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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q16/50) por la que se recomienda al Departamento de Educación que conceda al hijo de la autora de la queja el recurso de apoyo de Profesorado de Audición y Lenguaje, atendiendo a su necesidad educativa específica y al informe psicopedagógico elaborado. Igualmente se le recuerda el deber legal de resolver las solicitudes, alegaciones y recursos que le presenten los ciudadanos, incluidos los mencionados por la autora de la queja.

14 abril 2016

Educación y Enseñanza

Tema: La denegación por el Departamento de Educación del apoyo de logopeda a su hijo, estudiante de segundo curso de Educación Primaria.

Educación

Consejero de Educación

Señor Consejero:

  1. El 2 de febrero de 2016 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación, por la denegación del apoyo de logopeda a su hijo, estudiante de segundo de educación primaria en el Colegio […], de Burlada, y por la falta de contestación a varios escritos presentados sobre esta cuestión entre los años 2013 y 2015 en el citado Departamento.
  2. Seguidamente, la institución se dirigió al Departamento de Educación solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    El 22 de febrero de 2016 se recibió el informe del Departamento, en el que se señala lo siguiente:

    “La Comisión Técnica de Valoración de concesión de asignación económica para proveer de profesionales para la atención del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, en los centros concertados de la Comunidad Foral de Navarra, para el curso 2015/2016, en su Informe sobre dotación de recursos para la atención de alumnado con N.E.E. en centros concertados (Resolución 103/2015 de 20 de marzo), de fecha 11 de junio de 2015, dirigido al Colegio […], se incluyó al alumno […], como beneficiario del recurso de Profesorado de Pedagogía Terapéutica (PT).

    Para dicha concesión se tuvieron en cuenta los criterios establecidos para la dotación de recursos, en la Resolución 103/2015, de 20 de marzo, del Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se aprueba la convocatoria pública para la asignación económica que provea de profesionales para la atención del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, bien por necesidades educativas especiales o por situación desfavorecida, en los centros concertados de la Comunidad Foral de Navarra, para el curso 2015/2016,en base a los cuales se le concedió recurso de PT y no de Audición y Lenguaje por considerar que la competencia afectada es la lectoescritora, siendo ésta uno de los objetivos prioritarios de segundo de primaria, curso en el que se encuentra el alumno”.

  3. A la vista de dicho informe y de la cuestión suscitada, esta institución solicitó al Departamento de Educación la remisión de los expedientes de 2014 y 2015 referentes a la concesión de apoyos al alumno y los informes psicopedagógicos realizados respecto.

    Con fechas 14 y 30 de marzo de 2016, tuvo entrada la información solicitada, que consta incorporada al expediente de queja.

  4. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la denegación del apoyo de logopeda al hijo de la interesada, estudiante de segundo de educación primaria en el Colegio […], de Burlada.

    Asimismo, la autora de la queja manifiesta su disconformidad con la falta de contestación a más de cinco escritos presentados entre los años 2013 y 2015 en el Departamento de Educación, referentes a este.

  5. La autora de la queja explica que su hijo, a los dos años de edad, fue derivado por su pediatra al Centro de Atención Temprana. En el informe de alta en este centro, ya se mencionaban limitaciones importantes en el lenguaje expresivo, así como una atención conjunta dispersa y poco estable, con diagnóstico de retraso en el lenguaje.

    Señala que, durante los cursos 2011-2012 y 2012-2013, el Departamento de Educación, a través del Negociado de Necesidades Educativas Especiales, concedió al menor apoyo escolar y logopedia.

    Iniciado el curso 2013-2014, la directora del colegio le informó que el Departamento de Educación había resuelto no mantener la prórroga de los apoyos concedidos en los dos cursos anteriores.

    Por ello, los padres del alumno interpusieron un recurso de alzada frente a la correspondiente Resolución del Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades. A pesar de que no se contestó el recurso, se le concedieron los apoyos solicitados.

    Durante el curso 2014-2015, nuevamente, por parte del centro escolar se les informó que el Departamento de Educación había resuelto no mantener la prórroga de los apoyos concedidos en los tres cursos anteriores. Formuladas las alegaciones y el recurso de alzada correspondientes, los mismos no fueron contestados.

    En el presente curso 2015-2016, se le ha concedido recurso de Profesorado de Pedagogía Terapéutica, pero no de Audición y Lenguaje. Las alegaciones formuladas por la no concesión tampoco han sido contestadas.

  6. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, dispone, en su artículo 71, que corresponde a las Administraciones educativas asegurar los recursos necesarios para que los alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.

    Para alcanzar dichos fines, señala el artículo 72 de la misma ley, las Administraciones educativas dispondrán del profesorado de las especialidades correspondientes y de profesionales cualificados, así como de los medios y materiales precisos para la adecuada atención a este alumnado, correspondiendo a las Administraciones educativas dotar a los centros de los recursos necesarios para atender adecuadamente a este alumnado.

  7. Analizado el informe psicopedagógico realizado por la Orientadora del colegio […], se observa que el hijo de la autora de la queja presenta necesidades educativas especiales en el área de comunicación y lenguaje, derivadas de un trastorno mixto del lenguaje receptivo-expresivo, y trastorno de la lectura, teniendo dificultades no solo a nivel de lenguaje oral sino también en tres de los procesos implicados en la lectura: nombre de las letras, identificación igual-diferente, a nivel sintáctico y semántico. Lo que significa que no están aún automatizados dichos procesos; todo ello está afectando de forma negativa en el desarrollo de su lectoescritura y por tanto hace que Julen no pueda tener el rendimiento adecuado a su nivel académico.

    Asimismo, indica el informe que durante el curso 2014/2015, ha recibido atención en grupo pequeño y fuera del aula a través del apoyo ordinario. Sin embargo dichas medidas se aprecian escasas viéndose muy necesario, dadas las dificultades que presenta tanto a nivel de expresión como de comprensión, la intervención de la especialista en Audición y Lenguaje.

    Por ello, concluye el informe que el niño requiere dos sesiones a la semana de Profesorado de Pedagogía Terapéutica y tres sesiones a la semana de Profesorado de Audición y Lenguaje.

  8. A la vista del amplio informe psicopedagógico realizado, que acredita que el alumno requiere Profesorado de Pedagogía Terapéutica y Profesorado de Audición y Lenguaje, y teniendo en cuenta que la normativa precitada persigue que las Administraciones respondan adecuadamente a las necesidades específicas que presenten los alumnos, esta institución ha de recomendar el Departamento de Educación que conceda al menor el apoyo de Profesorado de Audición y Lenguaje.
  9. Por otra parte, como se ha apuntado, la señora […] refiere que el Departamento de Educación no ha procedido a contestar varios escritos presentados sobre el asunto (alegaciones y recursos presentados frente a las Resoluciones que disponen la asignación económica que provea de profesionales para la atención del alumnado con necesidades educativas específicas de apoyo educativo).

    La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece, en su artículo 42, el deber legal de resolver expresamente los procedimientos y, además, de hacerlo en el plazo máximo que sea de aplicación, de conformidad con la normativa que regule el procedimiento de que se trate.

    Este deber legal es correlativo al derecho de los ciudadanos a una buena administración de sus asuntos, sentado por el artículo 7 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. En este sentido, este precepto legal, en su apartado d), dispone que el derecho a una buena administración incluye el derecho a obtener una resolución expresa por parte de la Administración dentro del plazo legalmente previsto.

    A la vista de ello, esta institución se ve obligada a emitir el pertinente recordatorio de deberes legales al Departamento de Educación, para que resuelva las solicitudes, alegaciones y recursos presentados por los ciudadanos, incluidos los mencionados por la interesada.

  10. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:
    1. Recomendar al Departamento de Educación que conceda al hijo de la autora de la queja el recurso de apoyo de Profesorado de Audición y Lenguaje, atendiendo a su necesidad educativa específica y al informe psicopedagógico elaborado.

    2. Recordar al Departamento de Educación el deber legal de resolver las solicitudes, alegaciones y recursos que le presenten los ciudadanos, incluidos los mencionados por la autora de la queja.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta la recomendación y el recordatorio de deberes legales, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación del recordatorio o de la recomendación podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2016 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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