Búsqueda avanzada

Resoluciones

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q16/455) por la que se recomienda al Departamento de Derechos Sociales que investigue en profundidad las cuestiones denunciadas por el autor de la queja, con el objeto de aclarar y garantizar que la venta de las dos viviendas de la sociedad pública NASUVINSA por una inmobiliaria se realizó atendiendo a intereses legítimos.

20 febrero 2017

Urbanismo y Vivienda

Tema: Falta de adjudicación de una vivienda de VPO.

Vivienda

Vicepresidente Segundo y Consejero de Derechos Sociales

Señor Consejero:

  1. El 8 de noviembre de 2016 esta institución comunicó al Departamento de Derechos Sociales la finalización de las actuaciones llevadas a cabo en el expediente de referencia, correspondiente a la queja formulada por el señor don […] frente al Departamento de Derechos Sociales, por su disconformidad con el procedimiento de venta de dos viviendas en Tudela.

    Esta finalización de las actuaciones vino precedida de un informe del Departamento en el que indicaba que:

    A la vista de la recomendación, se acepta la misma y se le remite copia a NASUVINSA trasladándole la necesidad de establecer un procedimiento para proceder a la venta de cualquier clase de bien bajo los principios de igualdad, objetividad y transparencia cuando exista una pluralidad, o potencial pluralidad, de interesados.

  2. Con fecha 12 de enero de 2017, esta institución recibió un nuevo escrito de la persona que interpuso la queja, en el que se exponía lo siguiente:
    1. Ha quedado demostrado que el gerente de la inmobiliaria X ha beneficiado a su amigo con la venta de dos inmuebles, sin acogerse a los principios de igualdad, objetividad y transparencia que deben regir en las actuaciones públicas.
    2. El Director-Gerente de NASUVINSA no expone los motivos por los cuales se venden dos viviendas a la misma persona, estando, por ejemplo, el autor de la queja interesado en la compra del inmueble desde 2012.
    3. No es suficiente con que el Departamento de Derechos Sociales indique que no es correcta la actuación llevada a cabo, sino que se deben tomar las medidas necesarias para que casos como el descrito no vuelvan a suceder.
  3. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “La institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ya declaró concluido el procedimiento inicial, estimando necesario realizar la siguiente recomendación:

    Recomendar al Departamento de Derechos Sociales que asegure que la sociedad pública Nasuvinsa, en la venta de viviendas de su propiedad, aunque estas no estén sometidas a ningún tipo de protección, respeta los principios de igualdad, objetividad y transparencia, y, en el caso de que puedan existir varias personas interesadas en la compra de una misma vivienda, arbitra los mecanismos necesarios para dar cumplimiento a tales principios.

    Tal recomendación fue aceptada por el Departamento de Derechos Sociales, y como tal trasladada a la sociedad pública NASUVINSA en octubre de 2016, en los términos siguientes:
    (…) necesidad de establecer un procedimiento para proceder a la venta de cualquier clase de bien bajo los principios de igualdad, objetividad y transparencia cuando exista una pluralidad, o potencial pluralidad, de interesados.

    Conforme con dicha recomendación se traslada el compromiso de NASUVINSA de incorporar la relación e información de todos los bienes incluidos en este concepto en sus canales de comunicación, al objeto de que puedan ser conocidos con carácter general, habiendo procedido recientemente a la contratación de un técnico de comunicación para mejorar dichos canales y muy en especial su página web, debiendo entenderse esta contratación igualmente como una de las medidas adoptadas.

    Traslada igualmente NASUVINSA el compromiso de la empresa de realizar procesos de adjudicación trasparentes, en el caso de que concurra sobre un mismo bien el interés de más de una persona.

    Por lo demás, ha de entenderse fácilmente que uno de los propósitos de cualquier sociedad, sea pública o privada, que se dedique a la venta de bienes, sean terrenos, inmuebles, muebles o cualesquiera otros, es proceder a cerrar las máximas ventas posibles, con la mayor celeridad y por el mayor precio, cuestión ésta que no se ha puesto en entredicho en el caso de la actuación de NASUVINSA.

    El autor de la queja califica como trato de favor el hecho de haber podido vender dos viviendas libres en Tudela a una misma persona. No se advierte tal trato de favor. Y es que resulta complicado reclamar igualdad en el resultado de las transacciones económicas realizadas en un mercado libre. Sí se puede reclamar, y en orden a lograr una competencia lo más perfecta posible, igualdad en el acceso a la información, y en la buena fe de las negociaciones.

    Hasta ese punto la queja puede ser legítima, así como razonable la recomendación que se realizó en ese sentido, y así se aceptó. En todo caso, se recuerda el compromiso de NASUVINSA de mejorar sus canales de comunicación y realizar procesos de adjudicación transparentes”.

  4. Como ha quedado reflejado, la queja se reabrió por las dudas manifestadas por el interesado en relación con la venta de dos viviendas propiedad de la sociedad pública NASUVINSA, a través de una inmobiliaria privada, en la localidad de Tudela.

    Según entiende el autor de la queja, se debe realizar una investigación en profundidad en relación con la venta realizada, para aclarar que dicha venta se realizó atendiendo única y exclusivamente a razones de interés general.

    El Departamento de Derechos Sociales, por su parte, entiende que no se produjo trato de favor en la venta de las viviendas, resultando complicado reclamar igualdad en el resultado de las transacciones económicas realizadas en un mercado libre.

  5. Esta institución se pronunció en relación con el procedimiento de venta de las viviendas a las que se alude en la queja y consideró que dicha venta no se realizó atendiendo a los principios de igualdad, objetividad y transparencia. Por ello, recomendó que se asegurara que la sociedad pública NASUVINSA, en la venta de viviendas de su propiedad, aunque estas no estén sometidas a ningún tipo de protección, respeta los mencionados principios, y, en el caso de que puedan existir varias personas interesadas en la compra de una misma vivienda, arbitre los mecanismos necesarios para dar cumplimiento a tales principios.

    En los nuevos escritos presentados por el autor de la queja, este manifiesta que falta una motivación adecuada de la venta de las viviendas y cuestiona que dicha venta se realizara atendiendo a razones de interés general, respondiendo, según su punto de vista, a intereses particulares de la empresa privada encargada de su comercialización.

    En este sentido, el autor de la queja afirma que:

    1. Las viviendas se vendieron a un amigo de la persona encargada de su comercialización.
    2. Cuando se enteró de que las viviendas se habían vendido, acudió a la inmobiliaria a solicitar información al respecto y allí, inicialmente, le informaron que desconocían las circunstancias en que se había producido la venta, para, posteriormente, reconocer que la venta la habían realizado ellos.
    3. Las viviendas se vendieron a un precio más reducido que el precio actualmente solicitado para las viviendas sin vender.
  6. Tal y como se ha puesto de manifiesto anteriormente, las viviendas aludidas en la queja se vendieron por una inmobiliaria contratada para tal fin por NASUVINSA, sin respetarse los principios de igualdad, objetividad y transparencia, por lo que le resulta complicado a esta institución determinar la veracidad de las afirmaciones realizadas por el interesado.

    Al respecto, el Departamento de Derechos Sociales informa que no se ha producido un trato de favor en la venta de las viviendas. Sin embargo, no se específica la realización de ninguna actuación concreta que permita llegar a la anterior conclusión, ni se motivan suficientemente las razones y las circunstancias en las que se produjo la venta de las viviendas.

    Ante ello, esta institución considera que:

    1. Los hechos denunciados por escrito merecen la consideración de graves: que la venta de dos viviendas propiedad de una sociedad pública haya podido realizarse atendiendo a intereses particulares de la inmobiliaria encargada de su comercialización (se habla incluso de amiguismo), sería un hecho de tal entidad que debería motivar la realización de una investigación en profundidad de los hechos denunciados para comprobar su veracidad o no.
    2. No se ha aportado una explicación suficiente de la Administración en relación con dichos hechos. Si bien se afirma que no se ha producido ningún trato de favor en la venta de las viviendas, no se especifica la realización de una actuación concreta para llegar a la anterior conclusión, ni se motivan las razones y las circunstancias en las que se produjo la venta de las viviendas.
    3. La venta de las viviendas se produjo sin atenerse a los principios de igualdad, objetividad y transparencia. Producida la ausencia de unos principios que tienen por objeto evitar que se produzcan situaciones como las expuestas en el escrito de queja, se considera necesario comprobar que la venta de las dos viviendas no se realizó buscando favorecer indebidamente a terceros, sino en atención a intereses legítimos.

      Por todo ello, esta institución considera oportuno recomendar al Departamento de Derechos Sociales que investigue en profundidad las cuestiones expuestas para aclarar y garantizar que la venta de las viviendas se realizó atendiendo a intereses legítimos.

  7. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Departamento de Derechos Sociales que investigue en profundidad las cuestiones denunciadas por el autor de la queja, con el objeto de aclarar y garantizar que la venta de las dos viviendas de la sociedad pública NASUVINSA por una inmobiliaria se realizó atendiendo a intereses legítimos.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2016 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

Compartir contenido