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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q16/424) por la que se recuerda al Departamento de Hacienda y Política Financiera el deber legal de resolver expresamente los recursos que presenten los ciudadanos, incluido el mencionado en la queja.

12 agosto 2016

Hacienda

Tema: Desacuerdo con requerimiento de pago de Impuesto de Sucesiones ya abonado.

Hacienda

Consejero de Hacienda y Política Financiera

Señor Consejero:

  1. El 20 de julio de 2016 esta institución recibió un escrito presentado por el señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Hacienda y Política Financiera por la falta de resolución de los recursos que presentó ante una liquidación tributaria (Impuesto de Sucesiones).

    El interesado, tras exponer los antecedentes del asunto, pedía la contestación a los recursos presentados.

  2. Seguidamente, la institución se dirigió al Departamento de Hacienda y Política Financiera, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    Dicho Departamento ha emitido el informe que consta en el expediente de queja, del que se da traslado al interesado.

  3. El artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación. Asimismo, el precepto establece que el plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.

    Por su parte, la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, reconoce, en su artículo 7, el derecho de los ciudadanos a una buena administración, que comprende el derecho a obtener una resolución expresa por parte de la Administración dentro del plazo legalmente previsto.

    La misma obligación de resolución expresa de los procedimientos se deriva de la legislación tributaria, como se expone en el informe emitido por la Hacienda Tributaria de Navarra.

  4. En el caso que ocupa, como se reconoce en dicho informe, no se ha observado adecuadamente tal obligación, por lo que esta institución no puede sino declarar fundada la queja y emitir el correspondiente recordatorio de deberes legales.
  5. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:

    Recordar al Departamento de Hacienda y Política Financiera el deber legal de resolver expresamente los recursos que presenten los ciudadanos, incluido el mencionado en la queja.

Con la formulación de este pronunciamiento, que doy por aceptado a los efectos del artículo 34.2 de la Ley Foral citada, pongo fin a mi intervención en este asunto, comunicándolo asimismo a la persona autora de la queja.

No obstante, si quisiera realizar alguna observación al respecto o exponer su no aceptación, puede formularla en el plazo máximo de dos meses a que se refiere dicho artículo 34.2, con los efectos que en el mismo se señalan de inclusión del caso en el informe anual correspondiente a 2016

Atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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