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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q16/456) por la que se recomienda al Ayuntamiento de Corella que, sin más demora, instruya y concluya el procedimiento iniciado en razón de la denuncia presentada por la autora de la queja, en el sentido que proceda, conforme a la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo y demás normativa aplicable.

13 septiembre 2016

Urbanismo y Vivienda

Tema: Ilegalidad de unos trasteros convertidos en viviendas.

Urbanismo

Alcalde de Corella

Señor Alcalde:

  1. El 8 de agosto de 2016 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Corella, por la ilegalidad de unos trasteros convertidos en vivienda sin la requerida licencia.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. Su hermana es propietaria de una vivienda en la Calle […], de Corella, donde reside con su madre.
    2. Su madre utiliza una silla de ruedas y necesita una rampa en el portal para poder acceder a la vivienda. Sin embargo, realizar dicha rampa supondría una reducción de la escalera, motivo por el cual el resto de los vecinos se muestran en contra. No obstante, ello podría resolverse si desapareciera una caja de telefónica y luces, que se encuentra al lado de las escaleras, reduciendo sitio de las mismas, ya que quitando esta habría suficiente espacio para poner la rampa sin perjudicar a la anchura de la escalera.
    3. Dicha caja de telefónica se podría bajar y colocarla en una pared. Sin embargo, no se adopta esta solución porque con ella saldrían perjudicados los intereses de la amiga del asesor, la cual posee un trastero en el edificio. Además, los trasteros han sido convertidos en vivienda sin la preceptiva licencia, y han sido arrendados con perjuicio para el resto de la comunidad de propietarios, ya que la vivienda produce humedades a los vecinos, cuyo arreglo acarrea una serie de gastos para todos ellos.
    4. Se ha dirigido tanto al Ayuntamiento de Corella (en enero de 2016), como al Departamento de Vivienda del Gobierno de Navarra (el 4 de julio de 2016), exponiendo la ilegalidad cometida, pero no ha obtenido respuesta.

      Por todo ello, solicitaba la revisión del caso planteado y que se requiera a la propietaria del trastero habilitado como vivienda, su reconversión en trastero.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Corella, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “Con fecha 21/12/2015 se presenta en el registro del Ayuntamiento escrito suscrito por Dª […] y […] poniendo de manifiesto la utilización irregular del ático del edificio de calle […] y otras irregularidades en el inmueble; solicitando se lleven a cabo todas las investigaciones posibles.

    Que se intentó girar visita al edificio con fecha 05/05/2016 por la Arquitecta Municipal y el Jefe de la Policía a efectos de informar sobre el estado y uso de los trasteros, resultando que la propiedad no accedió a facilitar la entrada.

    Que posteriormente con fecha 30/08/2016 la propiedad facilitó el acceso al inmueble, constando informe de la Arquitecta Municipal en el que queda de manifiesto que existe uso de vivienda en lo que aparece como trasteros en la licencia de obras y por ello se va a proceder a incoar expediente tendente a determinar si la obra y los usos son legalizables o no.”

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se encuentra relacionada con la actuación del Ayuntamiento de Corella ante una denuncia presentada por el uso como vivienda de unos trasteros en el edificio situado en la Calle […] de dicha localidad.

    Según señala la autora de la queja, interpuso una denuncia el 21 de diciembre de 2015, produciéndose la primera actuación municipal el 5 de mayo de 2016 mediante la visita realizada por la arquitecta municipal y por el Jefe de la Policía Local. Sin embargo, dicha inspección no pudo realizarse porque la propietaria del trastero impidió el acceso al mismo a los funcionarios municipales. Finalmente, la inspección pudo realizarse el 30 de agosto de 2016, constatándose que el mencionado trastero se estaba utilizando como vivienda.

  4. De estos hechos se constata que transcurrieron cinco meses desde que la autora de la queja presentó la denuncia hasta que el Ayuntamiento de Corella intentó la primera visita de inspección, y que, finalmente, han sido necesarios ocho meses para realizar una inspección del inmueble denunciado.

    El artículo 103.1 de la Constitución sienta el criterio de eficacia como uno de los principios informantes del actuar de las Administraciones Públicas, principio desarrollado en el artículo 3.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Dicho principio de eficacia, trasladado al plano procedimental, demanda la resolución de los procedimientos con la debida celeridad, dentro de un plazo razonable y sin dilaciones indebidas, y se relaciona con el derecho de los ciudadanos a una buena administración, que impone un tratamiento de sus asuntos dentro de un tiempo razonable.

    Una vez realizada la visita de inspección, y habiendo constatado el Ayuntamiento de Corella que el trastero denunciado se está destinando a vivienda, las actuaciones siguientes deben realizarse de acuerdo con el principio de celeridad, dado el tiempo transcurrido desde que la autora de la queja presentó la denuncia.

    Es cierto que la ley exige un mínimo análisis previo sobre la posibilidad de legalización de las obras o actuaciones realizadas o en trámite de ejecución para determinar si se han adecuado o no al ordenamiento jurídico aplicable, pero dicho análisis debe realizarse en un tiempo razonable.

    Si como resultado de dicho análisis, el Ayuntamiento entiende que no pueden legalizarse de ningún modo debe restaurar el orden infringido mediante actuaciones rigurosas: demolición de las obras, reconstrucción de lo dañado, cesación inmediata de los usos, etcétera, sin perjuicio de la preceptiva audiencia a los interesados para que puedan defenderse en el procedimiento. Sin embargo, si resultan compatibles con el plan municipal se permitiría su legalización, por lo que en tal supuesto es exigible un previo requerimiento al interesado para que solicite la preceptiva licencia para el trastero (artículo 199 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de ordenación del territorio y urbanismo).

  5. Por otra parte, los artículos 197 y siguientes de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre de ordenación del territorio y urbanismo, regulan las potestades de inspección, protección de la legalidad y restauración de la legalidad urbanística.

    Estas potestades están configuradas legalmente como funciones públicas, esto es, como poderes y deberes al mismo tiempo, de tal modo que han de ser ejercidas, de forma obligada, si se dan los elementos fácticos para ello, sin que exista discrecionalidad a la hora de decidir acerca de su ejercicio.

    En consecuencia, si se constata que el uso y, en su caso, las obras realizadas en los trasteros que se destinan a vivienda, no son legalizables, el Ayuntamiento de Corella viene legalmente obligado a actuar, aplicando los preceptos señalados y, en especial, lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, que se ha señalado anteriormente.

  6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Ayuntamiento de Corella que, sin más demora, instruya y concluya el procedimiento iniciado en razón de la denuncia presentada por la autora de la queja, en el sentido que proceda, conforme a la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo y demás normativa aplicable.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Corella informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2016 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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