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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q16/508) por la que se recomienda al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña que deje sin efecto el acto de retirada del vehículo objeto de la queja, devolviendo al interesado la cantidad abonada en ese concepto y la cantidad abonada en concepto de sanción, previo descuento de la cantidad exigida para la anulación de las denuncias, al estimar que la medida adoptada resulta contraria a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ordenanza reguladora de las zonas de estacionamiento limitado y restringido del Ayuntamiento de Pamplona.

09 diciembre 2016

Tráfico y seguridad vial

Tema: Falta de contestación a multa impuesta por estacionamiento indebido.

Tráfico

Alcalde de Pamplona-Iruña

Excmo. Señor Alcalde:

  1. El 16 de septiembre de 2016 esta institución recibió un escrito del señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, por la información incompleta proporcionada en los parquímetros de la zona de estacionamiento limitado.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. El viernes 26 de agosto de 2016 estacionó su vehículo, con matricula […], en la calle Olite. Tras comprobar en el parquímetro las tarifas, únicamente encontró referencia al coste de la anulación de la denuncia, que ascendía a 11,65 euros. Ante la información obtenida de la máquina de pago, decidió colocar el ticket de estacionamiento que le permitía aparcar hasta el día siguiente a las 8:40 de la mañana.
    2. Cuando regresó a retirar el vehículo, encontró una nota indicando que lo había retirado la grúa. Esta circunstancia no estaba especificada en el parquímetro y no es habitual este proceder en otras ciudades.
    3. Le informaron, telefónicamente, que la multa asciende a 60 euros y que, pagando en plazo menor a 30 días, esta se reduce a 30 euros. A este importe se le añade el coste de la grúa, que asciende a 100 euros. De este modo, el importe total asciende entre 130 y 160 euros, lo cual considera abusivo y 10 veces superior al valor indicado en el parquímetro. Finalmente, abonó el importe para poder retirar el vehículo.
    4. La posibilidad de anulación de la multa por 11,65 euros indicada en el parquímetro es impracticable de facto ya que el vehículo es retirado inmediatamente después de la imposición de la sanción. La información facilitada en el parquímetro es incompleta y, en ningún caso, mencionaba la posibilidad de que el vehículo fuera retirado por la grúa. Esta falta de información genera una situación de indefensión en el usuario.

      Por todo ello, solicitaba la devolución de la cantidad 118,35 euros (resultantes de aplicar a los 130 abonados la cantidad de 11,65 euros que considera que debe abonar).

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “Según las fotos que constan en el expediente y que se adjuntan a este informe, D. […] abonó 25 céntimos de euro a las 20:37 horas del día 26 de agosto, lo que le permitía estacionar sólo hasta las 08:40 horas del día 27 de agosto, es decir abonó 10 minutos, siendo denunciado a las 10:02 horas, estuvo más de 90 minutos estacionado sin abonar más importe del inicial.

    El artículo 105.1.g) del Real Decreto Legislativo 6/2015, establece que cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza, podrá ser retirado por la grúa, precepto también recogido por el artículo 69 de la Ordenanza Municipal de tráfico del Ayuntamiento de Pamplona y en el artículo 23 de la Ordenanza reguladora de las zonas de estacionamiento limitado y restringido del Ayuntamiento de Pamplona.

    El Real Decreto Legislativo 6/2015 es de ámbito estatal y de obligado conocimiento de los conductores de vehículos, por lo que aunque en los parquímetros no esté expresamente mencionado que de no abonarse el estacionamiento los vehículos podrán ser retirados por el servicio de grúa, existe esa posibilidad.

    Asimismo, D. […] ha interpuesto Recurso de Reposición contra la Tasa de Grúa Municipal así como Recurso de Alzada contra la sanción por infracción de tráfico, pendientes ambos de resolución a la fecha del presente informe.

    Se considera que no procede la devolución de los 100,00 euros abonados en concepto de tasa de retirada de vehículos de la vía pública, ya que la retirada se realizó al amparo de lo dispuesto por dicho artículo”.

  3. Como ha quedado reflejado, el autor de la queja muestra su disconformidad con la retirada de su vehículo por parte del servicio de grúa del Ayuntamiento de Pamplona-Iruña por haber superado el tiempo abonado de aparcamiento y con la imposición de una multa de 60 euros, cuando en el parquímetro se advierte que la anulación de una denuncia por superar el tiempo abonado asciende a 11,65 euros.

    Por parte del Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, se considera que la actuación municipal está amparada por la ley, por lo que se rechaza la solicitud de devolución de la tasa abonada por la retirada del vehículo (100 euros).

  4. El artículo 23 de la Ordenanza reguladora de las zonas de estacionamiento limitado y restringido del Ayuntamiento de Pamplona, establece que:
    Se podrá proceder a la inmovilización del vehículo o a su retirada de la vía pública y a su depósito en el lugar habilitado a tal efecto: - Cuando se rebase el doble del tiempo abonado, siempre que se supere como mínimo en dos horas el tiempo marcado en el tique como período límite de estacionamiento.

    Según informa el Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, el autor de la queja abonó 25 céntimos de euro a las 20:37 horas del día 26 de agosto, lo que le permitía estacionar hasta las 08:40 horas del día 27 de agosto, siendo denunciado a las 10:02 horas de dicho día 27, es decir, 82 minutos después de la hora marcada en el tique como límite máximo de estacionamiento.

    De lo anterior se desprende que, en el acto de retirada del vehículo del autor de la queja, si bien se cumpliría con la primera premisa prevista en la Ordenanza que resulta de aplicación (rebasar el doble del tiempo abonado), no se cumple con la segunda condición (el tiempo de estacionamiento siempre debe ser, como mínimo, superior en dos horas al tiempo marcado en el tique como periodo de límite de estacionamiento).

    A la vista de que esta segunda condición no se cumple -el Ayuntamiento de Pamplona-Iruña informa que el vehículo fue retirado cuando todavía no habían transcurrido las dos horas establecidas como mínimo desde la hora límite hasta la que el vehículo del autor de la queja se encontraba habilitado para estacionar en la zona azul-, esta institución considera que no se dan los presupuestos que habilitarían al Ayuntamiento a la retirada del vehículo de la vía pública, por lo que procede recomendar la revocación de la tasa abonada por el interesado en concepto de servicio de grúa.

  5. Por otra parte, esta institución aprecia que si la actuación del Ayuntamiento de Pamplona-Iruña hubiera sido acorde con la Ordenanza reguladora de la zona de estacionamiento limitado, y no hubiera procedido a retirar el vehículo del autor de la queja con anterioridad al límite mínimo establecido, el interesado, al regresar a la zona de estacionamiento a retirar su vehículo, hubiera tenido la oportunidad de anular la denuncia realizada por estacionar por espacio de tiempo superior al doble del abonado, mediante el abono de 11,65 euros, tal y como se informa en el propio parquímetro. Sin embargo, el hecho de que el vehículo hubiera sido retirado por la grúa anticipadamente impidió al autor de la queja la anulación de la denuncia realizada, por lo que se vio obligado a abonar el importe de la multa impuesta, además de la correspondiente tasa de 100 euros por la retirada del vehículo por el servicio de grúa.

    Todo lo cual lleva a esta institución a recomendar al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña que deje sin efecto el acto de retirada del vehículo y que devuelva al interesado la cantidad abonada en concepto de tasa y la cantidad abonada en concepto de sanción, previo descuento de la cantidad exigida para la anulación de las denuncias, al estimar que la medida adoptada resulta contraria a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ordenanza reguladora de las zonas de estacionamiento limitado y restringido del Ayuntamiento de Pamplona.

  6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña que deje sin efecto el acto de retirada del vehículo objeto de la queja, devolviendo al interesado la cantidad abonada en ese conceptoy la cantidad abonada en concepto de sanción, previo descuento de la cantidad exigida para la anulación de las denuncias,al estimar que la medida adoptada resulta contraria a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ordenanza reguladora de las zonas de estacionamiento limitado y restringido del Ayuntamiento de Pamplona.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pamplona-Iruña informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2016 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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