Búsqueda avanzada

Resoluciones

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q16/481) por la que se recomienda Recomendar a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona que inste a la empresa concesionaria TCC la reparación integral del daño sufrido por la autora de la queja en el servicio de transporte urbano comarcal.

13 octubre 2016

Obras Públicas y Servicios

Tema: Denegacion de solicitud de sujeccion en villavesa a minusvalida y posterior accidente.

Servicios públicos

Presidente de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona

Señor Presidente:

  1. El 29 de agosto de 2016 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, referente a un accidente que sufrió en el servicio de transporte público comarcal.
  2. Seguidamente, la institución se dirigió a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    El 30 de septiembre de 2016 se recibió el informe solicitado, que consta incorporado al expediente de queja, y del que se da traslado a la interesada.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta en relación con el servicio de transporte público comarcal, a raíz de un accidente que sufrió la interesada.

    La autora de la queja viene a expresar lo siguiente:

    1. Que, tras haber ocupado la zona destinada a sillas de ruedas y silletas, no habiendo sido atada a pesar de haberlo solicitado, debido a una maniobra del autobús, se desplazó hasta la puerta y sufrió una lesión.
    2. Que, tras atenderle el médico de la aseguradora en su domicilio, y solicitar rehabilitación, no se le facilitó el transporte al centro sanitario, por lo que hubo de procurárselo ella misma.
    3. Que, según su experiencia, habitualmente existen en la zona destinada a silletas y sillas de ruedas, más silletas de las debidas. Ello le obliga a esperar a que se retiren las silletas, para poder subir al autobús.

      Por parte de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, en el informe emitido, se razona que no existe responsabilidad por su parte en los hechos, pues, de haberla, sería de la empresa concesionaria.

      Asimismo, la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, como se solicita en la queja, expone las reglas relativas a la existencia de silletas y sillas de ruedas en el transporte (artículo 8 de la ordenanza reguladora), y la prioridad para las personas usuarias de sillas de ruedas.

      Finalmente, la Mancomunidad expone que todos los vehículos del transporte urbano cumplen con las condiciones exigibles de accesibilidad.

  4. Esta institución, tras analizar la queja y la información recabada, aprecia que la interesada, en el marco de la prestación de un servicio público, padeció un daño que no tiene el deber jurídico de soportar, aspecto este que no aparece controvertido en el expediente (los informes médicos aportados por la interesada, y la propia intervención del seguro de la concesionaria, serían elementos indicativos en tal sentido).

    Supuesto ello, de conformidad con la legislación vigente, es debida una reparación integral del daño producido, lo que conlleva también el deber de indemnización de los costes de transporte que, como consecuencia del evento, haya padecido la interesada.

  5. La Mancomunidad invoca en su informe lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos, según el cual la Administración responderá única y exclusivamente de los daños y perjuicios derivados de una orden, inmediata y directa de la misma y de los que se deriven de los vicios del proyecto en el contrato de obras sin perjuicio de su repetición.

    Sin embargo, a juicio de esta institución, ello no excluye cualquier tipo de intervención en el asunto, pues la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, como titular del servicio, puede dirigirse al concesionario e instarle o requerirle que asuma la responsabilidad por los hechos, formulándose una recomendación en tal sentido.

  6. En lo que se refiere a las condiciones de uso de silletas y sillas de ruedas, como se ha expuesto, la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona expone las reglas aplicables (en función de las plazas que existan a tal fin en cada autobús) y la preferencia de las personas que usen sillas de ruedas para transportarse, por lo que cabe entender estimada la petición de información formulada en la queja en tal sentido.
  7. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona que inste a la empresa concesionaria TCC la reparación integral del daño sufrido por la autora de la queja en el servicio de transporte urbano comarcal.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2016 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

Compartir contenido