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Bienestar social
Tema: Falta de instauración de un área específica para el colectivo de LGTBI.
Bienestar social
Consejera de Relaciones Ciudadanas e Institucionales
Señora Consejera:
El 29 de julio de 2016 esta institución recibió un escrito presentado por el señor don […], mediante el que formulaba una queja por la falta de creación por parte del Gobierno de Navarra de un área específica de atención al colectivo LGTBI, y por la demora en la suscripción de un convenio de colaboración para crear un servicio profesionalizado de atención al citado colectivo.
En dicho escrito, el señor […] exponía que:
El pleno del Parlamento de Navarra aprobó el 21 de abril de 2016, por unanimidad, una resolución por la que se instaba al Gobierno Foral a crear un área específica para la atención del colectivo LGTBI, y a la redacción de un plan interdepartamental de atención a dicho colectivo.
Sin embargo, no se ha dado ningún paso para cumplir dicha resolución.
Por otra parte, en primavera de 2016, se tendría que haber firmado un convenio con la asociación […] para crear un servicio profesionalizado de atención al colectivo LGTBI.
A fecha de interponerse la queja, no se ha fijado fecha para la firma del convenio.
Seguidamente, la institución se dirigió al Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
Por parte de dicho Departamento, se ha emitido el informe que consta en el expediente, del que se da traslado al interesado.
En lo que respecta a la segunda de las cuestiones, según informa el Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, el 11 de agosto de 2016 se suscribió un convenio de colaboración con la asociación […] para la prestación en el año 2016 de un servicio profesionalizado de información y atención para atender la discriminación de género que afecta al colectivo LGTB.
Por lo tanto, cabe entender atendida la queja en este punto.
En lo que atañe la primera cuestión de las enunciadas, el Parlamento de Navarra, en sesión del 21 de abril de 2016, aprobó la siguiente resolución:
El Parlamento de Navarra insta al Gobierno de Navarra a crear un área específica para la atención del colectivo LGTBI, que, entre otras funciones, tenga las siguientes (…..)
.
En el catálogo de funciones que se señalan en la resolución parlamentaria (nueve) a desarrollar por la citada área específica, se incluye la de elaborar un plan interdepartamental para la no discriminación
, a la que se hace expresa referencia en la queja.
órgano coordinador de las políticas LGBTI(artículo 8); y la Ley 8/2016, de 30 de mayo, del Parlamento de las Illes Baleares, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la LGTBI fobia, se refiere asimismo al
órgano coordinador de las política LGBTI(artículo 8).
El Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, en su informe, explica las medidas adoptadas hasta la fecha en la materia que los ocupa, y su compromiso de seguir trabajando y ahondando en este ámbito.
Sin embargo, no se aprecia un pronunciamiento concreto acerca de la creación del área específica instada por el Parlamento de Navarra, por lo que se ve preciso formular una sugerencia en tal sentido.
A la vista de las competencias que tiene atribuidas el Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunareko Institua conforme al Decreto Foral 240/2015, de 30 de septiembre, que aprueba los estatutos de dicho organismo autónomo, puede ser adecuada la creación de un área específica a que se refiere el Parlamento de Navarra en la estructura del citado Instituto; lo que se señala sin perjuicio de la decisión organizativa que adopte el Gobierno de Navarra, en ejercicio de su potestad de autoorganización.
En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:
Sugerir al Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales que se cree un área específica de atención al colectivo LGBTI, en línea con la voluntad expresada por la Resolución del Parlamento de Navarra del 21 de abril de 2016.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta sugerencia, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la sugerencia podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2016 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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