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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q16/45) por la que se sugiere una modificación del Decreto Foral 25/2011, de 28 de marzo, por el que se regula el censo de solicitantes de vivienda protegida, a fin de que quienes se encuentren en la situación de inadecuación de vivienda que contempla el artículo 12.7 de citado Decreto Foral (personas separadas o divorciadas que han salido de la vivienda familiar, al menos ordinariamente), puedan acceder a subvenciones al arrendamiento de vivienda protegida conforme a su renta.

11 marzo 2016

Urbanismo y Vivienda

Tema: La denegación por el Departamento de Derechos Sociales de la subvención para el acceso a una vivienda de protección oficial, por no cumplir los requisitos legales.

Vivienda

Vicepresidente Segundo y Consejero de Derechos Sociales

Señor Consejero:

  1. El 28 de enero de 2016 esta institución recibió un escrito presentado por el señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Derechos Sociales, por la imposibilidad de recibir una subvención para el acceso a una vivienda protegida.

    En dicho escrito, el autor de la queja exponía que:

    1. El 26 de enero de 2016 se le remitió una carta certificada en la que se le reconocía el derecho a acceder a una vivienda protegida, pero se le indicaba que no podría acceder a subvenciones.
    2. El motivo de la no concesión de subvenciones era ser copropietario de una vivienda.

      El uso de la vivienda de que es cotitular fue atribuido a su exmujer en el proceso de divorcio, hasta que sus hijos, de 16 y 14 años, tengan independencia económica.

    3. Tiene 45 años y lleva cinco meses en paro y sin derecho a ninguna prestación. Vive con sus padres jubilados, de los que depende económicamente, y paga la manutención de sus dos hijos, además de la mitad de la hipoteca de la vivienda mencionada.

    4. En estas circunstancias, el Gobierno de Navarra considera que no es merecedor de una subvención para el acceso a una vivienda de protección oficial.

    5. Considera injusta la ley y se siente indefenso y agraviado después de trabajar toda su vida y cumplir como ciudadano en todo lo que se le ha exigido.
  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    Por parte de dicho Departamento, se he emitido el informe que consta en el expediente de queja, del que se da traslado al interesado.

  3. La queja se presenta ante la respuesta dada por el Departamento de Derechos Sociales a una instancia que presentó el señor […], interesándose por recibir subvenciones para el acceso a una vivienda protegida (instancia del 20 de enero de 2016).

    El Departamento de Derechos Sociales respondió a la instancia trasladando al interesado el criterio que ha determinado la queja: que puede acceder a una vivienda protegida, pero no recibir subvenciones a tal fin.

    Invoca el Departamento, como fundamento de su criterio, lo previsto en el artículo 10.2 b) del Decreto Foral 25/2011, de 28 de marzo, por el que se regula el censo de solicitantes de vivienda protegida.

  4. El artículo 10 del Decreto Foral 25/2011 dispone lo siguiente:

    “Artículo 10. Requisitos generales de acceso a subvención por adquisición o arrendamiento de vivienda protegida.

    1. Quienes cumplan con los requisitos generales de acceso a vivienda protegida regulados en el presente Decreto Foral, podrán acceder, asimismo, a las subvenciones legal o reglamentariamente establecidas por adquisición o arrendamiento de vivienda protegida.

    2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no podrán acceder a las subvenciones correspondientes por adquisición o arrendamiento de vivienda protegida:
      1. Quienes hayan transmitido el dominio o un derecho real de uso o disfrute sobre alguna vivienda o parte alícuota de la misma, en los últimos cinco años, de forma que dicha transmisión hubiera generado ingresos superiores a 60.000 euros, calculados conforme lo dispuesto en el artículo anterior.
      2. Quienes sean titulares de vivienda inadecuada cuyo ofrecimiento de venta no haya sido aceptado por el Gobierno de Navarra o por alguna de las entidades previstas en el artículo 17.5.ºb) de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra, o habiéndose aceptado los ingresos generados sean superiores a 60.000 euros.

        Lo dispuesto en este apartado no resultará de aplicación cuando se trate del ofrecimiento de una vivienda que resulte inadecuada por estar incluida en alguno de los supuestos establecidos en los apartados 4, 5 y 6 del artículo 12 del presente Decreto Foral.

      3. Quienes en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que corresponda presentar para la acreditación del cumplimiento del requisito de capacidad económica, hayan declarado como ingresos de la parte especial del ahorro una cantidad superior a 5.000 euros.

      4. Quienes tengan bienes, derechos o activos financieros por importe superior a 90.000 euros, salvo que estuvieran afectos a una actividad empresarial o profesional.

      5. Quienes no adquieran o arrienden una vivienda protegida directamente de un promotor o, en su caso, del Gobierno de Navarra o de una sociedad instrumental de éste.
      6. Quienes accedan a una vivienda protegida acogiéndose a lo previsto en el artículo 12 de la Ley Foral 6/2009, de 5 de junio, de medidas urgentes en materia de urbanismo y vivienda, y en el apartado a) del artículo 19 de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra”.

        El artículo 10.2 b) se relaciona con el artículo 12 de la misma norma, que regula la vivienda inadecuada a efectos del acceso a viviendas protegidas. En particular, el apartado séptimo de este último artículo considera inadecuada la vivienda o parte alícuota de la misma cuyo uso no sea posible durante un periodo superior a dos años, contados a partir de las fechas que señala el artículo 2 del presente Decreto Foral, como consecuencia de sentencia judicial de separación o divorcio, o por la que se acuerden medidas de los hijos comunes habidos en la pareja estable.

  5. Según considera esta institución, el artículo 10.2 b) que se cita no determina necesariamente que el interesado no pueda acceder a subvenciones para la adquisición o arrendamiento de vivienda protegida, como se le habría transmitido, pues, teniendo una vivienda inadecuada a efectos del acceso a viviendas protegidas (artículo 12.7), la posibilidad de recibir o no ayudas económicas depende de lo que resulte de su ofrecimiento, aceptación y cuantía obtenida, en los términos que establece el precitado artículo 10.2 b).

    No obstante, en la práctica, en el contexto que se describe -cuota parte de una vivienda cuyo uso corresponde a su exmujer y a sus hijos-, tales condicionantes pueden resultar materialmente impeditivos para el acceso a la subvención, pues la disposición de esa cuota parte y, sobre todo, su transmisión efectiva se presenta improbable.

  6. A criterio de esta institución, la norma, cuando menos en lo que se refiere a la posibilidad de recibir subvenciones para el arrendamiento de vivienda protegida, puede producir un resultado injusto. Y ello por cuanto, en el caso de personas separadas o divorciadas que no disponen de poder de uso de una vivienda de la que son cotitulares, puede bloquear en la práctica la posibilidad de acceder a subvenciones, con independencia de cuál sea la situación de necesidad del interesado -en este caso, de grave precariedad económica, según se colige de la queja-, y de la imposibilidad o extrema dificultad, al menos en la práctica, de obtener ingresos por la transmisión de la parte alícuota vivienda.

    La situación que describe el interesado en la queja no es infrecuente en el caso de separaciones y divorcios en que uno de los cónyuges ha de dejar el domicilio familiar, manteniéndose una situación de titularidad o cotitularidad de la vivienda que, sin embargo, en tales circunstancias, resulta muy difícil extinguir o liquidar.

    En dicha situación, conforme al Decreto Foral precitado, la vivienda deviene inadecuada (artículo 12.7), y, según entiende esta institución, no debería impedirse el acceso a subvenciones al arrendamiento de vivienda protegida, cumplidos los requisitos de ponderación de rentas que procedan. Privar del derecho a obtener subvenciones en estos supuestos supone, a criterio de esta institución, una restricción excesiva del derecho a la vivienda, y que puede perjudicar indebidamente a personas separadas o divorciadas.

    Procede considerar que las subvenciones al arrendamiento se conceden con un carácter anual, por lo que el control de la situación económica y patrimonial de los beneficiarios es periódico y prolongado en el tiempo. Ello hace que, si la situación cambia, por transmisión de la vivienda o parte alícuota, y obtención de ingresos, la Administración cuente con mecanismos para revisar el mantenimiento o no de la ayuda [eventual aplicación del artículo 10.2 a), antes transcrito].

  7. En definitiva, la institución sugiere una modificación normativa, a fin de que quienes se encuentren en la situación de inadecuación de vivienda que contempla el artículo 12.7 del Decreto Foral (personas separadas o divorciadas, al menos ordinariamente), puedan acceder a subvenciones al arrendamiento conforme a su renta.

    En concreto, sin perjuicio de otras opciones al mismo fin, se sugiere una modificación del artículo 10.2 b), segundo párrafo, del reiterado Decreto Foral, a fin de incluir también el supuesto que contempla el apartado 7 del artículo 12 de la misma norma reglamentaria, referido dicho supuesto, cuando menos, al acceso a subvenciones por arrendamiento de vivienda protegido.

  8. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:

    Sugerir una modificación del Decreto Foral 25/2011, de 28 de marzo, por el que se regula el censo de solicitantes de vivienda protegida, a fin de que quienes se encuentren en la situación de inadecuación de vivienda que contempla el artículo 12.7 de citado Decreto Foral (personas separadas o divorciadas que han salido de la vivienda familiar, al menos ordinariamente), puedan acceder a subvenciones al arrendamiento de vivienda protegida conforme a su renta.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta sugerencia y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la sugerencia podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2016 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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