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Sanidad
Tema: Daños por medicamento prescrito por facultativo.
Sanidad
Consejero de Salud
Señor Consejero:
El 22 de agosto de 2016 esta institución recibió un escrito del señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Salud por los daños sufridos al ingerir un medicamento prescrito por un facultativo de Atención Primaria.
En dicho escrito, exponía textualmente que:
“El 19 de abril de 2016 acudí al dispensario de Leiza, Navarra, para curarme una bronquitis que se trata normalmente con un antibiótico corriente. La doctora (…) me dio una receta de un medicamento para mi desconocido: Tavanic.
Cinco horas después de tomarlo las articulaciones de mis piernas se habían hinchado, me dolía todo el cuerpo y sentía nauseas. Por sentido de disciplina he seguido tomando el Tavanic pero finalmente me sentía tan mal que llamaron a una ambulancia y me trasladaron al hospital en donde me dijeron que el Tavanic había hecho subir la creatinina a 3 y reducido de manera alarmante las funciones del riñón. Este medicamento está desaconsejado a mayores de 60 años y enfermos del riñón
. La doctora sabía que yo tenía 85 años y era enfermo crónico del riñón. Hay otro caso de un paciente en Leiza que ha sido tratado con Tavanic y sufre lesiones en el tendón de Aquiles.
Cuando llegué al hospital un médico desconocido vino hacia mí tratando de convencerme que la causa de todo era otro medicamento, Predisona, aun cuando lo hubiera estado tomando durante seis años antes sin efecto negativo alguno.
Los fabricantes de Tavanic son: Sanofi Winthrop 60205 COMPIÊGNE. Francia-y me enteré en Wikipedia da la sorprendente cantidad de querellas judiciales contra Sanofi en USA.
Adjunto: Lista de 3400 demandas judiciales contra los fabricantes de levofloxacin (Tavanic)- (Wikipedia)
As of 2012, Johnson and Johnson (Sanofi's lawyer) was facing around 3400 state and federal lawsuits filed by people who claimed tendon damage from levofloxacin; about 1900 pending in a class action at the United States Dimedstrict Court in Minnesota[62] and about 1500 pending at a district court in New Jersey.[63][64]
.
Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“El paciente aportó informes a la Dra. (…) donde constaba que se le había diagnosticado de una patología respiratoria a través de un TAC, y que como consultaba por una posible infección respiratoria, le habían recetado Tavanic
en el Ambulatorio de Gross (Guipúzcoa). La Dra. (…) le preguntó si había tenido algún problema con dicho fármaco y le respondió que no, por lo que ante un nuevo proceso de infección respiratoria y viendo que una posibilidad terapéutica adecuada en ese momento era de nuevo Tavanic, se lo recomendó.
Posteriormente el paciente llamó a la Dra. y le comentó que no se encontraba bien, por lo que la Dra. le derivó a urgencias para ser valorado con pruebas complementarias, donde observaron una insuficiencia renal crónica, y ante la falta de informes y desconocimiento de dicha patología le sugieren ingresar para estudio, cosa que el paciente rehuyó.
Efectivamente, entre las posibles causas de ese empeoramiento de su función renal puede estar el Tavanic, pero también la prednisona, como le comentó otro facultativo o el curso de la infección (sólo había empeorado de 2,5 a 3 mg/dl el valor de creatinina, comparando su valor de diciembre con el de dicho día).
Al igual que todos los medicamentos, este puede producir efectos adversos, aunque no todas las personas los sufran. Normalmente son efectos de leves a moderados, y suelen desaparecer en poco tiempo. Entre los que se consideran poco frecuentes (1 entre 100), están el aumento de la creatinina como consta en su prospecto.
Teniendo en cuenta el proceso patológico del paciente, su estado de salud, antecedentes, etc., la profesional de medicina que le atendió le recetó el fármaco que le parecía más adecuado, haciendo un balance riesgo-beneficio pensando siempre en lo mejor para el paciente, asumiendo que en algunas ocasiones pueden tener efectos secundarios.
Como hemos comentado el paciente según consta en informe que enseñó a la doctora padece una alteración a nivel pulmonar que en caso de exacerbación, como era el caso y sin disponer de cultivo de esputo, una adecuada aproximación a dicho tratamiento son los antibióticos de la familia las fluoroquinoolonas, entre ellas el levofloxacino principio activo del Tavanic. (Alan F Barker, MD, Treatment of bronchiectasis in adults. En: UpToDate, Post TW (Ed), UpToDate, Waltham, MA. (Acceso 22 de septiembre del 2016)”.
Como ha quedado reflejado, la queja se encuentra relacionada con la prescripción de un medicamento al interesado, que, según su opinión, le ocasionó una serie de problemas médicos. En este sentido, manifiesta el autor de la queja que el medicamento en cuestión se encuentra desaconsejado para mayores de 60 años y para enfermos renales, concurriendo ambas circunstancias en su caso. Ante los efectos secundarios que padeció como consecuencia del medicamente prescrito, solicita el autor de la queja la disculpa de la facultativa que le atendió y le recetó dicho medicamento.
El Departamento de Salud, por su parte, informa que el medicamento fue recetado porque se consideró que era la opción más adecuada para tratar los problemas de salud del paciente y porque se comprobó que se le había recetado anteriormente, sin haber presentado síntomas negativos para su estado de salud, según indicó el propio interesado. Asimismo, indica el Departamento de Salud que fue en urgencias donde se detectó el problema renal crónico al que se alude en el escrito de queja y que los efectos secundarios padecidos pueden estar relacionados con otro medicamento también recetado al autor de la queja.
El artículo 5 de la Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, de derechos y deberes de las personas en materia de salud en la Comunidad Foral de Navarra, reconoce a los usuarios del sistema sanitario público de la Comunidad Foral de Navarra, entre otros, los derechos a obtener información adecuada y comprensible sobre los servicios sanitarios a los que pueden acceder y sobre los requisitos necesarios para su uso
, y a recibir información de forma accesible, comprensible, suficiente y adecuada sobre su estado de salud y sobre las distintas opciones de técnicas diagnósticas, terapéuticas y farmacológicas, que puedan existir en relación con su proceso asistencia
.
Asimismo, el derecho a la información a los pacientes sobre su proceso asistencial y sobre la atención sanitaria recibida, viene desarrollado en el artículo 42 de la referida Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, cuyo contenido, en lo que aquí interesa, es el siguiente:
“1. Todas las personas tienen derecho a recibir toda la información disponible sobre su proceso y sobre la atención sanitaria recibida.
2. La información debe formar parte de todas las actuaciones asistenciales, permitiendo comprender la finalidad y la naturaleza de cada intervención, así como sus riesgos y consecuencias.
(…)
4. La información, como regla general, se proporcionará al paciente verbalmente, dejando constancia escrita en la historia clínica. Esta información deberá darse de forma comprensible, adaptada a cada situación, de manera continuada y con antelación suficiente a la actuación asistencial para permitir a la persona elegir con libertad y conocimiento de causa.
5. Corresponde al profesional sanitario responsable del paciente garantizar el cumplimiento del derecho a la información”.
Esta institución, sin entrar a determinar cuál debió ser la alternativa terapéutica para el caso, visto lo expuesto en la queja y las circunstancias concurrentes que ocasionaron la presentación de la misma, ve preciso recomendar al Departamento de Salud que informe pormenorizadamente al interesado sobre las razones que motivaron la prescripción del medicamento en cuestión y que, en el caso de constatarse una atención sanitaria inadecuada, se disculpe ante el autor de la queja por el error ocasionado.
En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar al Departamento de Salud que informe al interesado sobre las razones que motivaron la prescripción del medicamento en cuestión y que, en el caso de constatarse una atención sanitaria inadecuada, se disculpe ante el autor de la queja por el error cometido.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2016 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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