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Euskera
Tema: Incorrecciones ortográficas de nombre de municipios en euskera.
Bilingüismo
Vicepresidente Primero y Concejero de Desarrollo Económico
Señor Consejero:
El 9 de agosto de 2016 esta institución recibió un escrito del señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Desarrollo Económico, por la incorrección ortográfica de algunos nombres de pueblos en euskera inscritos, en señales de tráfico.
En dicho escrito, exponía que existen varias señales en distintas carreteras que contienen el nombre de algún pueblo mal escrito o incompleto, por lo que le solicitaba que se procediera a su corrección:
Santa María de Eguiarte, mientras que el nombre oficial según el Decreto Foral 124/1997, sería tan solo Egiarte.
Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Desarrollo Económico, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“Los elementos de señalización a los que se refiere en concreto la queja son:
Santa María de Eguiarte, mientras que el nombre oficial según el Decreto Foral 124/1997, sería tan solo Egiarte.
En ciertos carteles de la zona mixta, sólo se indica el nombre de algunos pueblos en castellano, omitiendo su nombre en euskera. Es el caso por ejemplo: de Puente la Reina, Estella o de varios pueblos de Deierri (Allotz, Zurukuain… etc.), que aparecen contemplados únicamente en castellano.
Por lo que respecta a las cuestiones planteadas en los apartados a) y c), debe informarse lo siguiente:
El Gobierno de Navarra, en sesión celebrada el día 25 de septiembre de 2006, en desarrollo del Acuerdo de Gobierno de fecha 18 de septiembre de 2006, por el que se adoptaron determinadas medidas en materia de vascuence, acordó, en tanto en cuanto no se apruebe el Plan de Actuación al que el mismo se refiere, aprobar la Instrucción sobre rotulación en castellano y en vascuence de la señalización de la Red de Carreteras de Navarra
.
La citada Instrucción diferencia las directrices de rotulación para los carteles de inicio y final de población (que se abordan en el apartado 1.c) respecto de los carteles de topónimos, nombres de territorios y poblaciones en otras ubicaciones distintas del inicio y fin de población (que se abordan en los apartados 1.a y 1.b). En este último caso se diferencia también las directrices de rotulación para las poblaciones que tengan una sola denominación oficial (solo castellano, solo vascuence o solo vascuence-castellano) de aquellas otras poblaciones cuya denominación oficial sea bilingüe.
Por otro lado, el apartado 2 de la Instrucción aludida establece que esta
“...producirá efectos desde (esa) fecha, aplicándose según lo siguiente:
Los carteles a los que se refiere el apartado a) de la queja (Lantz) no son de inicio o final de la población sino de orientación para la intersección de las carreteras NA-2523 y N-121-A, y se encuentran instalados en los márgenes de esta última, en zona lingüística vascófona.
Las circunstancias a las que se refiere el apartado c) de la queja (localidades de Estella, Puente la Reina, Allotz, Zurukain...) se describen como ubicados en zona lingüística mixta y sin especificar si se trata de carteles direccionales o de inicio y fin de poblaciones.
La aplicación de lo referido en las distintas letras del apartado 1 de la Instrucción a la naturaleza de la cartelería objeto de la queja y a la zona lingüística en la que se encontraría emplazada implica, en ambos casos, la necesidad de incorporar las acepciones en vascuence a los rótulos en castellano de que ya disponen o bien de utilizar en los mismos el texto único aprobado oficialmente para cada una de las poblaciones, en la línea general demandada por el escrito del ciudadano.
Más concretamente, los textos que deberán utilizarse (en la queja presentada no se detalla nada sobre este pormenor) cuando corresponda la renovación de la cartelería según lo previsto en el apartado 2 de la reiterada Instrucción serán:
La aparente contradicción entre la rotulación de la señalización orientativa de la población de Lantz instalada en las aproximaciones a la intersección de las carreteras NA-2523 y N-121-A (en el sentido hacia Irún de la N-121-A se observa el texto Lanz
mientras que el sentido hacia Pamplona se ha rotulado Lantz
), tiene su justificación precisa en el apartado 2 de la Instrucción antedicha.
Ambos carteles estaban rotulados desde el año 2007 con el texto Lanz
. Sin embargo, en el año 2013 un accidente de circulación arruinó el cartel que se observa en sentido Pamplona por lo que hubo de ser sustituido utilizando el texto Lantz
, según las directrices de la Instrucción.
Siguiendo estas mismas directrices, la rotulación del cartel del sentido hacia Irún se sustituirá con el texto Lantz
cuando corresponda por razones de conservación, mantenimiento o renovación.
Por lo que respecta a la cuestión planteada en el apartado b) debe informarse lo siguiente:
La cuestión ya fue objeto de informe del entonces Departamento de Fomento y Vivienda al Defensor del Pueblo en el año 2012, en respuesta a su petición de referencia 12/76/C, en relación con una queja presentada. De forma sintética, en el mismo se indicaba que:
En los carteles objeto de la petición, inmediatamente anejo al texto rotulado de Santa María de Eguiarte, se incluye el pictograma correspondiente a la denominación de
.Monasterio, Iglesia, Ermita, Colegiata
, definiendo con nitidez el edificio de interés turístico y cultural que se pretendía señalizar: la iglesia de Santa María, no otros lugares que puedan tener un ámbito geográfico en el entorno de la misma
Los carteles a los que se refieren ambas solicitudes se enmarcan dentro del ámbito de la Señalización Turística de Navarra. En concreto, los citados carteles se colocaron en el marco del proyecto de Señalización Turística en la Red de Carreteras de Navarra. Fase II
del año 2007, correspondiendo a las unidades:
Cartel de situación:………………………..C-004
respetando el diseño, pictograma y textos, indicados por el Servicio de Marketing y Desarrollo de Productos Turísticos. Este último actuó como promotor del citado proyecto, prestando el 100% de la financiación necesaria su implantación.
En este ámbito, la actuación del entonces Departamento de Fomento y Vivienda fue meramente instrumental toda vez que, de acuerdo con lo establecidom en la Ley Foral 5/2007, de 23 de marzo, de Carreteras de Navarra, es el único Departamento competente para desarrollar físicamente la iniciativa.
De ello se deduce que lo que se pretende con la implantación de estos carteles es informar a los usuarios de la vía pública de la dirección hacia la que deben encaminar su vehículo para poder visitar el propio edificio de interés turístico y cultural, la iglesia de Santa María, no otros lugares que puedan tener un ámbito geográfico en el entorno de la misma.
Tampoco se ha recibido ninguna observación de disconformidad con el texto colocado en los carteles por parte del titular del edificio sobre el que se pretende informar en los mismos.
Por ello, se considera que la rotulación de los carteles a los que se refiere este apartado b) de la queja, resulta acorde con el hito turístico que se pretende señalizar, conforme al criterio de su titular y del Servicio de Marketing y Desarrollo de Productos Turísticos y respetuosa con la normativa vigente, por lo que no procede su modificación.
En la actualidad, el Gobierno de Navarra está analizando muy detenidamente el establecimiento de un nuevo marco normativo adecuado que permita avanzar en el cumplimiento de los derechos lingüísticos tal como se recoge en el acuerdo programático en materia de política lingüística y también en los dirigidos a aumentar la presencia y uso del euskera en su imagen corporativa, comunicaciones, señalética y documentos, que son los siguientes:
En relación a la rotulación de Santa María de Eguiarte
, esta institución ya realizó un análisis del asunto exponiendo que:
En este sentido, he comprobado que se ha utilizado el topónimo
.Eguiarte
para referirse exclusivamente a la Iglesia de Santa María, no a otros lugares que puedan tener un ámbito geográfico en el entorno de la misma, y que el uso de este topónimo es correcto por ser el tradicionalmente utilizado para denominar a esta iglesia románica. Es más, en la documentación que invoca en su queja, ( http://toponimianavarra.tracasa.es/; varias páginas del Tomo XXVI de NAFARROAKO TOPONIMIA ETA MAPAGINTZA. TOPONIMIA Y CARTOGRAFIA DE NAVARRA, y la Hoja 140 del Plano de Toponimia de Navarra a escala 1:10.000), según se indica en el informe del Departamento, no existe referencia alguna al edificio como Santa María de Egiarte
. Y, en efecto, consultada la base de datos de la toponimia oficial de Navarra, la iglesia de Santa María aparece nominada de Eguiarte
.También hemos comprobado que el artículo 8.1 de la Ley Foral del Vascuence establece la denominación oficial de topónimos a lugares en la zona mixta y no vascófona conforme a normas que permiten mantener únicamente la denominación existente en castellano cuando no hubiera existido originaria y tradicionalmente una denominación distinta en vascuence
Por ello, la rotulación en este caso se encuentra conforme a la legislación vigente.
Las denominaciones adoptadas por el Gobierno, a tenor de lo dispuesto en los apartados anteriores, serán las legales, a todos los efectos, dentro del territorio de Navarra y la rotulación deberá ser acorde con ellas. El Gobierno de Navarra reglamentará la normalización de la rotulación pública, respetando, en todos los casos, las normas internacionales que el Estado haya asumido”.
En la contestación que el Departamento de Desarrollo Económico remite, sin cuestionar su conclusión, se indica que, conforme a una instrucción del Gobierno de Navarra del año 2006, la rotulación en castellano y en vascuence se llevará a cabo tan pronto como corresponda por razones de conservación, mantenimiento o renovación.
Según entiende esta institución, este criterio supone introducir, a través de un acto administrativo (la instrucción que se cita), una condición suspensiva del cumplimiento y efecto de la ley, al margen de las previsiones de esta. Condición que, además, aparece determinada por una actividad administrativa (la de conservación, mantenimiento o renovación de rótulos pública) cuya ejecución se atribuye la propia Administración destinataria del mandato legal.
En definitiva, aceptar este criterio -máxime teniendo en cuenta el largo tiempo ya transcurrido desde que surgió la obligación legal cuyo cumplimiento se reclama -la Ley Foral data de 1986-, equivale a desvirtuar el mandato legal y, en definitiva, a prolongar sine die en el tiempo el no cumplimiento de la Ley.
Por ello, se ve necesario recomendar al Departamento de Desarrollo Económico que corrija, cuanto antes, el contenido de los carteles que cita el autor de la queja.
En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar al Departamento de Desarrollo Económico que, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley Foral del Vascuence, adopte las medidas necesarias para que se corrija lo antes posible el contenido de los rótulos que se citan en la queja, exceptuando el de Santa María de Eguiarte.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Desarrollo Económico informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2016 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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