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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q16/512) por la que se recuerda al Ayuntamiento de Urroz-Villa el deber legal de resolver las modificaciones estructurantes de las normas subsidiarias de iniciativa particular dentro de los plazos máximos legalmente establecidos. Asimismo se le sugiere que valore la enajenación directa de la parcela objeto de modificación urbanística al autor de la queja por las razones expuestas en el informe técnico emitido a petición del propio Ayuntamiento.

31 octubre 2016

Urbanismo y Vivienda

Tema: Paralización del proyecto de modificación puntual de Normas Subsidiarias.

Urbanismo

Alcalde de Urroz-Villa

Señor Alcalde:

  1. El 19 de septiembre de 2016 esta institución recibió un escrito del señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Urroz-Villa, por la paralización del proyecto de modificación puntual de carácter estructurante de las normas subsidiarias de Urroz-Villa.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. Se ha paralizado el proyecto de modificación puntual de carácter estructurante de las normas subsidiarias de Urroz-Villa, en el que estaba interesado para la compra de una parcela comunal.
    2. Se han admitido alegaciones fuera de plazo y existen contradicciones en esas alegaciones realizadas por un vecino propietario de una parcela colindante a la parcela comunal objeto de modificación urbanística.
    3. El Ayuntamiento de Urroz-Villa no ha contestado a las diferentes comunicaciones que ha dirigido, produciéndose silencio administrativo.
  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Urroz-Villa, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “La queja formulada por el Sr. […] se plantea en relación con tres cuestiones, motivo por el cual se procederá a dar repuesta a cada una de ellas por su orden correlativo:

    PRIMERA.- Respecto a la paralización del proyecto de Modificación Puntual de carácter estructurante de las Normas subsidiarias de Urroz- Villa promovido por […].

    La tramitación de la modificación estructurante de las NNSS de Urroz-Villa sigue su curso normal.

    Hoy mismo, día 6 de octubre, se han publicado en los dos Diarios de la Comunidad los anuncios relativos a la aprobación inicial de la modificación del planeamiento que exige la Ley de ordenación del Territorio y urbanismo. A partir de este momento, se abre un período de un mes durante los cuales los vecinos e interesados pueden presentar sus alegaciones, observaciones o reparos.

    Con tal publicación, ha quedado subsanado el defecto formal en que se había incurrido anteriormente, con la publicación exclusiva en el BON que se habla realizado a fecha 8 de octubre de 2015.

    La Ley Foral reguladora del urbanismo requiere no obstante, publicar además en los dos Diarios, por lo que en el momento actual se ha subsanado tal defecto de procedimiento.

    Hemos de manifestar que en ningún momento se ha parado el procedimiento; de hecho el último informe del arquitecto municipal fue recibido a fecha 1 de Junio de 2016 y con posterioridad, tras la época estival de vacaciones, el día 22 de Agosto tuvo lugar en el ayuntamiento una reunión con el reclamante, con sus hermanos y el alcaldes suscribiente, con el objeto de llegar a un acuerdo en relación a la venta directa del terreno que propone el Sr. […].

    Es preciso señalar que en el período de información pública se ha comprobado que existen dos, vecinos colindantes con la parcela objeto de la modificación y que ambos se hallan interesados en la compra de dicha parcela, como así lo han manifestado al Ayuntamiento.

    Por ello, el Ayuntamiento de Urroz- Villa se encuentra en este momento haciendo un estudio jurídico de la nueva situación planteada, dado que inicialmente se consideró que sólo el Sr. […] era colindante con la parcela municipal objeto de reclasificación urbanística.

    Ante la situación de la existencia de dos vecinos colindantes con iguales derechos de opción a una hipotética compra de la parcela municipal, hace inviable el alentamiento de enajenación directa de la misma, tal y como propone el Sr. […], quien exige al Ayuntamiento la compra directa y sin más trámites, de la parcela controvertida.

    A modo ilustrativo, adjuntamos el esquema de los trámites administrativos realizados por este Ayuntamiento en el expediente de modificación de las NNSS, junto con la indicación de su fecha respectiva, que refleja de una manera muy clara las diferentes gestiones realizadas por el Ayuntamiento de Urroz- Villa en la tramitación urbanística de la modificación de las Normas subsidiarias:

    Fecha

    Nº Registro

    Descripción

    27/05/2015

     

    Instancia de […] solicitando la Modificación puntual de la Normas Subsidiarias en relación a la parcela 260 del polígono 1 para segregar 29,6 m2 colindantes con su parcela.

    09/07/2015

     

    Remisión de documentación a arquitecto municipal para su dictamen técnico.

    15/07/2015

     

    Recepción de informe técnico del arquitecto municipal.

    16/09/2015

     

    Pleno del ayuntamiento de Urroz Villa donde se acuerda la aprobación inicial de la Modificación puntual de las NNSS.

    29/09/2015

     

    Remisión de la documentación al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo (en adelante SOTU).

    01/10/2015

     

    Notificación a […] de los acuerdos de pleno del 16/9/2015.

    08/10/2015

     

    Publicación en el BON de la aprobación inicial. Apertura de plazo de 30 días para presentación de alegaciones.

    13/10/2015

     

    Requerimientos por parte del SOTU.

    16/10/2015

     

    Remisión de documentación al SOTU para subsanar deficiencias según sus requerimientos de fecha 13/10/2015.

    16/10/2015

     

    Informar a […] sobre requerimientos del SOTU.

    03/11/2015

     

    Instancia de […] presentando alegación sobre la Modificación de las NNSS.

    10/11/2015

     

    Informar a […] sobre la alegación presentada por […].

    10/12/2015

     

    Respuesta de […] a alegaciones de […].

    22/01/2016

     

    Requerimiento del SOTU.

    23/02/2016

     

    Comunicación a […] de requerimientos del SOTU según informe del 22/01/16.

    30/05/2016

     

    […] presenta modificación al proyecto, apartado 1.3 objeto de la presente modificación de NNSS de planeamiento.

    01/06/2016

     

    Informe del arquitecto municipal sobre alegación de […].

    22/08/2016

     

    Reunión […], su hermana, […] y alcalde para Intentar llegar a un acuerdo. Se acuerda entre las tres partes volver a reunirse tras la presentación de un boceto de aspecto final de los 29,6 m2 por parte del alcalde.

    05/09/2016

    395

    Instancia de […] solicitando se acuerde la venta de los 29,6 m2 en pública subasta.

    15/09/2016

     

    Reunión con […] y hermanos, Alcalde y Secretaria donde se discute el continuar o no con el proceso de Modificación de las NNSS.

    15/09/2016

    419

    Instancia de […] solicitando la venta de los 29,6 m2 en pública subasta.

    16/09/2016

    421

    Instancia de […] solicitando la compra de los 29,6 m2 por importe de 35 euros.

    19/09/2016

    429

    […] solicita copia d0 los plenos realizados en septiembre de 2016.

    19/09/2016

    430

    […] expone que iniciado un convenio los días 15 y 16 de septiembre duplica la celeridad que requiere el expediente.

    10/09/2016

    431

    […] solicita reunión con alcalde y secretaria.

    19/09/2016

    434

    […] solicita restitución de terreno público en Urrozgoiti y copia del convenio, en el que en legislatura pasada, intervino […].

    19/09/2016

    428

    […] solicita copia de la supuesta instancia presentada por […].

    19/09/2016

    427

    […] solicita valoración formal y resolución expresa sobre la no notificación en tiempo y forma de la decisión del ayuntamiento.

    22/09/2016

     

    […] y hermanos solicitan que los 29,6 m2 se destinen a suelo libre privado.

    29/09/2016

    453

    Denuncia ante el Defensor del Pueblo.

    29/09/2016

     

    Solicitud de publicación en BON de la aprobación inicial de las NNSS para subsanar a no publicación en prensa.

    04/10/2016

    462

    Informe arquitecto a petición del ayuntamiento sobre la situación actual.

    05/10/2016

     

    Ayuntamiento a […], respuesta a los números 427, 428, 429 y 431.

    06/10/2016

     

    Publicación en BON y en prensa de la aprobación inicial de las NNSS.

    SEGUNDA.- Respecto a las alegaciones fuera de plazo de D. […] que han sido admitidas por el Ayuntamiento.

    El Ayuntamiento de Urroz no ha admitido ninguna Alegación fuera de plazo. El vecino colindante con la parcela Sr. […] presentó en fecha 3 de noviembre de 2015, una alegación dentro del período de información pública, sobre la modificación de las Normas subsidiarias.

    Con posterioridad, a fecha 5 de septiembre de 2016, el mismo vecino presentó una instancia solicitando se acuerde la venta de los 29,6 metros cuadrados de parcela en pública subasta. Dicha instancia no constituye ninguna alegación al expediente urbanístico, al cual ya había alegado en plazo, sino otra manifestaci6n nueva que nada tiene que ver con la modificación estructurante del planeamiento.

    El Ayuntamiento registró dicha instancia de la misma forma que ha registrado las nueve instancias posteriores presentadas por el reclamante Sr. […] al ayuntamiento manifestando diversas cuestiones y a las cuales nos referiremos seguidamente.

    TERCERA.- Respecto al Silencio Administrativo producido ante la falta de respuesta de las comunicaciones con el Ayuntamiento.

    El promotor de la Queja, Sr. […], ha presentado nueve instancias ante el Ayuntamiento de Urroz-Villa en el intervalo de una semana, desde el día 15 de septiembre de 2016 en que presentó la primera hasta el día 22 de septiembre de 2016 en que ha presentado la novena instancia.

    Con arreglo a lo dispuesto en la Ley 39/2015 de 1 de Octubre, que regula el procedimiento Administrativo Común de las administraciones Públicas, este Ayuntamiento dispone de un plazo de tres meses para dar respuesta a todas ellas.

    Resulta pues evidente que no se ha producido silencio administrativo alguno de esta Administración Local, como aduce el reclamante, máxime cuando hasta la fecha se han respondido, notificándose su resolución al interesado, cuatro de las nueve instancias presentadas, en tanto que en breve serán resultas y notificadas las restantes cinco instancias”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se encuentra relacionada con la tramitación de una modificación estructurante de las normas subsidiarias de Urroz-Villa, promovida por el autor de la queja. El objeto de dicha modificación es la clasificación como suelo urbano consolidado de una parte de la parcela 260 del polígono 1, clasificada actualmente como suelo no urbanizable y que forma parte del patrimonio del Ayuntamiento de Urroz-Villa como bien comunal. El cambio de clasificación del suelo responde al interés del autor de la queja (propietario de la parcela 121 del polígono 1, colindante a la parcela 260 del polígono 1) de agregar a su parcela la parte de suelo objeto de modificación, con la finalidad de tener acceso a todo el perímetro de la edificación existente en la parcela de su propiedad, ya que en la actualidad no existe espacio entre la edificación y el cierre de la finca.

    El autor de la queja presentó la solicitud de modificación de las normas subsidiarias de Urroz-Villa el 27 de mayo de 2015. La aprobación inicial de la modificación se produjo el 16 de septiembre de 2015 y el informe global del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local (Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo) se realizó el 18 de enero de 2016. Posteriormente, se han producido varias actuaciones del autor de la queja y del propio Ayuntamiento, pero el documento todavía no ha sido aprobado provisionalmente, encontrándose actualmente abierto un nuevo periodo de información pública, abierto como consecuencia de la necesidad de subsanar la falta de publicación en prensa de la aprobación inicial de la modificación, ya que dicha aprobación fue únicamente publicada en el Boletín Oficial de Navarra de 8 de octubre de 2015.

    Por su parte, el Ayuntamiento de Urroz-Villa entiende que no se ha producido una paralización del expediente y que la aparición de otro vecino colindante del comunal, interesado en comprar la parte de terreno objeto de modificación urbanística, supone un elemento novedoso que requiere de una valoración jurídica, ya que la intención inicial del Ayuntamiento era la de enajenar directamente al autor de la queja dicha parte de terreno comunal objeto de modificación.

  4. El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas, dispone que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación. Asimismo, el precepto establece que el plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa es el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.

    Unido al derecho de los ciudadanos a una buena administración, se encuentra el principio de eficacia en la actuación de la Administración, que el artículo 103.1 de la Constitución sienta como uno de los principios informantes del actuar de las Administraciones públicas. Este principio ha sido desarrollado en el artículo 3.1 de la mencionada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra. Dicho principio de eficacia, trasladado al plano procedimental, demanda la resolución de los procedimientos con la debida celeridad, dentro de un plazo razonable y sin dilaciones indebidas, y se relaciona también, como se ha dicho, con el citado derecho de los ciudadanos a una buena administración, que impone un tratamiento de sus asuntos dentro de un tiempo razonable.

  5. En materia urbanística, el plazo máximo que dispone la Administración para contestar a quienes promueven una modificación puntual de un Plan General Municipal, es diferente según se trate de una modificación que afecte a determinaciones estructurantes o pormenorizadas.

    En el caso de que la modificación afecte a determinaciones estructurantes del planeamiento, que es lo que ocurre en el expediente que ha motivado la queja, el plazo máximo de resolución es de tres meses, siendo el silencio administrativo negativo y existiendo la posibilidad de que el promotor pueda solicitar la subrogación del departamento competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo para su tramitación y resolución expresa (artículo 80.2 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de ordenación del territorio y urbanismo).

    Analizadas las diferentes actuaciones llevadas a cabo en el expediente de modificación estructurante de la parcela 260 del polígono 1 de las normas subsidiarias de Urroz-Villa, ha quedado constatado que el plazo legalmente establecido ha sido ampliamente superado en la tramitación de la modificación a la que se refiere la queja.

    Por tanto, ha de declararse fundada la queja presentada, estimarse lesionado el derecho a una buena administración del interesado en la tramitación del expediente de modificación estructurante de las normas subsidiarias de Urroz-Villa en la parcela 260 del polígono 1, y emitirse el correspondiente recordatorio al Ayuntamiento de Urroz-Villa de su deber legal de resolver las modificaciones estructurantes de las normas subsidiarias de iniciativa particular, dentro de los plazos máximos legalmente establecidos.

  6. Por otra parte, en el escrito de queja se suscita otra cuestión de interés en relación con el procedimiento de enajenación de la parte de la parcela objeto de modificación urbanística. El Ayuntamiento de Urroz-Villa indica que la intención inicial del Ayuntamiento era la de enajenarla directamente al autor de la queja, por ser propietario de una parcela colindante. Sin embargo, según se informa por el propio Ayuntamiento, ha aparecido otro vecino propietario de otra parcela también colindante, interesado en la compra de la parte de la parcela objeto de modificación.

    Al respecto, el artículo 134.2.c) de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, dispone que: 2. Si se tratara de bienes inmuebles, la enajenación directa puede además acordarse excepcionalmente en los siguientes supuestos: c) Para la enajenación de las parcelas sobrantes mencionadas en el artículo 102.1 al propietario o propietarios colindantes.

    Este precepto ha sido desarrollado reglamentariamente por el artículo 128.2.c) del Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de bienes de las Entidades locales de Navarra, a cuyo tenor: c) Para la enajenación de las parcelas sobrantes mencionadas en el artículo 10.2 al propietario o propietarios colindantes. Siendo varios los propietarios colindantes, la enajenación se hará de forma que las parcelas resultantes se ajusten al más racional criterio de ordenación del suelo, según dictamen técnico.

    Entre la documentación remitida por el Ayuntamiento de Urroz-Villa consta un informe técnico emitido a petición del propio Ayuntamiento, de 3 de octubre de 2016, donde se admite que la propia configuración de las parcelas existentes (el comunal, la del autor de la queja y la del otro vecino interesado), hace que la parcela resultante objeto de modificación urbanística se ajuste de forma más racional en el caso de agregarse a la parcela del autor de la queja, siendo irracional su agregación a la parcela del otro vecino interesado en su adquisición. Dicho informe concluye que: Así llegados a este punto, la lógica del proceso hace que si se sigue tramitando la Modificación, esta termine en la adjudicación directa, previa tasación al Sr. […] para lo que sería necesario recabar informe jurídico al respecto sobre la situación que se pudiera generar si por parte del colindante se planteara el interés por la misma parcela, y se tuviera que recurrir a la subasta, pudiendo crear una situación de anormalidad y desajuste racional a cualquier criterio de ordenación de la zona.

    A la vista de la conclusión alcanzada en el informe técnico, esta institución ve oportuno sugerir al Ayuntamiento de Urroz-Villa que valore la enajenación directa de la parcela en cuestión al autor de la queja, para lo que deberá tramitar el correspondiente expediente administrativo, dada su consideración como terreno comunal.

  7. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:
    1. Recordar al Ayuntamiento de Urroz-Villa el deber legal de resolver las modificaciones estructurantes de las normas subsidiarias de iniciativa particular dentro de los plazos máximos legalmente establecidos.
    2. Sugerir al Ayuntamiento de Urroz-Villa que valore la enajenación directa de la parcela objeto de modificación urbanística al autor de la queja por las razones expuestas en el informe técnico emitido a petición del propio Ayuntamiento.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Urroz-Villa informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta el recordatorio de deberes legales y la sugerencia, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación del recordatorio de deberes legales y de la sugerencia podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2016 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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