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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q16/420) por la que se recomienda al Ayuntamiento de Cascante que, en aplicación de los artículos 199 y siguientes de la Ley Foral de ordenación del territorio y urbanismo, determine si la construcción del camino en las parcelas 384 y 387 del polígono 1 resulta legalizable, por ser una actividad permitida o autorizable; y, en todo caso, invocado el derecho de propiedad por la autora de la queja, recomendar a dicho Ayuntamiento que vele por el respeto de dicho derecho a través de la Policía Local de Cascante.

04 octubre 2016

Obras Públicas y Servicios

Tema: Construcción de un camino en finca de su propiedad sin su autorización.

Obras públicas

Alcalde de Cascante

Señor Alcalde:

  1. El 15 de julio de 2016 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Cascante, por la existencia de un camino en una finca de su propiedad.

    En dicho escrito, se exponía que:

    1. En la parcela 387 del polígono 1 de Cascante, se ha instalado una almazara. Para acceder a esta almazara, se ha realizado un camino en la parcela 384 del polígono 1, de su propiedad.
    2. Desconoce quién ha autorizado el acceso a la almazara a través de su parcela sin su autorización, dado que nunca ha dado su permiso para esa ocupación, ni para el acceso a la misma.
    3. El 12 de mayo de 2016 presentó un escrito dirigido al Ayuntamiento de Cascante a través del Registro General del Gobierno de Aragón. Hasta la fecha no ha recibido contestación.
  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Cascante, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    En relación con el expediente Q-16/420 relativo a la queja presentada por Doña […], adjunto envío copia del escrito remitido por esta alcaldía a la reclamante en el que se le informa de que el Ayuntamiento de Cascante no ha promovido ni autorizado la construcción del camino al que hace referencia en su queja, a la vez de que se pone en su conocimiento que el Ayuntamiento carece de competencia para dirimir litigios entre particulares.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se encuentra relacionada con la construcción de un camino de acceso a una almazara, para cuya ejecución se ha invadido parte de una parcela propiedad de la autora de la queja.

    Al respecto, el Ayuntamiento de Cascante entiende que se trata de un conflicto entre particulares en el que carece de competencia. Asimismo, dicho Ayuntamiento informa que no ha promovido, ni ha autorizado, la construcción del camino objeto de queja.

  4. Si bien es cierto que existen mecanismos en el ámbito jurisdiccional civil para reclamar cualquier posible perturbación que un particular pueda sufrir, sobre la pacifica posesión en una parcela de su propiedad, en el presente caso, el Ayuntamiento de Cascante no puede mantenerse ajeno a la construcción de un camino sin la debida licencia o autorización.

    Según ha podido constatar esta institución en el Sistema de Información Urbanística de Navarra, el Plan Municipal de Cascante clasifica las parcelas 384 y 387 del polígono 1 de dicho municipio, como suelo no urbanizable.

    El artículo 111 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en su apartado 2 establece que: En el suelo no urbanizable, tanto de protección como de preservación, serán consideradas actividades permitidas aquellas actividades y usos que por su propia naturaleza sean compatibles con los objetivos de protección y preservación del suelo no urbanizable, y garanticen que no alterarán los valores o causas que han motivado la protección o preservación de dicho suelo.A efectos de lo dispuesto en este artículo, se consideran actuaciones permitidas las siguientes:e) La contención, movimientos de tierras y la apertura de pistas o caminos siempre que no estén vinculados a la implantación de actividades o usos constructivos, a actividades extractivas o a la implantación de vertederos de residuos.

    Por otra parte, el apartado 4 de este artículo 111 declara como autorizables las actividades constructivas no declaradas permitidas.

    Esta institución no considera necesario entrar a valorar si la construcción del camino en la parcela de la autora de la queja constituye una actividad permitida o autorizable, ya que dicha distinción carece de consecuencias a los efectos de lo que aquí nos interesa.

    La diferencia entre una y otra categoría (actividades permitidas y actividades autorizables) estriba en la necesidad de solicitar, en el caso de las segundas, la preceptiva autorización al Departamento competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo del Gobierno de Navarra (prevista en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre), pero en ambos tipos de actividades, resulta necesaria la obtención de la correspondiente licencia urbanística.

    Dicha licencia urbanística resulta preceptiva por mor del artículo 189.2 g) de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, que sujeta a previa licencia municipal cualquier movimiento de tierras, como los que conlleva un camino en suelo no urbanizable.

    El Ayuntamiento de Cascante reconoce en su informe que no ha autorizado la construcción del camino, por lo que en aplicación de los artículos 199 y siguientes de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, viene obligado legalmente a determinar si la obra ejecutada es legalizable, para lo que debe dar audiencia a la autora de la queja como interesada en el procedimiento, al ser propietaria de la parcela donde se ha construido el camino, y, posteriormente, a decidir si la construcción del camino supone una actividad permitida o autorizable, y tramitar el procedimiento al efecto establecido.

  5. Por otro lado, el Ayuntamiento de Cascante dispone de Policía Local a sus órdenes.

    El artículo 18 de la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra, asigna a los cuerpos de Policía Local en Navarra, bajo la jefatura superior del Alcalde, la realización de las funciones que le atribuyen la legislación sobre fuerzas y cuerpos de seguridad.

    La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en su artículo 53.1 i), atribuye a las Policías Locales las funciones de cooperación en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos a ellos.

    Por lo tanto, el Alcalde de Cascante se encuentra habilitado legalmente para requerir a la Policía Local de Cascante que actúe en la resolución del conflicto causado por un vecino que invade una parcela colindante para construir en ella sin autorización del propietario un camino que lleve a una edificación anexa, con el fin de mantener la convivencia social y el orden público.

    De ahí que esta institución garante de los derechos de los ciudadanos vea necesario recomendar al Ayuntamiento de Cascante que actúe como es su deber, no solo urbanístico, sino de orden social y convivencial, y se dirija al promotor del camino ilegal para que su trazado sea respetuoso con el derecho del propietario de la finca invadida.

  6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Ayuntamiento de Cascante que, en aplicación de los artículos 199 y siguientes de la Ley Foral de ordenación del territorio y urbanismo, determine si la construcción del camino en las parcelas 384 y 387 del polígono 1 resulta legalizable, por ser una actividad permitida o autorizable; y, en todo caso, invocado el derecho de propiedad por la autora de la queja, recomendar a dicho Ayuntamiento que vele por el respeto de dicho derecho a través de la Policía Local de Cascante.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Cascante informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2016 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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