fundación Navarra para la Tutela de las Personas Adultas, por su disconformidad con la falta de transparencia de dicha Fundación.
En dicho escrito, exponía que:
Recibe una pensión mensualmente y desconoce dónde destinan los ingresos, quedándole a final de mes una cantidad de 30 euros de libre disposición.
Por ello, solicitaba que se le informe de manera clara de dónde proceden todos los gastos que cargan en su cuenta.
Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“Don (…) es perceptor de una Pensión del INSS por un importe de 794,73 euros por 14 pagas, lo que hace un importe anual total de 11.126,22 euros.
Por Resolución 479/2016, de 26 de enero, de la Directora Gerente de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas se establece una aportación mensual que asciende a 706,54 euros en el Centro Psicogeriátrico […] lo que supone una aportación anual de 8.478,48 euros. (Se adjunta como Documento número 1).
Cuenta con un libre disponible de 2.620 euros, cantidad que le corresponde en virtud del Acuerdo de 17 de diciembre de 2013, del Consejo de Gobierno de la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas, por el que se establece el régimen y las cuantías de los precios públicos de servicios prestados directa o indirectamente por este organismo. Además, tiene un montante de 27,74 euros adicionales.
Desde Hacienda Tributaria se le retiene una cantidad mensual de 40,05 euros más los intereses que van aumentando mensualmente (Se adjunta notificación del aplazamiento como Documento número 2), por lo que anualmente, hace frente a una deuda de aproximadamente 500 euros, lo que reduce su libre disponible a 2.120 euros.
Además, cuenta con un Seguro de Decesos con la aseguradora […] por un importe anual de 116,23, lo que reduce su disposición para gastos personales a 2.003,77 euros anuales.
Los 2.003,77 euros disponibles se gestionan de la siguiente manera:
Los 371,51 euros restantes se mantienen como remanente para gastos extraordinarios que pudieran surgir como: dentista, oculista, acompañamientos médicos, etc.
Se han mantenido varias entrevistas con […] en los locales de Fundación. En ellas se le ha facilitado esta información y se le han entregado copia del extracto bancario de su cuenta corriente, así como los diferentes documentos que se adjuntan a este Informe. También se le ha facilitado la misma información por vía telefónica y a través de los profesionales del Centro […].
A pesar de ser conocedor de la situación, el tema económico continúa siendo motivo habitual de conflicto ya que […] considera insuficiente la cuantía de su libre disponible. Se hace hincapié en que es Gobierno de Navarra quien establece la aportación mensual y el libre disponible y Fundación Navarra para la Tutela de Personas Adultas no tiene capacidad para tomar decisiones en este sentido”.
Como ha quedado reflejado, la queja se encuentra relacionada con la falta de transparencia denunciada por el interesado, en relación con la gestión de sus recursos económicos por parte de la Fundación Navarra para la Tutela de Personas Adultas.
Por su parte, dicha Fundación informa pormenorizadamente sobre la gestión de los recursos económicos del autor de la queja.
El artículo 6 del Decreto Foral 269/2001, de 24 de septiembre, por el que se crea la Fundación Navarra para la Tutela de las Personas Adultas, establece, entre los objetivos de la Fundación, el siguiente:
La atención y el ejercicio de la tutela de personas mayores de edad incapacitadas legalmente residentes en la Comunidad Foral y cuya tutela se encomiende al Gobierno de Navarra por la autoridad judicial
.
El Código Civil regula la institución de la tutela civil, estableciendo, en su artículo 216, que las funciones tutelares constituyen un deber que se ejercen en beneficio del tutelado y están bajo la salvaguarda de la autoridad judicial.
Por su parte, el artículo 269 recoge, como obligación del tutor, informar al Juez anualmente sobre la situación del incapacitado y rendirle cuenta anual de su administración.
Esta regulación trata de adoptar mecanismos que sirvan a la finalidad primordial de la incapacitación, que no es otra que la protección de la persona que no se halle en condiciones, físicas o psíquicas, de protegerse a sí misma.
Asimismo, el artículo 760 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que la sentencia que declare la incapacitación determinará la extensión y límites de esta, así como el régimen de tutela o guarda a que haya de quedar sometido el incapacitado y se pronunciará, en su caso, sobre la necesidad de internamiento. Además, el segundo párrafo del mismo precepto indica que también se nombrará a las personas que hayan de asistir o representar al incapaz y velar por él.
Esta regulación sustantiva y procesal debe interpretarse a la luz de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobada por la Asamblea General de la ONU el 6 de diciembre de 2006 (ratificada por España y publicada en el Boletín Oficial del Estado de 21 de abril de 2008), que obliga a que, en los procesos en los que se modifique la capacidad de obrar de una persona, se promueva, proteja y asegure el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos sus derechos humanos y libertades fundamentales, adoptando para ello todas las medidas de apoyo y protección que sean necesarias.
Según manifiesta el autor de la queja, a su juicio, la Fundación Navarra para la Tutela de Personas Adultas no está siendo tranparente en la gestión de sus recursos económicos.
Esta institución observa, sin prejuzgar la actuación de la Fundación Navarra para la Tutela de las Personas Adultas, que el autor de la queja tiene una sensación de oscurantismo en la gestión de sus recursos económicos, derivada, según denuncia, de la falta de información acerca del destino que se da a dichos recursos.
Tal y como se ha señalado anteriormente, el artículo 260 del Código Civil obliga a quienes ejerzan la tutela, a rendir cuenta anualmente al juez sobre su administración. Con ello se garantiza que la gestión y la administración del patrimonio de las personas sometidas a tutela se realicen adecuadamente y dentro de unos parámetros de legalidad y racionalidad.
A la vista de la situación descrita en la queja, esta institución, en su misión de defensa y de mejora del nivel de protección de los derechos de los ciudadanos, ve oportuno sugerir a la Fundación Navarra para la Tutela de las Personas Adultas que incremente los cauces y medios establecidos para facilitar la información relacionada con la gestión de los recursos económicos de sus tutelados, valorando la emisión y entrega a estos de un informe periódico (trimestral o cuatrimestral, por ejemplo) relativo a la gestión y destino de tales recursos y el destino de estos (en términos similares o análogos a los expuestos en el informe emitido con ocasión de la queja).
En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:
Sugerir a la Fundación Navarra para la Tutela de las Personas Adultas que incremente los cauces y medios establecidos para facilitar la información relacionada con la gestión de los recursos económicos de sus tutelados, valorando la emisión y entrega a quienes lo soliciten de un informe periódico (trimestral o cuatrimestral, por ejemplo) relativo a la gestión y destino de tales recursos (en términos similares o análogos a los expuestos en el informe emitido con ocasión de la queja).
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta sugerencia, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la sugerencia podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2016 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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