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Urbanismo y Vivienda
Tema: Disconformidad con actuacion de Nasuvinsa.
Vivienda
Vicepresidente Segundo y Consejero de Derechos Sociales
Señor Consejero:
la fecha de referencia para acreditar el cumplimiento de las condiciones
El 25 de agosto de 2016 esta institución recibió un escrito del señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Derechos Sociales, por su disconformidad con la actuación de NASUVINSA en la firma de un contrato de compraventa de una vivienda de protección oficial (VPO).
En dicho escrito, exponía que:
Si se le hubiese esperado para firmar y no se le hubiese puesto en la tesitura de que si no firmaba perdía la vivienda, ahora mismo sería perceptor de las ayudas que se reconocen a los adquirentes de vivienda protegida.
Por todo ello, solicitaba la revisión del caso, que se tengan en cuenta las circunstancias que le han llevado a firmar y que le concedan la correspondiente subvención por compra de vivienda protegida.
Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“Con fecha 20 de septiembre de 2016, NASUVINSA ha emitido informe al respecto, con el que adjunta como anexo copias de diversos correos electrónicos intercambiados entre el quejante y la propia Nasuvinsa.
En dicho informe se pone de manifiesto que “D. […] resultó adjudicatario, vía Censo de Solicitantes de Vivienda Protegida realizada en Septiembre de 2014, de una vivienda VPO en la Promoción de 120 viviendas promovidas por Nasuvinsa en Lezkairu, al cumplir los requisitos de acceso establecidos en aquel momento y que tomaban como referencia la declaración de la renta del año 2012.
El 11 de noviembre de 2014 a través de una notificación enviada por correo electrónico (ver Anexo 1), D. […] aceptó la vivienda adjudicada.
En conversaciones con Nasuvinsa y alegando una situación de inestabilidad económica, solicitó aplazar unos meses la firma del contrato.
A pesar del perjuicio que esto suponía para Nasuvinsa, al dejar sin comercializar una vivienda que no tenía garantizada la firma del contrato, se aceptó su solicitud.
El 5 de mayo de 2015, transcurridos unos meses desde su solicitud y ante el interés que mostraban otros compradores en adquirir la vivienda, Nasuvinsa solicitó (por correo electrónico) al reclamante la documentación necesaria para formalizar la firma del contrato, encontrándose entre ella la declaración de la renta del año 2013 (ver Anexo 2 – página 8).
Ante esta solicitud, el señor […] preguntó qué fecha límite tenía para mandar la documentación requerida (ver Anexo 2 – página 8). Nasuvinsa le indicó que debía ser con anterioridad al 20 de mayo de 2015 (Anexo 2 – página 7).
El 9 de mayo, D. […] notificó por correo electrónico a Nasuvinsa que no le era posible firmar el contrato y preguntó si podía mantener la reserva (ver Anexo 2 – página 6).
Indicó que le gustaría mantener la reserva “hasta que se estabilice mi situación laboral’, argumentando que podría estar más asentado
durante 2016 (ver Anexo 2 – página 6).
Frente a su solicitud, el 10 de junio Nasuvinsa le comunicó por correo electrónico (ver Anexo 2 – página 5) que le mantenía la reserva hasta Enero de 2016 y le advirtió que esperar a 2016 implicaría tener en cuenta la declaración de la renta de 2014 con las consecuencias que eso podría tener para las posibles subvenciones.
El 4 de Enero de 2016 D. […] solicitó fecha para firmar el contrato (ver Anexo 2 – página 5), entregando la documentación el día 9 del mismo mes para preparar el contrato.
El 11 de enero Nasuvinsa le comunicó, por correo electrónico, que al tomarse como referencia la declaración de la renta de 2014, no le corresponderá subvención (algo que en Junio de 2015 ya se le avisó que podría suceder, ver Anexo 2 – página 4).
El 14 de enero el Sr. […] comunicó a Nasuvinsa (ver Anexo 2 – página 3), que había presentado una impugnación frente a Hacienda, teniendo un plazo máximo de seis meses para responderle, frente a lo que Nasuvinsa le transmitió su intención de mantener su reserva hasta que Hacienda le diera respuesta.
El 11 de marzo de 2016 D. […] comunicó a Nasuvinsa (ver Anexo 2– página 2), que Hacienda no admitía la impugnación y pidió alguna otra solución no permitida por la Ley.
El 14 de marzo Nasuvinsa, a la vista de la Resolución realizada por Hacienda frente a la impugnación y siendo clara la situación del adjudicatario frente a las subvenciones establecidas por la Ley, le comunicó a D. […] que la situación no podía dilatarse más en el tiempo y que la reserva de la vivienda se mantendría hasta el 1 de abril.
Por tanto, si quería mantener la reserva de la vivienda debería firmar el contrato antes de la fecha mencionada (ver Anexo 2-página 1).
Le hizo saber que durante todo este tiempo (casi un año y medio) se ha dejado de comercializar esta vivienda, perdiendo oportunidades de venta del inmueble reservado por él.
Por todo lo expuesto, queda justificado que Nasuvinsa siempre realizó el esfuerzo de mantener la reserva de vivienda realizada por D. […], renunciando a la posibilidad de comercializar la vivienda, sin la garantía de que el contrato finalmente se fuera a firmar.
A su vez, en todo momento le informó de las consecuencias que podría tener retrasar la firma del contrato en relación con las subvenciones que podría recibir.
La negativa de Hacienda a la impugnación presentada por D. […], dejaba claro cuál sería su situación en relación con las subvenciones reguladas por la normativa vigente para la adquisición de la vivienda, por lo que todo se hallaba supeditado a que el adjudicatario decidiera si finalmente firmaba el contrato (teniendo en cuenta la Resolución de Hacienda) o renunciaba a la vivienda.”
A lo anterior se ha de añadir que, revisado el expediente se ha constatado que con fecha 30 de marzo de 2016 se presentó para su visado administrativo contrato de adquisición de vivienda protegida sita en Pamplona, expediente 31/1-0004/2014, suscrito el 23 de marzo de 2016 por don […], con la empresa Navarra de Suelo y Vivienda, S.A. (NASUVINSA).
El expediente 31/1-0004/2014 se adjudicó en la convocatoria del Censo de solicitantes de vivienda protegida de septiembre de 2014, si bien se declaró vacante mediante Resolución 1156/2014, de 25 de noviembre, del Director General de Ordenación del Territorio, Movilidad y Vivienda.
Con fecha 31 de marzo de 2016 se procedió al visado administrativo del contrato, con número 56.637, sin que se reconociera al comprador subvención por adquisición de vivienda protegida, ya que los ingresos conforme a la Declaración de la Renta aportada correspondiente al año 2014 (parte general de la base imponible) ascendían a 11.457,34 euros, más 110,27 euros de rentas exentas, no alcanzándose el mínimo de 12.000 euros exigido por el artículo 7.1 del Decreto Foral 25/2011, de 28 de marzo, por el que se regula el Censo de solicitantes de vivienda protegida, en relación con el artículo 10.1 del mismo cuerpo legal. El contrato suscrito por don […] tampoco contemplaba la concesión de subvención.
Se ha de aclarar que la Declaración de la Renta ha tener en cuenta en este caso no puede ser otra más que la del año 2014. En este sentido, según se establece en el apartado 3 del reiterado artículo 7 del Decreto Foral 25/2011, el cumplimiento de los requisitos de capacidad económica deberá acreditarse en cada una de las fechas a las que se refiere el artículo 2 de dicho Decreto Foral con referencia al último período impositivo cuyo plazo de presentación de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas haya concluido a fecha 1 de enero de cada año natural.
A este respecto, el artículo 2.2 del Decreto Foral 25/2011 dispone que cuando se trate de adjudicar una vivienda vacante, como es el caso, la fecha de referencia para acreditar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el apartado primero (entre otras la referidas a las ayudas públicas), será, además de la del momento de realizar la solicitud de inscripción, la de presentación del contrato para su visado administrativo.
Por otro lado, se ha de señalar que el visado administrativo no ha sido recurrido en plazo, ni consta solicitud de aclaraciones, queja o reclamación alguna de don […] en relación con la no concesión de subvenciones.
La presentación a visado administrativo de un contrato de adquisición de vivienda protegida debe realizarse en el plazo máximo de 15 días desde su suscripción (artículo 46.3 del Decreto Foral 25/2011). Sin embargo, declarada vacante la promoción de vivienda protegida, la suscripción del contrato en una fecha u otra queda al arbitrio de la voluntad de las partes contratantes. Ahora bien, la fecha de presentación a visado determina de forma inexorable los ingresos a ponderar (artículo 2.2 D.F. 25/2011), que a su vez determinan la posibilidad de obtener o no subvención.
Por todo ello, en aplicación de la normativa vigente, de la documentación obrante en el expediente se deduce que al Sr. […] no le corresponde ayuda para la adquisición de la vivienda protegida en cuestión”.
Como ha quedado reflejado, la queja se encuentra relacionada con el reconocimiento de una subvención por compra de vivienda protegida. El Departamento de Derechos Sociales no reconoció al autor de la queja una subvención por compra de una VPO, basándose para ello en que el interesado no acreditaba los ingresos mínimos exigidos por la normativa que resulta de aplicación (12.000 euros en la declaración de la renta de 2014).
El autor de la queja manifiesta que, si bien en el momento de firmarse el contrato de compraventa (23 de marzo de 2016), su declaración de la renta del ejercicio 2014 reflejaba que sus ingresos eran inferiores a 12.000 euros, posteriormente, la Hacienda Tributaria de Navarra ha aceptado la declaración complementaria que presentó para declarar unos ingresos inicialmente no declarados en el año 2014, por lo que actualmente acredita que los ingresos obtenidos durante el referido año son superiores a los 12.000 euros exigidos por la normativa que resulta de aplicación.
El Departamento de Derechos Sociales, por su parte, expone en su informe las razones que justifican su actuación y el no reconocimiento al autor de la queja de la correspondiente subvención por compra de una VPO.
El artículo 17 de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del derecho a la vivienda en Navarra, establece en su apartado cuarto que los adquirentes de viviendas protegidas deben reunir los requisitos de capacidad económica que se fijen para cada régimen de viviendas y para cada modalidad de ayudas.
En el caso de las VPO, el artículo 7 del Decreto Foral 25/2011, de 28 de marzo, por el que se regula el Censo de solicitantes de vivienda protegida, dispone, como requisito para acceder a la correspondiente subvención por adquisición de la vivienda, la acreditación de unos ingresos mínimos de 12.000 euros expresados como parte general de la base imponible en la correspondiente declaración de la renta.
Este requisito de ingresos mínimos puede excepcionarse para permitir el acceso a una vivienda protegida en virtud de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo. Sin embargo, tal y como informa el Departamento de Derechos Sociales, quienes acceden a una vivienda protegida incumpliendo con alguno de los requisitos de acceso establecidos, no pueden acceder a la correspondiente subvención.
En cuanto a la declaración de la renta exigible en el caso objeto de queja, el contrato de compraventa se firmó el 23 de marzo de 2016, habiéndose presentado para el correspondiente visado administrativo el 30 de marzo de 2016. A tal efecto, el artículo 2.2 del Decreto Foral 25/2011, de 28 de marzo, establece que: Cuando se trate de adjudicar una vivienda vacante, la fecha de referencia para acreditar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el apartado anterior, será, además de la del momento de realizar la solicitud de inscripción, la de presentación del contrato para su visado administrativo. Asimismo, tal fecha será tenida en cuenta para la acreditación de los requisitos legalmente establecidos en relación con las personas que alquilen una vivienda protegida a un particular
.
Este precepto hay que ponerlo en relación con el artículo 7.3 del referido Decreto Foral, a cuyo tenor: El cumplimiento de estos requisitos de capacidad económica deberá acreditarse en cada una de las fechas a las que se refiere el artículo 2 de este Decreto Foral con referencia al último período impositivo cuyo plazo de presentación de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas haya concluido a fecha 1 de enero de cada año natural
.
En el presente supuesto, la declaración de la renta exigible para acreditar el cumplimiento de los requisitos de acceso a la vivienda, así como a la correspondiente subvención, era la del ejercicio 2014.
En el caso concreto de queja, el interesado aportó inicialmente una declaración de la renta del ejercicio 2014, donde aparecían unos ingresos inferiores a los 12.000 euros exigidos por la normativa que resulta de aplicación para acceder a la correspondiente subvención. Sin embargo, según indica el autor de la queja, la firma del contrato se precipitó ante las urgencias trasladadas desde NASUVINSA, habiendo avisado de que la declaración de la renta del año 2014 había sido modificada mediante la presentación de una declaración complementaria.
Pues bien, dicha declaración de la renta ha sido aceptada por la Hacienda Tributaria de Navarra y los ingresos que constan en dicha declaración en la casilla correspondiente a la parte general de la base imponible, ascienden a 12.141,34 euros. Dicha cantidad finalmente aceptada por la Hacienda Tributaria como correcta, hubiera permitido al autor de la queja acceder a la correspondiente subvención por la compra de una VPO.
En materia de actuación administrativa, resulta de aplicación general a todas las Administraciones Públicas el principio de coordinación, recogido en el artículo 103 de la Constitución, así como en el artículo 3.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Además, el artículo 3.2 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, recoge también para dicha Administración, la obligación de ajustar su actuación y funcionamiento a dicho principio de coordinación.
Asimismo, el artículo 3.4 de la referida Ley 40/2015, de 1 de octubre, establece que cada una de las Administraciones Públicas actúa para el cumplimiento de sus fines con personalidad jurídica única
, debiendo entenderse con ello que unos mismos hechos no pueden dejar de existir para una unidad administrativa mientras que son reconocidos por otra unidad perteneciente a la misma Administración pública. Este principio de personalidad jurídica única viene reiterado en el artículo 2 de la citada Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre.
Las implicaciones que conlleva la aplicación de dichos principios de coordinación y de personalidad jurídica única han sido analizadas por el Tribunal Supremo. Concretamente, la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de marzo de 1986 establece que: proclamado en el artículo 103 de la Constitución, el principio de coordinación en el actuar de la Administración Pública, ello debe determinar una reafirmación de la tesis últimamente expuesta en el sentido de que no puede ningún Órgano de la Administración desconocer o ir claramente contra lo decidido por otro Órgano de la misma Administración (…) en cuanto de ello resulta el que la Administración ni puede ir contra sus propios actos, ni romper su unicidad, ni su coordinación, (…)
.
Por todo ello, esta institución ve oportuno recomendar al Departamento de Derechos Sociales que revoque la denegación de la correspondiente subvención efectuada por el visado número 56.637, de 31 de marzo de 2016, y reconozca la correspondiente subvención al autor de la queja por adquisición de una vivienda de protección oficial.
En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar al Departamento de Derechos Sociales que revoque la denegación de la correspondiente subvención efectuada por el visado número 56.637, de 31 de marzo de 2016, y reconozca la correspondiente subvención al autor de la queja por adquisición de una vivienda de protección oficial.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2016 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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