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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q16/494) por la que se recuerda al Ayuntamiento de Desojo el deber legal de requerir a los interesados la legalización de obras en los casos únicamente en que estos actúen sin licencia o contraviniendo las condiciones expresadas en la misma.

16 diciembre 2016

Urbanismo y Vivienda

Tema: Denuncia de un concejal frente a unas obras que ya tienen licencia.

Urbanismo

Alcalde de Desojo

Señor Alcalde:

  1. El 8 de septiembre de 2016 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Desojo, referente a un requerimiento de legalización de una obra, girado a raíz de la denuncia de un concejal del mismo Ayuntamiento.

    En dicho escrito, la interesada exponía que:

    1. El 17 de noviembre de 2015 el Ayuntamiento de Desojo les concedió una licencia urbanística para la ejecución de una obra (licencia municipal de obras número 25 de 2015).

      La referida licencia establecía que la concesión de la misma estaba supeditada a una serie de requerimientos, que se explicitaban en la resolución municipal.

    2. Una vez ejecutada la obra, cumplidos todos los requerimientos establecidos en la licencia, y pagada la tasa municipal, uno de los concejales del Ayuntamiento de Desojo (señor […]) denunció dicha obra.
    3. No entiende cómo, después de haber obtenido la licencia municipal y cumplir todos los requisitos establecidos, se les denuncia por un concejal del propio Ayuntamiento y se ven obligados a realizar trámites adicionales.
  2. Seguidamente, la institución se dirigió al Ayuntamiento de Desojo, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    El 30 de noviembre de 2016 se recibió la información municipal, de la que se da traslado a la interesada.

  3. La queja se presenta tras recibir la interesada un requerimiento de legalización de una obra autorizada en noviembre de 2015 y ya ejecutada. Mediante dicho requerimiento, fechado el 2 de septiembre de 2016 -y que tendría su origen en la denuncia formulada por un concejal del Ayuntamiento de Desojo-, se insta, para que, en un plazo de tres meses, a través de un informe técnico, se acredite que la obra cumple una serie de determinaciones, que constan explicitadas en el requerimiento y que se dan por reproducidas.

    El requerimiento, según se comprueba, ha sido atendido por la interesada (informe del 4 de noviembre de 2016, suscrito por una Arquitecta Técnica, que acredita el cumplimiento de los condicionantes). No obstante atender el requerimiento, la interesada viene a expresar que es injusto que, tras otorgársele la licencia y cumplir las condiciones en ella establecidas, un concejal les denuncie, dándose lugar al trámite de legalización referido.

  4. La Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en sus artículos 199 y 200, dispone lo siguiente:

    “Artículo 199. Actividades ilegales en curso de ejecución.

    Cuando se estuvieran ejecutando obras o usos sin licencia o contraviniendo las condiciones señaladas en las mismas, la Entidad Local dispondrá la suspensión inmediata de dichos actos y, previa la tramitación del oportuno expediente, adoptará alguno de los acuerdos siguientes:

    1. Si las obras o usos fueran total o parcialmente incompatibles con la ordenación vigente, se decretará su demolición, reconstrucción o cesación definitiva en la parte incompatible, a costa del interesado en todo caso.
    2. Si las obras o usos fueran compatibles con la ordenación vigente, se requerirá al interesado para que, en el plazo señalado en el requerimiento, o en su defecto, de dos meses, solicite la preceptiva licencia o su modificación. En caso de no proceder la legalización, se decretará la demolición, reconstrucción o cesación definitiva de la obra o del uso en la parte pertinente a costa del interesado.

      Artículo 200. Actividades ejecutadas ilegalmente.

      Si se hubiera concluido unas obras sin licencia o contraviniendo las condiciones señaladas en la licencia u orden de ejecución, la Entidad Local, dentro del plazo de cuatro años a contar desde la total terminación de las obras o desde la aparición de signos físicos exteriores que permitan el conocimiento de su realización, adoptará, previa la tramitación del oportuno expediente, alguno de los acuerdos establecidos en las letras a) o b) del artículo anterior, según proceda”.

      Es decir, la exigencia de legalización de obras, que es el trámite articulado en el caso que ocupa, tiene como presupuesto fáctico una actuación indebida del interesado, bien por ejecutar las obras sin licencia urbanística, bien por no respetar las condiciones establecidas en la misma.

      En definitiva, si, como sucede en este caso, los interesados solicitaron licencia urbanística, el Ayuntamiento valoró la solicitud y les concedió la misma con una serie de condicionantes (los incluidos en el acto de concesión), y la ejecución se acomodó a ello, no cabe requerir la legalización (en ninguna ilegalidad se ha incurrido por los interesados).

      Un requerimiento como el cursado, encierra, a juicio de esta institución, una revisión o modificación de la licencia o de las condiciones establecidas en la misma –por un cauce distinto al previsto en el ordenamiento jurídico para ello-, pues se vienen a añadir condicionantes o documentos distintos a los exigidos en el acto originario, en la licencia, estableciendo para los interesados una carga que, habiendo ejecutado la obra conforme a lo autorizado, no les corresponde.

      En definitiva, se está ante un trámite de legalización que los interesados no tenían el deber jurídico de soportar, al haber actuado de conformidad con la licencia que le había otorgado el propio Ayuntamiento de Desojo en su día.

  5. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:

    Recordar al Ayuntamiento de Desojo el deber legal de requerir a los interesados la legalización de obras en los casos únicamente en que estos actúen sin licencia o contraviniendo las condiciones expresadas en la misma.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Desojo informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta este recordatorio de deberes legales, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación del recordatorio podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2016 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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