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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q16/44) por la que se recuerda al Departamento de Salud el deber legal de atenerse a los plazos máximos establecidos en el artículo 3 de la Ley Foral 14/2008, de 2 de julio, de garantías de espera de atención especializada.

04 marzo 2016

Sanidad

Tema: Las listas de espera en el Servicio de Rehabilitación del Hospital Reina Sofía de Tudela.

Sanidad

Consejero de Salud

Señor Consejero:

  1. El pasado 28 de enero de 2016 esta institución recibió un escrito del señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Salud por la demora en realizarle una resonancia magnética.

    En dicho escrito, me exponía que:

    1. El 14 de mayo de 2015 acudió a la consulta de Rehabilitación del Hospital Reina Sofía de Tudela. El especialista consideró que, para su diagnóstico, era conveniente realizarle una resonancia magnética.

    2. Dicha prueba se le practicó el 18 de enero de 2016, demorándose casi nueve meses.

    3. La Ley Foral 14/2008, de 2 de julio, de Garantías de Espera en Atención Especializada, fija como el tiempo máximo para la realización de dicha prueba 45 días.
  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “El Consejero de Salud que suscribe, en contestación a su escrito (expte. Q16/44) de fecha 2 de diciembre, relativo a la queja que presentó don […], por demora en las listas de espera en el Hospital Reina Sofía de Tudela, le informa lo siguiente.

    En Tudela, las Resonancias Magnéticas se hacen en un centro autorizado, mediante un concierto.

    En los últimos dos años se viene produciendo un aumento del número de petición de pruebas radiológicas.

    En estos momentos se está negociando un nuevo concierto para la contención de las listas de espera. Este aumento en la derivación del número de RM comenzará en breve y permitirá acortar de manera considerable los tiempos de espera”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la demora de casi nueve meses para que al señor […] se le practicara una resonancia magnética. El facultativo solicitó la prueba con fecha 14 de mayo de 2015 y esta no se realizó hasta el 18 de enero de 2016.

    Por parte del Departamento de Salud, sin hacer referencia a la situación del señor […], se explica que, en los dos últimos años se viene produciendo un aumento del número de petición de pruebas radiológicas, estando negociando en la actualidad un nuevo concierto con un centro autorizado para la contención de las listas de espera.

  4. La Ley 14/2008, de 2 de julio, de garantías de espera en atención especializada, dispone en el artículo 3 que los pacientes que requieran atención sanitaria especializada, de carácter programado y no urgente, en el ámbito del Sistema Sanitario Público de Navarra, serán atendidos en los plazos que se establecen a continuación: […]

    b) Pruebas diagnósticas programadas no urgentes, se garantiza un plazo máximo de 45 días desde la fecha de indicación facultativa.

    En el caso objeto de la queja se ha superado ampliamente el plazo de 45 días, por lo que, a pesar de las medidas que anuncia el Departamento de Salud en el informe remitido para acortar los tiempos de espera, se ve necesario emitir el correspondiente recordatorio de deberes legales.

  5. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:

    Recordar al Departamento de Salud el deber legal de atenerse a los plazos máximos establecidos en el artículo 3 de la Ley Foral 14/2008, de 2 de julio, de garantías de espera de atención especializada.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta este recordatorio de deberes legales y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación del recordatorio podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2016 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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