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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q16/495) por la que se recomienda al Departamento de Derechos Sociales que, con carácter general, reconozca a los residentes navarros en el exterior que retornan los mismos derechos de acceso a las prestaciones sociales que los establecidos a los residentes en Navarra, con independencia del periodo de tiempo que lleven residiendo en la Comunidad Foral. Asimismo se le recomienda que, en virtud de lo dispuesto anteriormente, analice si procede el reconocimiento del derecho a la renta garantizada al autor de la queja, en su caso concreto.

22 noviembre 2016

Bienestar social

Tema: Disconformidad con exigencia de requisito de acreditación de residencia efectiva a los ciudadanos de origen navarro.

Bienestar social

Vicepresidente Segundo y Consejero de Derechos Sociales

Señor Consejero:

  1. El 8 de septiembre de 2016 recibí un escrito del señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Derechos Sociales, por el hecho de que a los ciudadanos navarros de origen se les exija acreditar el requisito de la residencia efectiva durante un tiempo, para poder acceder a las ayudas sociales.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. Es ciudadano navarro, nacido en Pamplona el día 12 de febrero de 1962, hijo de don […] y de doña […], nacida en Larraga.
    2. Posteriormente, por razones socio-económicas y políticas (en la época del franquismo), se vio en la necesidad de emigrar al extranjero, a los cuatro años de edad.
    3. Tras muchos años fuera de Navarra, ha decidido volver y fijar su residencia permanente en la Comunidad Foral. Sin embargo, se encuentra con el hecho de que no puede percibir ninguna ayuda social, porque no puede acreditar su residencia efectiva en el plazo que le exigen (dos años).
    4. Actualmente, se encuentra en una situación extrema, dado que solamente cobra una ayuda de 300 euros, con la que le es imposible satisfacer sus necesidades básicas. Al no poder acreditar la residencia efectiva durante dos años en Navarra, no puede ser beneficiario de la renta de inclusión social, lo que considera injusto al ser navarro de origen.

      Por todo ello, solicitaba que, para percibir ayudas sociales, no se exija el requisito de acreditar la residencia efectiva durante uno o dos años a los ciudadanos que son navarros de origen.

  2. Seguidamente, me dirigí al Departamento de Derechos Sociales, solicitándole que me informara sobre el asunto.

    El pasado 11 de noviembre de 2016 he recibido el informe emitido, en el que se expone lo siguiente:

    1. “En el momento actual, el único expediente que consta en el Departamento en relación con el interesado es su solicitud de pensión no contributiva por invalidez que presentó el día 6 de octubre y que se encuentra pendiente de resolución. Los requisitos de acceso a dicha pensión están regulados por la normativa de Seguridad Social, competencia estatal.
    2. Ha sido el legislador foral quien ha establecido los requisitos de acceso a la renta de inclusión social regulada mediante Ley Foral 1/2012, de 23 de enero, entre ellos, la residencia efectiva en Navarra durante los dos años anteriores a la solicitud, sin que se establezca discriminación en función del origen de los ciudadanos. El Departamento de Derechos Sociales no puede sino aplicar la ley en sus términos.
    3. En sesión parlamentaria del día 3 de noviembre se ha aprobado la Ley Foral por la que se regulan los derechos a la inclusión social y a la renta garantizada. De nuevo es el legislador quien establece los requisitos de acceso a ambos derechos. Respecto al derecho a la inclusión social los requisitos de acceso no restringen el tiempo de residencia en Navarra. Sí lo hace respecto al derecho a la renta garantizada, no discriminando por origen a ninguna persona. Respecto a este derecho se contempla en el artículo 34 que podrá concederse la renta garantizada, aún no reuniendo los requisitos, a las personas en situación de exclusión social grave cuando concurran circunstancias objetivas que las coloquen en situación de necesidad. Se entiende que existen tales circunstancias cuando en el co-diagnóstico al que se hace referencia en el artículo 4 de esa Ley Foral, se muestren indicadores de exclusión en los ámbitos laboral, de habitabilidad, educativo, de salud física y/o mental y relacional, social o familiar que indiquen la existencia de exclusión social grave. El Servicio Social de Base correspondiente, o en su caso, los servicios especializados, llevarán a cabo el acompañamiento social adecuado al caso. Tanto las causas y circunstancias como el procedimiento a que se refieren los párrafos anteriores serán determinados reglamentariamente.

      Por tanto, sería aconsejable que el Sr. […], se dirigiese a la Unidad de Barrio de Ermitagaña/Mendebaldea para que se le oriente e informe sobre la posibilidad de acceder a esta nueva renta”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja está relacionada con el reconocimiento del derecho del autor de la queja (nacido en Pamplona, pero cuyos progenitores emigraron al extranjero cuando contaba con cuatro años de edad) al acceso a la renta de inclusión social, la cual estaba regulada, en el momento de formularse la queja, mediante la Ley Foral 1/2012, de 23 de enero, siendo uno de sus requisitos el de la residencia efectiva en Navarra durante los dos años anteriores a la solicitud, sin que se establezca discriminación en función del origen. El autor de la queja, al no poder acreditar dicha residencia en Navarra durante los dos últimos años, no puede acceder a la renta de inclusión social (actualmente denominada renta garantizada).

    El Departamento de Derechos Sociales, por su parte, expone en su informe las razones que justifican su actuación.

  4. El artículo 3.1.c) de la Ley Foral 1/2012, de 23 de enero, por la que se regula la renta de inclusión social, establecía como requisito de acceso a la renta de inclusión social la residencia continuada y efectiva en Navarra de, al menos, veinticuatro meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

    Por su parte, el artículo 5.b) de la recientemente aprobada Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan los derechos a la inclusión social y a la renta garantizada, establece el siguiente requisito de acceso a la renta garantizada: Residir en la Comunidad Foral de Navarra al menos con dos años de antelación a la fecha de presentación de la solicitud o un año en los casos en los que en la unidad familiar hubiera menores o personas dependientes o con una discapacidad superior al 65%.

    Tales requisitos de acceso legalmente establecidos impiden al autor de la queja acceder a la renta garantizada.

  5. El artículo 42 de la Constitución Española establece, como principio rector de la política social y económica, que: El Estado velará especialmente por la salvaguardia de los derechos económicos y sociales de los trabajadores españoles en el extranjero y orientará su política hacia su retorno.
    La Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de la ciudadanía española en el exterior, en cumplimiento del citado artículo constitucional, establece una política integral de emigración y de retorno para salvaguardar los derechos económicos y sociales de los emigrantes y facilitar la integración social y laboral.

    La finalidad de esta Ley es que el Estado, en colaboración con la Comunidad Foral de Navarra y las corporaciones locales, promueva una política integral para facilitar el retorno de los navarros de origen residentes en el exterior (art. 26.1). La ley ordena a los poderes públicos coordinar sus actuaciones para que la integración social y laboral de los españoles que retornen se realice en las condiciones más favorables. Para el caso de las prestaciones sociales, el artículo 26.2 establece que los poderes públicos deben adoptar las medidas necesarias para remover los obstáculos que dificulten a los españoles retornados el acceso a las prestaciones o beneficios sociales existentes, en las mismas condiciones que los españoles residentes en España.

    Asimismo, el artículo 1.1 de dicha ley establece como principio garantizar a los ciudadanos españoles en el exterior el ejercicio de los derechos y deberes constitucionales, en términos de igualdad con los españoles residentes en el territorio nacional, figurando entre dichos derechos constitucionales el derecho a la protección social (artículo 39 de la Constitución).

    La ratio de este mismo principio de igualdad de trato al español en el extranjero que al que permanece en el territorio nacional, se encuentra en el art. 5.2 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra. Conforme a dicho precepto, los españoles residentes en el extranjero que hayan tenido en Navarra su última vivienda administrativa, tendrán idénticos derechos políticos (entiéndase derechos políticos subjetivos) que los residentes en Navarra.

    Por otro lado, es preciso subrayar que el contenido de la Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de la ciudadanía española en el exterior, en la medida en que es legislación exclusiva del Estado, se extiende y es de aplicación en todas las Comunidades Autónomas, desplazando, en el caso de la Comunidad Foral de Navarra, al artículo 5.b) de la Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan los derechos a la inclusión social y a la renta garantizada.

  6. De lo anterior se colige que el hecho de no reconocer la renta garantizada a un español que haya tenido en Navarra su última residencia administrativa, , por el mero hecho de no acreditar su residencia en Navarra durante los dos último años, quebraría el principio de igualdad en el ejercicio de derechos constitucionales que inspira el ordenamiento jurídico entre español en el exterior y español residente en territorio nacional y, por ende, quebraría el principio de igualdad ante la ley que proclama el artículo 14 C.E., al tiempo que negaría el derecho a la protección social que se consagra en el artículo 39 de la Constitución Española.

    Por ello, esta institución ve oportuno recomendar al Departamento de Derechos Sociales que, con carácter general, reconozca a los residentes navarros en el exterior que retornan los mismos derechos de acceso a las prestaciones sociales que las establecidas con respecto a los residentes en Navarra, con independencia del periodo de tiempo que lleven residiendo en la Comunidad Foral. En este sentido, y a modo de ejemplo, procede poner de manifiesto la existencia en el ordenamiento jurídico navarro de leyes que han acogido este criterio y que han dispensado un tratamiento específico a los residentes navarros en el exterior, con la finalidad de colocarlos en una situación de igualdad con respecto a las personas que residen en Navarra [por ejemplo, artículos 4.7, 17.7º y 20.3.h) de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del derecho a la vivienda en Navarra].

  7. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:
    1. Recomendar al Departamento de Derechos Sociales que, con carácter general, reconozca a los residentes navarros en el exterior que retornan los mismos derechos de acceso a las prestaciones sociales que los establecidos a los residentes en Navarra, con independencia del periodo de tiempo que lleven residiendo en la Comunidad Foral.
    2. Recomendar al Departamento de Derechos Sociales que, en virtud de lo dispuesto anteriormente, analice si procede el reconocimiento del derecho a la renta garantizada al autor de la queja, en su caso concreto.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta estas recomendaciones, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de las recomendaciones podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2016 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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