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Cultura
Tema: Disconformidad con los horarios de apertura de bibliotecas en verano.
Cultura
Rector de la Universidad Pública de Navarra
Señor Rector:
El 4 de agosto de 2016 esta institución recibió un escrito presentado del señor don […], mediante el que formulaba una queja por su disconformidad con los horarios de apertura de las bibliotecas públicas del Gobierno de Navarra y de la Universidad Pública de Navarra.
El autor de la queja exponía que:
Durante los meses de julio y agosto, todas las bibliotecas se encuentran cerradas por la tarde (las pertenecientes a la Universidad Pública de Navarra, hasta el 22 de agosto).
Es decir, mientras la Administración pública mantiene en todos sus Departamentos horarios normales, exceptuadas las fiestas patronales, el Departamento de Cultura, Deporte y Juventud, reduce el horario de biblioteca a la mitad durante dos meses.
En definitiva, hay dos meses inhábiles por la tarde para el estudio, la investigación, la formación y para facilitar un espacio público adecuado a los numerosos opositores existentes. Y tampoco los sábados, domingos y festivos hay una opción para la gente que lo necesite.
Por ello, sugería lo siguiente:
El 24 de agosto de 2016 se recibió el informe del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud, en el que se expone lo siguiente:
“En la planificación de los horarios de servicio y atención al público en las bibliotecas, la Administración tiene en cuenta la forma de vida de los ciudadanos de su comunidad de referencia, siempre en beneficio de la mayoría.
Se vela por el adecuado equilibrio entre las necesidades de los distintos grupos de usuarios, sus propios objetivos y los servicios que se proporcionan según el tipo de biblioteca.
El Departamento de Cultura, Deporte y Juventud comparte el interés de la persona que ha formulado la queja de que las bibliotecas abran el mayor tiempo posible para aumentar la eficacia de los recursos, servicios y prestaciones que proporcionan.
En esa línea, por ejemplo, desde comienzo de año, la Biblioteca del Casco Viejo de Pamplona, sita en la Plaza San Francisco abre en horario de mañana y tarde.
Asimismo, desde el Servicio de Bibliotecas se está trabajando para intentar mejorar la prestación de los servicios y adaptar los horarios a las necesidades o las prácticas habituales de los ciudadanos.
Sin embargo, el número de horas de servicio de atención al público también está condicionado por el número de personal con el que cuenta cada biblioteca y con la disponibilidad de otros recursos, como son los económicos.
Sobre el horario extraordinario de las bibliotecas en Pamplona, hay que indicar que la biblioteca de jóvenes y adultos de Civican está abierta durante el mes de agosto de 9-14 horas y de 16-21h. Y los sábados a partir del 17 de septiembre ( http://www.bibliotecaspublicas.es/civican/).
La biblioteca universitaria del campus de Arrosadía de la UPNA abrirá de 8:00 a 21:30 a partir del 22 de agosto ( https://www.unavarra.es/biblioteca/tablon-de-anuncios?contentId=221872).
Y la biblioteca universitaria del campus de Pamplona de la UNED abrirá también por las tardes y en fin de semana a partir del 16 de agosto ( http://www.unedpamplona.es/seccion/seccion.aspx?a=3)”.
El 15 se septiembre de 2016 se recibió el informe de la Universidad Pública de Navarra, en el que se expone lo siguiente:
“La Biblioteca de la Universidad dispone de un horario de apertura muy amplio e ininterrumpido de 8h a 21,30 horas.
Las únicas excepciones a este horario son, por un lado, durante el periodo que comprende desde el 14 de julio hasta el 19 de agosto, cuyo horario de apertura es de 8h a 15:30 horas y, por otro lado, en periodos de exámenes cuando el horario es de 8h a 23 horas.
Entiendo que se trata de un horario lo suficientemente amplio para dar cobertura más que suficiente no solo a los estudiantes de la Universidad, sino a toda la sociedad navarra”.
Como ha quedado reflejado, la queja se presenta en relación con el funcionamiento de las bibliotecas públicas del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud del Gobierno de Navarra, y de la Universidad Pública de Navarra, por el horario de apertura al público que se establece en el periodo estival, y durante los sábados, domingos y festivos del conjunto del año.
Las Administraciones públicas destinatarias de la quejas han emitido los informes antes transcritos.
La Constitución, en su artículo 44, dispone que los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho, y promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general.
La Ley Foral 22/2002, de 19 de noviembre, por la que se regula el sistema bibliotecario de Navarra, en su exposición de motivos, señala que:
“La libertad, el desarrollo y el progreso de una sociedad democrática se consigue formando a los ciudadanos en el ejercicio de sus derechos democráticos, facilitándoles el acceso libre a la información, al conocimiento y a la cultura para que puedan tomar decisiones personales y desempeñar un papel activo en la vida social. La posesión y el dominio de la información constituyen un factor de integración económica, social y cultural. Por tanto, es conveniente organizar y garantizar el libre acceso de los ciudadanos a la información.
La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) cree en la biblioteca pública como fuerza viva para la educación, la cultura y la información y como agente esencial para conseguir la paz, el bienestar y el diálogo intercultural. El Manifiesto de la UNESCO de la Biblioteca Pública de 1994 establece que la biblioteca pública es un centro local de información que facilita todo tipo de conocimiento e información a sus usuarios.
Una de las tareas prioritarias de la biblioteca pública es ofrecer a la ciudadanía una información básica imprescindible al alcance de todos, independientemente del nivel de formación, situación social o lugar de residencia; De esta forma contribuye a construir una sociedad de la información, democrática, abierta y transparente”.
El acceso a la formación, a la cultura y a la investigación, siendo un bien jurídico a proteger por las Administraciones públicas, se hace, si cabe, como viene siendo destacado en diversos foros, más necesario en contextos socioeconómicos como el actual, caracterizado por un elevado nivel de desempleo y con afección particular para el sector de población joven.
La concreta cuestión que suscita la queja (días y horas de apertura de las bibliotecas públicas) compete a las entidades titulares de las mismas, que cuentan con un amplio margen para su determinación.
No obstante el citado margen, en el marco normativo y contexto antes citados, la institución ve pertinente sugerir al Departamento de Cultura, Deporte y Juventud, y a la Universidad Pública de Navarra, que valoren ampliar el horario de las bibliotecas que gestionan, o de alguna de ellas, de forma que se garantice el servicio por las tardes con continuidad también en periodo de verano, y que se ofrezcan más horas de apertura durante sábados, domingos y festivos, con la intensidad que se determine.
En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:
Sugerir al Departamento de Cultura, Deporte y Juventud, y a la Universidad Pública de Navarra, que valoren ampliar el horario de las bibliotecas que valoren ampliar el horario de las bibliotecas que gestionan, o de alguna de ellas, de forma que se garantice el servicio por las tardes con continuidad también en periodo de verano, y que se ofrezcan más horas de apertura durante sábados, domingos y festivos, con la intensidad que se determine.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Cultura, Deporte y Juventud, y la Universidad Pública de Navarra, informen, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta sugerencia, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la sugerencia podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2016 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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