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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q16/439) por la que se recomienda al Departamento de Educación que posibilite la matriculación del hijo de la autora de la queja en el ciclo formativo de su interés. Asimismo se le recomienda que modifique la reserva de plazas en las enseñanzas de formación profesional para el alumnado con discapacidad, fijando un porcentaje no inferior al 5%.

06 septiembre 2016

Educación y Enseñanza

Tema: Denegación de admisión de Sistemas Microinformáticos y Redes 2016/17.

Educación y enseñanza

Consejero de Educación

Señor Consejero:

  1. El 28 de julio de 2016 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación, por su disconformidad con la denegación de la solicitud de admisión de su hijo en el curso de Sistemas Microinformáticos y Redes para el curso 2016-2017.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. Por tercer año consecutivo, le han denegado a su hijo su solicitud de admisión al curso de Sistemas Microinformáticos y Redes.
    2. El primer año le denegaron el acceso al centro integrado Politécnico de Estella, ya que en Pamplona no se cursaba esta especialidad, alegando que tenían preferencia los alumnos que habían aprobado en junio la enseñanza secundaria obligatoria. Dado que su hijo aprobó la enseñanza secundaria obligatoria en septiembre, le enviaron a la tercera opción, que era electricidad en el Instituto Donapea.
    3. El segundo año se inscribió para el mismo curso, pero en dos centros diferentes. Como primera opción, eligió el Instituto María Ana Sanz y, en segunda opción, el Instituto Cuatro Vientos. La elección de la tercera opción, por obligación, fue el Colegio Salesianos, para el curso de Electricidad. Finalmente, obtuvo plaza en el centro de la tercera opción. Sin embargo, lo rechazó.
    4. Este año, por tercera vez consecutiva, se ha inscrito en el instituto María Ana Sanz, marcando solamente el curso de Sistemas Microinformáticos y Redes como primera y única opción, ya que le informaron de que, si no quería otra opción, marcara solo una.
    5. Aportaron documentación relativa a su salud mental, ya que su hijo está diagnosticado de epilepsia y TDAH. Le informaron que esas dolencias no se consideraban como discapacidad. Ha presentado el informe de discapacidad del 33%, más el carnet de familia numerosa, y siguen denegándole la admisión al curso, alegando que había otro alumno con discapacidad, cuya nota media es superior a la suya y que, en una clase de 30 alumnos, solamente tiene cabida una persona con discapacidad, lo cual le parece una gran discriminación.
    6. Esperando una respuesta positiva por parte del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, lleva ya dos años sin cursar estudios, siendo que cada año le resulta más difícil el acceso a esta disciplina.
  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    1. “Que el apartado 1 de la base 14 de la Orden Foral 54/2016, de 29 de abril, por la que se aprueban las bases que van a regular el procedimiento de admisión del alumnado en centros públicos y privados concertados para cursar ciclos formativos de grado medio y de grado superior de enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo y de enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y diseño, así como para el curso de acceso a ciclos de grado superior, en la Comunidad Foral de Navarra para el curso académico 2016-2017, dispone que:

      De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en los Ciclos Formativos y en el Curso de Acceso a ciclos de grado superior, se reservará, en el plazo ordinario del proceso de admisión, una plaza por grupo para el alumnado con discapacidad. Dicha plaza se proveerá atendiendo al grupo de acceso, de tal manera que se le asignará una de las plazas reservadas para el grupo de acceso al que pertenezca la persona con discapacidad.

      En caso de coincidir más de una persona que acredita discapacidad, ya sea por el mismo o por diferentes grupos de acceso, se reservará la plaza a aquélla que tenga mayor nota de acceso. Si existiese empate, se resolverá aplicando el resultado del sorteo realizado en la Comisión General de Escolarización de Navarra para el procedimiento de admisión del curso 2016-2017.

    2. Que la nota media de acceso de […], hijo de la interesada, es de 5.21 mientras que la del alumno admitido al ciclo por reserva de plaza por discapacidad es de 6.11, y conforme a la precitada ley la plaza ha sido adjudicada al alumno con mayor nota de acceso”.
  3. Como ha quedado reflejado, la queja está relacionada con la matriculación del hijo de la autora de la queja en un módulo de formación profesional de Sistemas Microinformáticos y Redes. Según expone la señora […], es el tercer año consecutivo que su hijo, que tiene reconocido un grado de discapacidad del 33 %, intenta sin lograrlo la matriculación en el referido módulo.

    Por su parte, el Departamento de Educación informa que en los ciclos formativos existe una reserva de una plaza por grupo para el alumnado con discapacidad y que, en el presente caso, fue admitido otro alumno con discapacidad que tenía una nota media de acceso superior a la del hijo de la autora de la queja.

  4. La Constitución Española, en su artículo 14, reconoce la igualdad ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna. A su vez, el artículo 10 de la misma establece la dignidad de la persona como fundamento del orden político y de la paz social. En congruencia con estos preceptos, la Constitución, en su artículo 49, refiriéndose a las personas con discapacidad, ordena a los poderes públicos que presten la atención especializada que requieran y el amparo especial para el disfrute de sus derechos.

    Asimismo, el artículo 27.1 de la Constitución Española establece, en su apartado 1º, que todos tienen derecho a la educación.

  5. El artículo 2 de la Ley Foral 5/2010, de 6 de abril, de accesibilidad universal y diseño para todas las personas, establece, como principio rector de la actuación de las Administraciones públicas de Navarra, el de igualdad de oportunidades, entendido como la ausencia de discriminación, directa o indirecta, que tenga su causa en una discapacidad, así como la adopción de medidas de acción positiva orientadas a evitar o compensar las desventajas de una persona con discapacidad para participar plenamente en la vida política, económica, cultural y social.

    El artículo 8 de la referida Ley Foral define las medidas de acción positiva como “aquellos apoyos de carácter específico destinados a prevenir o compensar las desventajas o especiales dificultades que tienen las personas con discapacidad en la incorporación y participación plena en los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social, atendiendo a los diferentes tipos y grados de discapacidad.

    Las medidas de acción positiva podrán consistir en apoyos complementarios y normas, criterios y prácticas más favorables. Los apoyos complementarios podrán consistir en ayudas económicas, ayudas técnicas, asistencia personal, servicios especializados y ayudas y servicios auxiliares para la comunicación”.

  6. En el ámbito educativo, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, modificada por la Ley Orgánica de 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, dispone y garantiza que el sistema educativo español se inspira, entre otros, en el principio de flexibilidad para adecuar la educación a la diversidad de aptitudes, intereses, expectativas y necesidades del alumnado, siendo uno de los fines del sistema educativo el pleno desarrollo de la personalidad y de las capacidades de los alumnos.

    Concretamente, el artículo 74 establece que la escolarización del alumnado que presenta necesidades educativas especiales debe regirse por los principios de normalización e inclusión y asegurar su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo, pudiendo introducirse medidas de flexibilización de las distintas etapas educativas, cuando se considere necesario.

    En este sentido, el artículo 75 dispone con respecto a la integración social y laboral del alumnado con necesidades educativas especiales, lo siguiente:

    1. “Con la finalidad de facilitar la integración social y laboral del alumnado con necesidades educativas especiales que no pueda conseguir los objetivos de la educación obligatoria, las Administraciones públicas fomentarán ofertas formativas adaptadas a sus necesidades específicas.
    2. Las Administraciones educativas establecerán una reserva de plazas en las enseñanzas de formación profesional para el alumnado con discapacidad”.

      Según informa el Departamento de Educación, en desarrollo de la anterior previsión, la base 14ª de la Orden Foral 54/2016, de 29 de abril, por la que se aprueban las bases que van a regular el procedimiento de admisión del alumnado en centros públicos y privados concertados para cursar ciclos formativos de grado medio y de grado superior de enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo y de enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y diseño, así como para el curso de acceso a ciclos de grado superior, en la Comunidad Foral de Navarra para el curso académico 2016-2017, establece la siguiente reserva de plazas:

      1. “De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en los Ciclos Formativos y en el Curso de Acceso a ciclos de grado superior, se reservará, en el plazo ordinario del proceso de admisión, una plaza por grupo para el alumnado con discapacidad. Dicha plaza se proveerá atendiendo al grupo de acceso, de tal manera que se le asignará una de las plazas reservadas para el grupo de acceso al que pertenezca la persona con discapacidad.

        En caso de coincidir más de una persona que acredita discapacidad, ya sea por el mismo o por diferentes grupos de acceso, se reservará la plaza a aquélla que tenga mayor nota de acceso. Si existiese empate, se resolverá aplicando el resultado del sorteo realizado en la Comisión General de Escolarización de Navarra para el procedimiento de admisión del curso 2016-2017 (…)”.

  7. Sin embargo, el apartado tercero de la disposición adicional segunda del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, establece que:
    3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, las Administraciones educativas establecerán un porcentaje de plazas reservadas en las enseñanzas de formación profesional para el alumnado con discapacidad, que no podrá ser inferior al cinco por ciento de la oferta de plazas.
    Tal y como se ha expuesto, en Navarra no se establece ningún porcentaje de reserva de plazas ofertadas para el alumnado con discapacidad, sino que se ha optado por establecer un número fijo de una plaza por grupo.

    La aplicación del porcentaje mínimo fijado por la legislación básica estatal al caso concreto de queja, donde, según expone la señora […], se ofertaban treinta plazas, hubiera llevado a la Administración educativa, en aplicación de los principios de discriminación positiva y de igualdad efectiva de oportunidades, a reservar dos plazas para el alumnado con discapacidad, lo que hubiera posibilitado la matriculación del hijo de la autora de la queja en el ciclo formativo de su interés.

    De este modo, teniendo en cuenta los referidos principios de discriminación positiva y de igualdad efectiva de oportunidades, así como la normativa específica aplicable al ámbito educativo, se recomienda al Departamento de Educación que posibilite la matriculación del hijo de la autora de la queja en el ciclo formativo de su interés y que modifique la reserva de plazas en las enseñanzas de formación profesional para el alumnado con discapacidad.

  8. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario recomendar al Departamento de Educación:
    1. Que posibilite la matriculación del hijo de la autora de la queja en el ciclo formativo de su interés.
    2. Que modifique la reserva de plazas en las enseñanzas de formación profesional para el alumnado con discapacidad, fijando un porcentaje no inferior al 5%.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2016 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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