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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q16/473) por la que se recuerda al Departamento de Derechos Sociales el deber legal de contestar por escrito a los ciudadanos que presenten reclamaciones en relación con el estado en que se encuentran las viviendas donde residen, sin perjuicio de notificar también dicha contestación a otras personas o entidades que pudieran tener la condición de interesadas. Asimismo se le recomienda que adjudique una vivienda a la autora de la queja adecuada a las necesidades de su unidad familiar y dentro del referido programa de Viviendas en Arrendamiento de Integración Social.

15 septiembre 2016

Urbanismo y Vivienda

Tema: Disconformidad con estado de vivienda de VPO adjudicada.

Vivienda

Vicepresidente Segundo y Consejero de Derechos Sociales

Señor Consejero:

  1. El 22 de agosto de 2016 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Derechos Sociales, por el mal estado en que se encuentra la vivienda que le adjudicó Nasuvinsa hace dos años.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. Hace dos años Nasuvinsa le adjudicó una vivienda de protección oficial. Sin embargo, considera que no cumple los requisitos para ser una vivienda digna, ya que es muy antigua. Las ventanas no tienen aislamiento y no cierran, por lo que en invierno sufren unas temperaturas bajas dentro del domicilio. Debido a su mal estado y al ser el último piso, sufren de humedades que afectan a la salud de toda la familia.
    2. Es madre soltera y tiene cuatro hijos, por lo que la unidad familiar se compone de cinco personas. La vivienda tiene tres habitaciones que comparten, creándoles una situación de conflicto, ya que los hijos están en edades en las que resulta necesario tener intimidad.
    3. Acudió el año pasado a las oficinas de Nasuvinsa para reclamar sobre el estado de la vivienda y solicitar el cambio, pero hasta la fecha no ha recibido respuesta.

      Por todo ello, solicitaba que Nasuvinsa conteste a la reclamación que hizo hace un año y le facilite el cambio a una vivienda de mejores condiciones

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido del Departamento, se señala lo siguiente:

    “En primer lugar, indica que la señora Ramadan es inquilina de una vivienda de la Bolsa de alquiler, es decir, ocupa una vivienda de un propietario particular, que, reuniendo los requisitos exigidos por NASUVINSA, cede su vivienda para alquilarla a personas con necesidad de vivienda, cumpliendo dicho inmueble con las condiciones de habitabilidad para ser alquilada, condiciones que nada tienen que ver con su antigüedad.

    La interesada accedió a dicha vivienda en junio de 2014, a través del programa VAIS (Viviendas de alquiler de integración social), es decir, no accedió mediante el Censo de Solicitantes de vivienda protegida, sino directamente, a propuesta de la Fundación ADSIS Santa Lucía. Ello supone un seguimiento por parte de la entidad durante cinco años y una subvención del alquiler durante el primer año de un 90% de la renta y del 75% en el segundo.

    Durante el primer año, la renta abonada por la señora Ramadan era de 34€ mensuales, correspondiéndole una subvención de 306€ al mes. En el segundo año ha abonado 84,83€ mensuales y la subvención concedida era de 254,83€, siendo la renta actual mensual de 83,98€, teniendo pendiente de pago una mensualidad. Al tratarse de una vivienda de Bolsa de alquiler el inquilino no tiene que hacerse cargo de los gastos de comunidad.

    En segundo lugar, y en relación con las deficiencias alegadas, y en concreto sobre la falta de aislamiento informa que consta en los archivos de la empresa una reclamación de 23 de marzo de 2015 en la que se indicaba que le entraba agua y la vivienda no estaba bien aislada.

    En respuesta a la reclamación formulada se instaló, en presencia de la inquilina y de la trabajadora social, un higrómetro en la vivienda. Una vez valorados los resultados de dicha medición, se resolvió dicha reclamación con una comunicación a la entidad (ADSIS Santa Lucía) en la que se le informaba que el problema que originaba dichas humedades era debido a una condensación ocasionada por la falta de uso de la calefacción y falta de ventilación, indicándose en dicho escrito unas instrucciones de uso que debían llevarse a cabo para evitar condensaciones en la vivienda.

    Finalmente, en cuanto al tamaño de la vivienda y su posible inadecuación a los miembros de la unidad familiar, es preciso señalar que consta en la documentación correspondiente al expediente VAIS 184, de fecha 19 de mayo de 2014, que en el momento de adjudicarse la vivienda la unidad familiar de doña […] estaba compuesta por 4 miembros y teniendo en cuenta que la vivienda tiene una superficie útil de 68 m2, 3 dormitorios, 1 baño, 1 salón y 1 cocina la misma resultaba adecuada a la composición de la unidad familiar, a tenor de lo establecido en el artículo 12 del Decreto Foral 25/2011, de 28 de marzo, por el que se regula el Censo de Solicitantes de vivienda protegida, ya que el mismo señala que se considerarán inadecuadas para las necesidades de sus ocupantes aquellas viviendas de precio libre con una superficie útil inferior a 65 m2 para unidades familiares de 4 personas, contando con una superficie útil superior la vivienda en cuestión.

    Por lo tanto, la vivienda adjudicada se ajustaba a la composición de la unidad familiar de doña […], lo cual no impide que si se han producido cambios con posterioridad en su unidad familiar la Sra. […], solicite a través del Censo de Solicitantes de vivienda protegida una vivienda que se adapte a sus necesidades actuales”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se encuentra relacionada con las condiciones en que se encuentra la vivienda donde reside la autora de la queja y con su consideración como inadecuada a los efectos legalmente previstos. Asimismo, la autora de la queja refiere que reclamó los desperfectos existentes en su vivienda hace más de un año, no habiendo obtenido todavía respuesta.

    El Departamento de Derechos Sociales informa que la autora de la queja se encuentra acogida al programa de Viviendas en Arrendamiento de Integración Social (VAIS) y que, atendiendo a una reclamación presentada en el año 2015, se realizaron varias comprobaciones de las que se derivaron unas instrucciones de uso que fueron trasladadas a la entidad gestora de la vivienda, con el fin de evitar condensaciones en la vivienda.

    Por otra parte, el Departamento de Derechos Sociales informa que, cuando la vivienda se adjudicó en 2014, era adecuada para la composición de la unidad familiar de la autora de la queja (entonces formada por cuatro miembros). Sin embargo, actualmente son cinco miembros, por lo que el Departamento de Derechos Sociales informa que, si la autora de la queja está interesada en una vivienda de mayor tamaño, la debe solicitar a través del Censo de solicitantes de vivienda protegida.

  4. En primer lugar, en cuanto a la falta de contestación a la reclamación presentada por la autora de la queja, es preciso reconocer que, según parece, dicha contestación se produjo. Sin embargo, su notificación no fue enviada a la interesada, sino a la entidad gestora del arrendamiento de la vivienda.

    A este respecto, el artículo 58.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, establece la obligación de notificar a los interesados las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses.

    Por ello, procede recordar al Departamento de Derechos Sociales el deber legal de contestar por escrito, a los ciudadanos que presenten reclamaciones en relación con las viviendas donde residen, sin perjuicio de notificar también dicha contestación a otras personas o entidades que pudieran tener la condición de interesadas.

  5. En cuanto a la cuestión de fondo suscitada en el escrito de queja (inadecuación de la vivienda), señala el Departamento de Derechos Sociales que, cuando la autora de la queja accedió al programa VAIS, su unidad familiar estaba compuesta por cuatro miembros y que la vivienda adjudicada (con una superficie de 68 metros cuadrados distribuidos en tres dormitorios, un baño, un salón y una cocina), era adecuada para sus necesidades.

    Sin embargo, según manifiesta la autora de la queja, su unidad familiar está actualmente formada por cinco miembros.

    El artículo 12 del Decreto Foral 25/2011, de 28 de marzo, por el que se regula el Censo de solicitantes de vivienda protegida, dispone que una vivienda con una superficie inferior a 80 metros cuadrados resulta inadecuada para una unidad familiar compuesta por cinco o seis personas.

    Por lo tanto, la vivienda donde reside la autora de la queja, acogida al programa VAIS, resulta inadecuada para la composición de su unidad familiar.

    Ante ello, el Departamento de Derechos Sociales informa que la autora de la queja puede solicitar una vivienda de mayor tamaño mediante su inscripción en el Censo de solicitantes de vivienda protegida.

  6. El artículo 4.8 de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del derecho a la vivienda en Navarra, define las viviendas de integración social del siguiente modo: Se consideran Viviendas de Integración Social las viviendas radicadas en Navarra destinadas a la población necesitada de mayor protección social, que sean adquiridas o arrendadas por personas que participen en Programas o Actuaciones de Vivienda de Integración Social de la Administración de la Comunidad Foral (…). Asimismo, el Decreto Foral 61/2013, de 18 de septiembre, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda, regula en su capítulo V, el régimen de viviendas de integración social, previéndose en su artículo 72 las Viviendas en Arrendamiento de Integración Social (VAIS).

    Las viviendas de integración social, y más concretamente las destinadas al programa de alquiler (VAIS), suponen también una concreción de lo establecido en la legislación aplicable en la materia de servicios sociales. En este sentido, la Ley Foral 15/2006, de 14 diciembre, de servicios sociales, dispone que las actuaciones de los poderes públicos en materia de servicios sociales tendrán como objetivos esenciales, entre otros, mejorar la calidad de vida y promover la normalización, participación e integración social, política, económica, laboral, cultural y educativa de todas las personas, promover la autonomía personal, familiar y de los grupos, fomentar la cohesión social y la solidaridad, prevenir y atender las situaciones de exclusión de las personas y de los grupos, y promover la participación de la comunidad en la resolución de las necesidades sociales y en particular de las entidades representativas de los colectivos más desfavorecidos.

    En desarrollo de lo anterior, la Cartera de Servicios Sociales de ámbito general regulada por el Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, recoge como prestación no garantizada en el área de inclusión social las ayudas al acceso a viviendas de integración social.

    La propia Ley Foral de vivienda, consciente de las peculiaridades que entrañan los programas que pretenden aunar la integración social de los ciudadanos y dar respuesta a su necesidad de vivienda, excluye a las personas que acceden a programas específicos de integración social, de la necesidad de inscribirse en el Censo de solicitantes de vivienda protegida (artículo 29.2). De este modo, la adjudicación de estas viviendas se realiza a través de un procedimiento distinto al ordinario, produciéndose dicha adjudicación de forma directa a quienes proponen las entidades gestoras del programa específico (en este caso, ADSIS-Santa Lucía).

    Por todo ello, a la vista de las especiales circunstancias que concurren en la autora de la queja y de las peculiaridades del programa VAIS, esta institución ve oportuno recomendar al Departamento de Derechos Sociales que adjudique una vivienda a la autora de la queja adecuada a las necesidades de su unidad familiar y dentro del referido programa de Viviendas en Arrendamiento de Integración Social.

  7. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:
    1. Recordar al Departamento de Derechos Sociales el deber legal de contestar por escrito a los ciudadanos que presenten reclamaciones en relación con el estado en que se encuentran las viviendas donde residen, sin perjuicio de notificar también dicha contestación a otras personas o entidades que pudieran tener la condición de interesadas.
    2. Recomendar al Departamento de Derechos Sociales que adjudique una vivienda a la autora de la queja adecuada a las necesidades de su unidad familiar y dentro del referido programa de Viviendas en Arrendamiento de Integración Social.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta este recordatorio de deberes legales y esta recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación del recordatorio y de la recomendación podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2016 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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