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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q16/509) por la que se sugiere al Departamento de Hacienda y Política Financiera que valore promover una modificación del artículo 50.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tendente a que la asimilación que contempla a efectos fiscales (considerar concurrente un grado de discapacidad igual o superior al 33% o al 65%) se produzca en función de la situación de incapacidad (laboral o civil), y no de la percepción de prestaciones derivadas de la mima.

02 noviembre 2016

Hacienda

Tema: Disconformidad con la falta de reducción en IRPF por minusvalía.

Hacienda

Consejero de Hacienda y Política Financiera

Señor Consejero:

  1. El 19 de septiembre de 2016 esta institución recibió un escrito del señor don […] mediante el que formulaba una queja frente a la Hacienda Tributaria de Navarra, referente a la reducción en el IRPF que se aplica desde 2008 por la discapacidad de su esposa.

    Manifestaba lo siguiente:

    “En 1993 contraje matrimonio con mi esposa, […], que cobraba una pequeña pensión de orfandad por su condición reconocida de invalidez permanente absoluta. Dadas las leyes de la época, al casarse se perdía la condición de orfandad y se dejaba de percibir dicha pensión, lo que por otra parte no afectaba mucho a nuestra economía, pues era una cantidad pequeña.

    En 1995, por motivos laborales, se fijó nuestra residencia en Pamplona y a partir de entonces empezamos a tributar en Hacienda Navarra, con la correspondiente declaración anual de IRPF según la normativa existente.

    Durante los primeros años la certificación de la invalidez por parte de la seguridad social sirvió para considerar a mi esposa con una minusvalía superior al 65 %. Como su grado reconocido por Bienestar Social no llegaba a ser este, alguna vez se pedía justificación y siempre se admitió seguir así, presentando el mismo documento.

    En el año 2008 se nos realizó por parte de Hacienda una declaración complementaria a la realizada por mí en internet para el ejercicio de 2007, con los datos facilitados por la misma Hacienda, pasando del 65 % al 33 % el grado de minusvalía reconocido. Presenté el mismo documento de siempre y la funcionaria correspondiente lo dio por bueno, pero se volvió a denegar esa consideración, en base a que solo se hace si se recibe prestación de la seguridad social, y mi mujer no recibe ya prestación alguna, pues la perdió al casarse conmigo.

    Curiosamente a día de hoy no se perdería dicha pensión. Entre otras cosas creo que era una ley que discriminaba a las mujeres respecto a los hombres en la misma situación, pero esta prestación tampoco se puede volver a pedir.

    Con una segunda petición a Hacienda que adjunto, me fue denegada y si quería seguir debía acudir a un recurso administrativo, cosa que me desaconsejó un abogado por no ver clara la situación.
    Desde entonces sigo igual. Mi esposa tiene actualmente un grado del 50 % o más.

    El resumen es que mi mujer no puede obtener una desgravación mayor en nuestra declaración conjunta debido a que le quitaron una pensión de forma casi anticonstitucional, aunque su condición de invalidez sigue siendo la misma, adjunto un informe de la seguridad social.

    Aunque no me consta, supongo que habrá más casos similares. Me gustaría que lo revisen, pues me parece algo injusto y hasta antisocial, al afectar a temas de minusvalía.

    Dado el tiempo transcurrido no puedo aportar mucha documentación al respecto, pero entiendo que la situación de las normativas aplicadas sigue siendo la misma”.

  2. Seguidamente, la institución se dirigió al Departamento de Hacienda y Política Financiera, solicitándole que informara sobre el asunto.

    El 14 de octubre 2016 se recibió el informe de dicho Departamento, que consta incorporado al expediente de queja y del que se da traslado al interesado.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se plantea por la reducción en el IRPF que se aplica por la discapacidad de la esposa del interesado.

    La reducción tributaria parte de la consideración de que la esposa del interesado, que tiene reconocida una invalidez laboral permanente absoluta, se encuentra afectada por una discapacidad del 33%. Este grado de discapacidad es menor que el que se aplicaba hasta el año 2007, pues, según se expone en la queja, hasta tal ejercicio, se consideraba un grado de discapacidad del 65%.

    Por parte de la Hacienda Tributaria de Navarra, se viene a sostener en el informe emitido que su actuación se acomoda a la normativa vigente.

  4. La reducción aplicada (en concreto, el grado de discapacidad considerado a efectos de dicha reducción) viene determinada por lo previsto por el artículo 50.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral del IRPF, en el que se establece:

    No obstante, se considerarán afectados por una minusvalía igual o superior al 33 por 100 las personas que perciban prestaciones reconocidas por las Administraciones Públicas como consecuencia de incapacidad permanente total; e igual o superior al 65 por 100 cuando sea consecuencia de incapacidad permanente absoluta, gran invalidez o incapacidad declarada judicialmente.

    Es decir, la norma, a los efectos de la reducción en el IRPF, considera:

    1. Afectados por una discapacidad igual o superior al 33% a las personas que perciban prestaciones públicas por causa de incapacidad permanente total; y
    2. Afectados por una discapacidad igual o superior al 65% a las personas que perciban prestaciones públicas por causa de incapacidad permanente absoluta, gran invalidez o incapacidad declarada judicialmente.

      Por lo tanto, con arreglo a esta norma, atendiendo a que la interesada tiene reconocida una discapacidad (minusvalía, en la terminología anteriormente empleada) del 50%, y a que no percibe actualmente prestaciones públicas por causa de su incapacidad laboral, no es disconforme con la norma la conclusión de la Hacienda Tributaria de Navarra, es decir, que no se considere a la interesada como afectada por un grado del 65% a los efectos fiscales que interesan.

  5. No obstante ello, con criterios de justicia material, esta institución sugiere que se valore una modificación normativa, a fin de que la asimilación que contempla la norma reglamentaria precitada se produzca en función de la situación de incapacidad que padezcan los interesados, y no de la percepción de prestaciones públicas derivadas de tal incapacidad.

    Si, como se colige, se quiere dar un mejor trato fiscal a personas que se encuentran, por sus limitaciones de capacidad personal, en una situación de desventaja y merecedora de ayuda fiscal, a criterio de esta institución, podría ser más adecuado atender a la situación objetiva de necesidad (incapacidad laboral, en este caso), y no tanto a la circunstancia de la percepción de prestaciones públicas derivadas de tal situación, que, como se pone de manifiesto en el caso, puede obedecer a aspectos coyunturales (perdió la prestación al casarse).

    A este criterio de tener en cuenta la incapacidad laboral, según se concluye de la queja, se habría estado de hecho hasta 2007, pues se señala que se admitía el certificado de invalidez laboral.

    La sugerencia se hace al amparo de lo previsto por el artículo 33.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra, que contempla que, si la institución concluye que el cumplimiento riguroso de la norma puede provocar situaciones injustas o perjudiciales para los administrados, puede sugerir a la Administración su modificación.

  6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado conveniente:

    Sugerir al Departamento de Hacienda y Política Financiera que valore promover una modificación del artículo 50.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tendente a que la asimilación que contempla a efectos fiscales (considerar concurrente un grado de discapacidad igual o superior al 33% o al 65%) se produzca en función de la situación de incapacidad (laboral o civil), y no de la percepción de prestaciones derivadas de la mima.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Hacienda y Política Financiera informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta sugerencia, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la sugerencia podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2016 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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