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Energía y Medio ambiente
Tema: Falta de contestacion a solicitud de informacion ambiental.
Medio ambiente
Alcalde de Villava
Señor Alcalde:
Seguidamente, la institución se dirigió al Ayuntamiento de Villava dándole cuenta de la queja y solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
El 28 de octubre de 2016 se recibió la información municipal. Se concluye que no existe inconveniente en librar copia al solicitante del Estudio ambiental solicitado, para lo que por parte de esta Alcaldía se darán las órdenes oportunas
.
De la información recibida en esta institución, se procede a dar traslado a la entidad autora de la queja.
Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la falta de contestación a una solicitud de información ambiental que GURELUR-Fondo Navarro para la Protección del Medio Natural, con fecha 2 de marzo de 2016, dirigió al Ayuntamiento de Villava.
En concreto, se solicitaba una copia de los estudios en los que se había basado el Ayuntamiento para acometer determinadas actuaciones en el río Ultzama.
La Ley 27/2006, de 18 de julio, regula los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, en desarrollo del Derecho de la Unión Europea.
La citada ley reconoce el derecho de todos los ciudadanos a acceder a la información ambiental que obre en poder de las autoridades públicas o en el de otros sujetos en su nombre, sin que para ello estén obligados a declarar un interés determinado (artículo 3).
La ley prevé la posibilidad de que los ciudadanos presenten solicitudes de información ambiental dirigidas a las autoridades públicas (artículo 10). En tal caso, la Administración está obligada a tramitar y resolver expresamente el procedimiento incoado, en un plazo máximo de un mes (artículo 10.2).
En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:
Recordar al Ayuntamiento de Villava su deber legal de resolver expresamente, en tiempo y forma, las solicitudes de información ambiental que le presenten los ciudadanos.
Con la formulación de este pronunciamiento, que doy por aceptado a los efectos del artículo 34.2 de la Ley Foral citada, pongo fin a mi intervención en este asunto, comunicándolo asimismo a la persona autora de la queja.
No obstante, si quisiera realizar alguna observación al respecto o exponer su no aceptación, puede formularla en el plazo máximo de dos meses a que se refiere dicho artículo 34.2, con los efectos que en el mismo se señalan de inclusión del caso en el informe anual correspondiente a 2016.
Atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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