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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q16/498) por la que se sugiere al Departamento de Educación que, en la normativa que regula la admisión en centros escolares (segundo ciclo de educación infantil), valore y adopte alguna medida de apoyo a familias monoparentales, con vistas a mejorar la protección del derecho a la conciliación laboral y familiar.

18 noviembre 2016

Educación y Enseñanza

Tema: Disconformidad con baremo de admisión para los centros escolares.

Educación y enseñanza

Consejero de Educación

Señor Consejero:

  1. El 12 de septiembre de 2016 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación, por la discriminación a las familias monoparentales en que, a su juicio, incurre el baremo de admisión en centros escolares (segundo ciclo de educación infantil).
  2. Seguidamente, la institución se dirigió al Departamento de Educación, dándole cuenta de la queja y solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    Por parte del Departamento de Educación, se he emitido el informe que consta en el expediente de queja, del que se da traslado a la interesada.

    En dicho informe, el Departamento expone los criterios vigentes del baremo de admisión en centros escolares y señala que es intención del Departamento a lo largo de la legislatura estudiar la adecuación de los baremos a las necesidades de las familias monoparentales.

  3. La cuestión que suscita la disconformidad de la interesada es la falta de consideración a las familias monoparentales en la normativa que regula la admisión en centros escolares de segundo ciclo de educación infantil.

    En este sentido, la interesada expresa que se discrimina a las familias monoparentales, por cuanto no se valora su situación de desventaja respecto a la que se da en el caso de la familia tradicional.

  4. Con ocasión de un expediente de queja precedente en la que se planteaba similar problemática de fondo (se cuestionaba, por el mismo motivo, el baremo de acceso a escuelas infantiles de 0 a 3 años), esta institución razonaba:

    “Procede señalar que, en efecto, las familias monoparentales, en una consideración abstracta y de conjunto, se encuentran en una situación de desventaja respecto a los núcleos familiares tradicionales o biparentales.

    En este sentido, se ha señalado que hacer frente en solitario al cuidado de los hijos supone siempre una dificultad añadida y que, además, dado que la mayoría de los núcleos monoparentales están encabezados por mujeres, es mayor la probabilidad de que la persona adulta tenga un trabajo peor retribuido o a tiempo parcial.

    En esta línea, en 2008, en España, según la Encuesta de Condiciones de Vida, la tasa de riesgo de pobreza era de un 36,7 por ciento en hogares compuestos por un adulto y al menos un hijo dependiente, frente a una tasa del 19,5 por ciento para el conjunto de los hogares.

    La monoparentalidad, en definitiva, suele conllevar más dificultades para hacer compatibles horarios de trabajo y atención de los menores.

    Los poderes públicos, en sus diferentes ámbitos de actuación, tienen encomendada la función de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, y facilitando la participación de todos en los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social (artículo 9 de la Constitución).

    Atendiendo a todo ello, esta institución estima adecuado y proporcionado que, en la regulación del servicio público de las escuelas infantiles (reglas o baremos de acceso al servicio, y reglas referentes al pago de las misma), se contemple específicamente la situación de las familias monoparentales, con vistas a establecer alguna medida de discriminación positiva compensatoria de la inicial situación desventajosa en que se encuentre este colectivo.

    Así, cabría pensar -a título meramente enunciativo, sin perjuicio de otras y sin pretender aquí una predeterminación al respecto-, en la posibilidad de reservar alguna plaza para estas familias o de otorgarles una puntuación adicional de aplicarse el baremo de admisión (para los casos en que haya de haber selección de aspirantes, por déficit de plazas), en la posibilidad de alguna reducción específica en la tarifa abonar por el servicio, etcétera”.

  5. Esta institución, por las razones que se han expuesto, ve pertinente sugerir al Departamento de Educación que considere incluir en la normativa de admisión en centros escolares alguna medida que favorezca a las familias monoparentales.

    Procede considerar que, en dicho baremo de admisión, uno de los aspectos que guía la preferencia de unos aspirantes sobre otros es el de favorecer el derecho a la conciliación laboral y familiar, lo que va implícito en algunos criterios de admisión (proximidad del centro al domicilio o puntuación a familias numerosas, por ejemplo). Particularmente, se ve precisa tal medida de discriminación positiva si, como sucede, se otorga una determinada puntuación en función de tipologías de familias, pues, a los concretos efectos que interesan, es razonable otorgar similar trato a familias numerosas y a familias monoparentales, en cuanto ambas categorías de familias, en una consideración abstracta y de conjunto, pueden encontrar más dificultades que las familias ordinarias.

  6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:

    Sugerir al Departamento de Educación que, en la normativa que regula la admisión en centros escolares (segundo ciclo de educación infantil), valore y adopte alguna medida de apoyo a familias monoparentales, con vistas a mejorar la protección del derecho a la conciliación laboral y familiar.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta sugerencia, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la sugerencia podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2016 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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