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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q16/514) por la que se recomienda a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona que agilice la adopción de las medidas necesarias para solucionar el problema de ruidos excesivos producidos en la prestación del servicio de recogida de residuos urbanos, que el interesado sufre en su domicilio, especialmente en horario nocturno.

21 noviembre 2017

Energía y Medio ambiente

Tema: Las molestias de ruidos que sufre el autor de la queja ocasionadas por la recogida de residuos en horario nocturno de los contenedores ubicados enfrente del edificio donde reside.

Medio ambiente

Presidente de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona

Señor Presidente:

  1. El 15 de diciembre de 2016 esta institución le comunicó la finalización de las actuaciones llevadas a cabo en el expediente de referencia, correspondiente a la queja formulada por el señor don […], por el servicio de recogida de basura en la calle Vidangoz, esquina con calle Garde, de Pamplona-Iruña, en horario nocturno.

    Esta finalización de las actuaciones vino precedida de su informe en el que indicaba que la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona se comprometía a adoptar las siguientes medidas:

    “En primer lugar, establecer en los pliegos de contratación los niveles máximos de emisión sonora de los vehículos dedicados a la recogida, bien como requisito mínimo o bien como criterio de adjudicación,

    • En segundo lugar, acortar en lo posible la vida útil de los vehículos, toda vez que los más modernos son menos ruidosos.
    • En tercer lugar, reordenar los equipos y turnos, para lo que se está ya elaborando un estudio para realizar en horario diurno rutas que actualmente se desarrollan durante la noche. En este estudio se ha incorporado la zona donde se encuentra el domicilio del afectado”.
  2. El 10 de octubre de 2017 el señor don […] se volvió a dirigir a esta institución indicando que, pese al compromiso de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona de reducir la emisión de ruidos en el servicio de recogida de basuras, la problemática persiste.
  3. Seguidamente, la institución se dirigió a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “Mediante escrito de fecha 25 de octubre de 2016, el Defensor del Pueblo recomendó a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona adoptar las medidas que resulten necesarias y sean efectivas para eliminar o, cuando menos, minimizar el ruido excesivo que genere esa actividad y que invada el domicilio de la persona reclamante, sito en la calle Vidángoz de Pamplona.

    Con fecha 13 de diciembre de 2016, el presidente de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona contestó a dicho requerimiento, aceptando su recomendación y comprometiéndose a adoptar las siguientes medidas:

    • Establecer en los pliegos de contratación los niveles máximos de emisión sonora de los vehículos dedicados a la recogida, bien como requisito mínimo o bien como criterio de adjudicación.
    • Acortar en lo posible la ida útil de los vehículos, toda vez que los más modernos son menos ruidosos.
    • Reordenar los equipos y turnos, para lo que se está ya elaborando un estudio para realizar en horario diurno rutas que actualmente se desarrollan durante la noche. En este estudio se ha incorporado la zona donde se encuentra el domicilio del afectado.

      Con fecha 15 de diciembre de 2016 el Defensor del Pueblo informó que en base a lo anterior ponía fin a su intervención en este asunto.

      Con fecha 17 de octubre de 2017, tras haber recibido una nueva solicitud de actuaciones por parte del vecino de la calle Vidángoz, del Defensor del Pueblo solicita que se le informe del estado de la cuestión y, en su caso, de las medidas adoptadas o a adoptar.

      Establecimiento en los pliegos de los niveles máximos de emisiones sonoras:

      El pasado 17 de junio se recibieron 3 nuevos camiones de recogida de residuos con unas emisiones sonoras máximas de 80 dBA.

      Con fecha 27 de octubre de 2017 se ha publicado un nuevo concurso para la compra de seis camiones de recogida de residuos, en el que entre los criterios de adjudicación se incluyen aspectos medioambientales como las emisiones sonoras, puntuándose las ofertas con equipos con emisiones sonoras inferiores a 85 dBA, recibiendo 5 puntos aquellas con una emisión inferior o igual a 60 dBA.

      Acortar en lo posible la vida útil de los vehículos:

      Como se ha expuesto anteriormente, en el año 2017 se han adquirido tres nuevos camiones de recogida y en el año 2018 se adquirirán seis, lo que dará lugar a la baja de los siete equipos más antiguos de la flota de recogida.

      Reordenación de equipos y turnos:

      Tal como se indicó en su día, se está llevando a cabo un estudio para pasar al turno diurno (mañana o tarde) las rutas nocturnas que sean factibles.

      Este estudio aún no está finalizado ya que implica la reestructuración de toda la recogida en el ámbito urbano y peri-urbano. El estudio se encuentra en fase de diseño, sobre el papel, siendo necesario realizar posteriormente pruebas de campo para comprobar que no existen impedimentos en la recogida y readaptar los recorridos a las necesidades reales.

      Se estima que su finalización e implantación progresiva abarcará todo el año 2018”.

  4. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta ante la falta de adopción de medidas que den solución a un problema de ruidos que viene padeciendo el interesado en su domicilio, por la recogida en horario nocturno de residuos de los contenedores ubicados enfrente del edifico donde reside.

    El autor de la queja denuncia que, habiendo transcurrido diez meses desde que la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona se comprometió a realizar determinadas actuaciones para solucionar el problema que padece, estas no se han puesto en práctica. Los ruidos, que se producen a las 00:30 horas, 01:00 horas y 02:00 horas de la noche, le impiden descansar y conciliar el sueño.

    La Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, por su parte, expone en su informe las medidas adoptadas durante este año. En este sentido, indica que recientemente se han adquirido tres camiones de recogida de residuos con unas emisiones sonoras máximas de 80 dBA, estando prevista la adquisición de seis camiones más con estos requisitos. Por otra parte, en cuanto al estudio para pasar a turno diurno las rutas nocturnas que sean factibles, anunciado en diciembre de 2016, la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona informa que continúa su elaboración, estimando que su finalización e implantación progresiva abarcará todo el año 2018.

  5. Como ya indicó esta institución en la recomendación realizada a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona con ocasión de la primera queja formulada por el interesado, la contaminación acústica, el ruido, es susceptible

    de afectar y lesionar derechos fundamentales de los ciudadanos, y tal lesión de derechos se puede producir en los casos en que las Administraciones públicas, a las que compete dispensar la protección oportuna, muestran una actitud pasiva, omisiva o, incluso, ineficaz.

    Todas las Administraciones públicas están obligadas, en el ámbito de sus respectivas competencias, a proteger los derechos constitucionales de los ciudadanos (art. 53.1 de la Constitución), con mayor razón si se ponen en riesgo tales derechos con la actividad que realizan con motivo de la prestación, directa o gestionada por terceros, de los servicios públicos.

  6. El principio de eficacia en la actuación de la Administración es uno de los principios informantes del actuar de las Administraciones públicas (artículo 103.1 de la Constitución). Este principio ha sido desarrollado en el artículo 3.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y en el artículo 1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración local de Navarra. Dicho principio de eficacia demanda la resolución de los problemas que afectan a los ciudadanos con la debida celeridad, dentro de un plazo razonable y sin dilaciones indebidas, y se relaciona también con el derecho de los ciudadanos a una buena administración, que impone un tratamiento de sus asuntos dentro de un tiempo razonable.
  7. En el caso planteado, si bien la actuación de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona no puede calificarse de omisiva, ha de declararse que el problema de ruido denunciado sigue produciéndose transcurrido más de un año desde que el interesado procediera a su denuncia en septiembre de 2016. Por ello, esta institución considera necesario recomendar a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona que agilice la adopción de las medidas necesarias para solucionar el problema de los ruidos producidos en la prestación del servicio de recogida de los residuos urbanos objeto de queja, que invade el domicilio del interesado, especialmente en horario nocturno.

    Para ello, en opinión de esta institución, resultaría conveniente que la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, en tanto no disponga del estudio que está elaborando para pasar al horario diurno determinadas rutas nocturnas -cuya finalización no está prevista hasta dentro de un año-, valore la adopción de otras soluciones que pueden resultar factibles para solucionar el problema de ruidos excesivos que sufre el interesado en su domicilio, producidos en la prestación del servicio de recogida de residuos urbanos, especialmente en horario nocturno.

  8. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona que agilice la adopción de las medidas necesarias para solucionar el problema de ruidos excesivos producidos en la prestación del servicio de recogida de residuos urbanos, que el interesado sufre en su domicilio, especialmente en horario nocturno.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2017 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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