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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q16/42) por la que se recomienda al Departamento de Derechos Sociales que recuerde a la Fundación Navarra para la Tutela de las Personas Adultas su deber de ejercer todas las funciones inherentes a la tutela de estas personas adultas, debiendo entenderse incluidas entre dichas funciones las descritas en la queja.

05 abril 2016

Bienestar social

Tema: La desatención de la Fundación Navarra de la Tutela para las Personas Adultas y de la residencia donde reside hacia su hermana, ingresada en la UCI y cuya tutela tiene dicha Fundación.

Bienestar social

Vicepresidente Segundo y Consejero de Derechos Sociales

Señor Consejero:

  1. El 27 de enero de 2016 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Derechos Sociales, por la supuesta desatención de la Fundación Navarra para la Tutela de las Personas Adultas hacia su hermana ingresada en la UCI y cuya tutela tiene dicha Fundación.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. Su hermana, de 60 años de edad, padece una enfermedad mental y su padre cedió su tutela a la Fundación Navarra para la Tutela de Personas Adultas, pensando en que no le faltaría de nada el día que él faltase.

    2. Actualmente, está interna en la clínica psiquiátrica Padre Menni.

    3. El 13 de enero pasado la tuvieron que llevar a urgencias del hospital por una obstrucción intestinal. Según cree, alguna trabajadora la acompañó, pero luego se fue. Ella llegó sobre las 23,30 horas, cuando salió de trabajar y la encontró allí, sola en urgencias.

    4. Durante el tiempo que su hermana ha estado ingresada en planta, esta ha estado sola en las horas que tenía que pasar el médico, a no ser que alguien de la familia pudiera estar.

    5. La situación de su hermana empeoró por la aparición de líquido en el pulmón, y ello originó que la ingresaran en la UCI. Lleva ingresada ahí una semana en una situación crítica.

    6. Durante este tiempo, no ha visto a nadie de la Fundación aparecer, ni ponerse en contacto con la familia para coordinar la compañía a la enferma o decir cómo se van a organizar las cosas.

    7. Desde el Centro Padre Menni le han afirmado que se coordinan por teléfono con los médicos de Virgen del Camino. Sin embargo, según los médicos de este hospital, no conocen la situación psiquiátrica de su hermana antes de entrar, y la clínica Padre Menni no conoce la situación médica de su hermana desde hace más de dos días.
    8. Este trato no es adecuado, que se está produciendo un gran desinterés por parte de la Fundación que tiene la tutela de su hermana y del Centro Padre Menni, además de una falta de actuación diligente por no trasladar el expediente de su hermana al Hospital.

      Por todo ello, concluía solicitando que la Fundación ejerza su responsabilidad de tutelaje de su hermana; que el Centro Padre Menni intercambie informes médicos con el Hospital Virgen del Camino para que los médicos que la están tratando tengan todo su historial médico; que ambos centros se coordinen e informen a la familia sobre el estado de salud de su hermana; y que entre todos lleguen a un acuerdo para acompañar a su hermana durante su ingreso hospitalario.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales y al Departamento de Salud, solicitando que informaran sobre la cuestión suscitada.
  3. El 18 de febrero de 2016 tuvo entrada en esta institución el informe emitido por el Departamento de Derechos Sociales, donde se señala lo siguiente:

    Por Decreto Foral 269/2001, de 24 de septiembre, se creó la Fundación Navarra para la Tutela de Personas Adultas, con la finalidad de atender las tutelas, curatelas y defensa judicial de personas mayores de edad incapacitadas legalmente encomendadas a la Comunidad Foral de Navarra, siendo constituida mediante escritura pública el diecinueve de noviembre de dos mil uno, a la que se incorporaron los Estatutos de la Fundación.

    El artículo 6 de los Estatutos establece como objetivos de la Fundación:

    • La atención y el ejercicio de la tutela de personas mayores de edad incapacitadas legalmente residentes en la Comunidad Foral y cuya tutela se encomiende al Gobierno de Navarra por la autoridad judicial.

    • La asunción de la defensa judicial de las personas residentes en la Comunidad Foral sobre las que se haya iniciado un proceso de incapacitación, así como, el ejercicio de las funciones determinadas por la autoridad judicial en medidas provisionales de defensa y protección personal y patrimonial de presuntos incapaces en situación de desamparo.

    • Administrar los bienes de la persona tutelada, de conformidad con lo dispuesto por la autoridad judicial, actuando en su beneficio bajo los principios de prudencia, conservación y mejora conforme a lo previsto en el Código Civil.

    • Facilitar el acceso a las actividades de asistencia, prevención, rehabilitación, reinserción, integración sociolaboral y formación que favorezcan su integración en la Comunidad.
    • Promover la realización, sea directa o indirectamente, de programas que faciliten el desarrollo social de las personas tuteladas.

      La Fundación Navarra para la Tutela de las Personas Adultas asumió la tutela de doña […] el 23 de marzo de 2004 (Procedimiento 483/2002. Juzgado de 1ª instancia nº5 de Pamplona). Doña […] padece una enfermedad mental, estando ingresada en la actualidad, de forma privada, en la Clínica Padre Menni de Pamplona.

      El día 13 de enero de 2016, doña María Pilar fue trasladada al Complejo Hospitalario de Navarra, señalando la autora de la queja que, una vez efectuado el traslado, nadie acompañó a su hermana durante la espera y atención en el Servicio de Urgencias.

      La Fundación Navarra para la Tutela de Personas Adultas no realiza acompañamientos de este tipo a las personas tuteladas al no disponer de medios humanos ni materiales para ello.

      La Clínica Padre Menni contactó con esta Fundación para valorar la posibilidad de contratar cuidados de acompañamiento a la paciente de forma privada. Valorada, por la Fundación, la posibilidad de contratar este servicio de acompañamiento, se concluyó que la interesada no disponía de medios económicos suficientes para sufragar este gasto. Esta circunstancia fue comunicada a la trabajadora social del centro residencial en el que se encuentra ingresada, quien a su vez comunicó la situación a don […], hermano de la interesada y persona de referencia, quien señaló que la acompañaría en los momentos en los que su trabajo se lo permitiera.

      El 14 de enero de 2016, la Fundación Navarra para la Tutela de las Personas Adultas, contactó personalmente con él, quien refirió estar informado de la situación y del estado de salud de su hermana, facilitando la misma información respecto a las posibilidades de acompañamiento a su hermana.

      Manifiesta igualmente la autora de la queja que, durante la estancia hospitalaria de su hermana, nadie de la Fundación que ejerce la tutela, la ha acompañado durante las visitas médicas.

      Respecto a este aspecto reiterar lo anteriormente señalado sobre la posibilidad de contratar el servicio de acompañamiento, así como la imposibilidad por parte de la familia de cubrir la atención durante este periodo de tiempo.

      La Fundación Navarra para la Tutela de las Personas Mayores ha valorado la posibilidad de hacer uso del servicio de acompañamiento por personas voluntarias con el que cuenta el centro hospitalario Virgen del Camino, si bien el servicio se presta únicamente en horario de tarde.

      Denuncia asimismo, ante el ingreso en la unidad de cuidados intensivos debido a un agravamiento de la situación, la falta de coordinación de la Fundación Navarra para la Tutela de las Personas Adultas en la atención médica por parte de la Clínica Padre Menni y la Residencia Virgen del Camino, así como en la organización del acompañamiento a la paciente.

      La Fundación Navarra para la Tutela de las Personas Adultas comunicó el empeoramiento e ingreso en la unidad de cuidados intensivos tanto al familiar de referencia ([…]) como a otro hermano de la interesada, don […]. Autorizó expresamente a la doctora de referencia en dicho servicio para que facilitara información sobre el estado de salud de doña […] a sus familiares, e informó sobre los horarios de visita en la UCI, acordando con don […] sus visitas, según su disponibilidad.

      Respecto a la descoordinación en la atención médica que denuncia, la Unidad de Cuidados Intensivos del Complejo Hospitalario de Navarra ha informado a la Fundación que la paciente será examinada por profesionales del Servicio de Psiquiatría para reiniciar el tratamiento psiquiátrico, previa consulta con la Clínica Padre Menni, una vez constatada la mejoría a nivel orgánico.

      En cualquier caso, aún siendo cierto que la Fundación Navarra para la Tutela de las Personas Adultas no es la encargada de hacer el acompañamiento, muestra su compromiso para plantearse cómo solucionar estas situaciones que generan mucho malestar en las personas tuteladas. Por lo que adquirimos la responsabilidad ante el defensor de establecer nuevos protocolos de funcionamiento que puedan corregir el problema, siendo conscientes que la Fundación no tiene funciones asistenciales pero sí tiene la obligación de facilitar el acceso a los mismos.

  4. El 17 de marzo de 2016 tuvo entrada en esta institución el informe emitido por el Departamento de Salud, donde se indica lo siguiente:

    “Actualmente se encuentra ingresada en la Clínica P. Menni de Pamplona, pero no en las plazas concertadas por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, por lo que no nos corresponde la gestión de su atención en dicho centro. Pese a ello hemos revisado la información disponible en Historia Clínica Informatizada.

    Se encuentra incapacitada legalmente y la tutela la ejerce la Fundación Navarra para la Tutela de Personas Adultas (FNTPA).

    El día 13 de enero de 2016 acudió a Urgencias del Complejo Hospitalario de Navarra (CHN), derivada por el médico geriatra de la Clínica P. Menni. Precisó ingreso en Medicina Interna, con posterior derivación a la UCI por empeoramiento de su estado general. Actualmente se encuentra de nuevo ingresada en Medicina Interna.

    En la Historia Clínica Digitalizada de la paciente consta informe clínico emitido por el médico que la derivó desde la Clínica P. Menni, con la información relevante para la atención en el Complejo Hospitalario de Navarra.

    También constan las intervenciones de coordinación realizadas por las trabajadoras sociales del Complejo Hospitalario de Navarra con su Tutora Legal en la FNTPA, la Clínica P. Menni y la organización del acompañamiento durante su estancia hospitalaria, así como la organización de su plan de alta del CHN, ante las limitaciones del apoyo familiar primario.

    Con los datos objetivos disponibles, tras examinar la queja presentada no existe evidencia de falta de diligencia por parte de P. Menni en la derivación a Urgencias, que fue acompañada de informe Clínico con toda la información sobre sus enfermedades, incluido el trastorno mental, necesario para garantizar la continuidad de sus cuidados.

  5. Como ha quedado reflejado, la queja se centra en la actuación de la Fundación Navarra para la Tutela de las Personas Adultas durante el ingreso y la estancia de la hermana de la autora de la queja en el Complejo Hospitalario de Navarra.
  6. El artículo 6 del Decreto Foral 269/2001, de 24 de septiembre, por el que se crea la Fundación Navarra para la Tutela de las Personas Adultas, establece, entre los objetivos de la Fundación, el siguiente:
    La atención y el ejercicio de la tutela de personas mayores de edad incapacitadas legalmente residentes en la Comunidad Foral y cuya tutela se encomiende al Gobierno de Navarra por la autoridad judicial.
    El Código Civil regula la institución de la tutela civil, estableciendo, en su artículo 216, que las funciones tutelares constituyen un deber que se ejercen en beneficio del tutelado y están bajo la salvaguarda de la autoridad judicial.

    Por su parte, el artículo 269 recoge, como obligación del tutor, velar por el tutelado.

    Esta regulación trata de adoptar mecanismos que sirvan a la finalidad primordial de la incapacitación, que no es otra que la protección de la persona que no se halle en condiciones, físicas o psíquicas, de protegerse a sí misma.

    Asimismo, el artículo 760 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que la sentencia que declare la incapacitación determinará la extensión y límites de esta, así como el régimen de tutela o guarda a que haya de quedar sometido el incapacitado y se pronunciará, en su caso, sobre la necesidad de internamiento. Además, el segundo párrafo del mismo precepto indica que también se nombrará a las personas que hayan de asistir o representar al incapaz y velar por él.

    Esta regulación sustantiva y procesal debe interpretarse a la luz de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobada por la Asamblea General de la ONU el 6 de diciembre de 2006 (ratificada por España y publicada en el Boletín Oficial del Estado de 21 de abril de 2008), que obliga a que, en los procesos en los que se modifique la capacidad de obrar de una persona, se promueva, proteja y asegure el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos sus derechos humanos y libertades fundamentales, adoptando para ello todas las medidas de apoyo y protección que sean necesarias.

  7. Según manifiesta la autora de la queja, a su juicio, la Fundación Navarra para la Tutela de las Personas Adultas no ha ejercido de forma adecuada sus funciones en lo que respecta a temas sanitarios. En este sentido, en su opinión, la Fundación debió ejercer su responsabilidad de tutelaje de su hermana mediante la organización del acompañamiento durante el ingreso hospitalario. Asimismo, dicha Fundación debió velar por el intercambio de informes médicos entre el Centro Padre Menni y el Hospital Virgen del Camino, y por la coordinación e información de dichos centros con la familia.
  8. El Departamento de Derechos Sociales reconoce en su informe que situaciones como las descritas en el escrito de queja generan mucho malestar en las personas tuteladas. En este sentido, manifiesta que el Departamento va a poner en marcha nuevos protocolos de funcionamiento para corregir el problema, teniendo en cuenta que la Fundación no tiene funciones asistenciales, pero sí tiene la obligación de facilitar el acceso a las mismas.

    A juicio de esta institución, el deber de, cuando menos, organizar el acompañamiento de una persona tutelada durante su ingreso en un centro hospitalario, corresponde a la persona titular de dicha tutela, por ser un deber comprendido en las funciones tutelares contenidas en la legislación civil que resulta de aplicación. Asimismo, en el presente caso, teniendo en cuenta que la responsable de la tutela es una Fundación de iniciativa pública dependiente del Departamento de Derechos Sociales, también debería incluirse, dentro de las funciones tutelares, la garantía de una correcta coordinación entre los distintos servicios del Gobierno de Navarra y la puntual información a los familiares de la persona tutelada, protegiendo y velando, de forma adecuada, por sus intereses.

  9. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Departamento de Derechos Sociales que recuerde a la Fundación Navarra para la Tutela de las Personas Adultas su deber de ejercer todas las funciones inherentes a la tutela de estas personas adultas, debiendo entenderse incluidas entre dichas funciones las descritas en la queja.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2016 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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