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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q16/418) por la que se sugiere al Departamento de Hacienda y Política Financiera que, en los casos en que los procedimientos de revisión tributaria se inicien a instancia de los interesados, les informe a estos sobre el plazo de duración del procedimiento y sobre los efectos del silencio administrativo, mediante una comunicación subsiguiente a la presentación de la instancia de que se trate.

09 agosto 2016

Hacienda

Tema: Falta contestación a solicitud de revisión de declaración de IRPF.

Hacienda

Consejero de Hacienda y Política Financiera

Señor Consejero:

  1. El 14 de julio de 2016 esta institución recibió un escrito presentado por el señor don […], mediante el que formulaba una queja por la falta de contestación a su solicitud de revisión de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del 2014.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. El 29 de abril de 2016 presentó una instancia general dirigida a la Sección de IRPF (doc.: 2016/234390), mediante la que solicitaba la revisión de su declaración del IRPF del año 2014, por cuanto se le había reconocido una incapacidad laboral total, así como la realización de una nueva liquidación del impuesto.
    2. Hasta la fecha de presentar la queja, y pese al tiempo transcurrido, no había recibido contestación, ni siquiera para informarle de los plazos de duración del procedimiento de revisión.
  2. Seguidamente, la institución se dirigió al Departamento de Hacienda y Política Financiera, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    El 1 de agosto de 2016 se recibió la información solicitada, de la que se da traslado al interesado.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la falta de respuesta a una solicitud de revisión tributaria del interesado, referente a su declaración del IRPF de 2014.

    Por parte de la Hacienda Tributaria de Navarra, en el informe emitido, se viene a exponer que el plazo de resolución del procedimiento es de seis meses, por lo que no habría vencido.

  4. El artículo 42.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común dispone:

    “4. Las Administraciones públicas deben publicar y mantener actualizadas, a efectos informativos, las relaciones de procedimientos, con indicación de los plazos máximos de duración de los mismos, así como de los efectos que produzca el silencio administrativo.

    En todo caso, las Administraciones públicas informarán a los interesados del plazo máximo normativamente establecido para la resolución y notificación de los procedimientos, así como de los efectos que pueda producir el silencio administrativo, incluyendo dicha mención en la notificación o publicación del acuerdo de iniciación de oficio, o en comunicación que se les dirigirá al efecto dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. En este último caso, la comunicación indicará además la fecha en que la solicitud ha sido recibida por el órgano competente”.

    El precepto legal pretende la adopción de medidas que faciliten a los ciudadanos el conocimiento de los plazos de resolución de los procedimientos administrativos, así como de los efectos de la falta de resolución en plazo, esto es, del silencio administrativo.

    Y, a tal fin, en particular, en lo que se refiere a procedimientos iniciados mediante solicitud (como es el caso de una revisión tributaria a instancia de un interesado), la ley dispone que se curse una comunicación informativa, inmediata a la recepción de la solicitud (dentro de un plazo de diez días), informando sobre el plazo de resolución y sobre el sentido del silencio administrativo.

  5. Esta institución, a la vista de la queja que nos ocupa, ve pertinente sugerir a la Hacienda Tributaria de Navarra que, en este tipo de procedimientos iniciados a instancia del interesado, curse una comunicación informativa con tal contenido.

    Este proceder sería aconsejable incluso aunque se estimara que el precepto legal antes citado no es de aplicación directa al ámbito de los procedimientos en materia tributaria (por virtud de la disposición adicional quinta de la misma Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), pues el mismo pretende establecer una garantía de alcance general en el ámbito administrativo, que conecta con el principio de seguridad jurídica y con el derecho de los ciudadanos a ser informados sobre las actuaciones o procedimientos administrativos que incidan sobre sus derechos e intereses.

  6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:

    Sugerir al Departamento de Hacienda y Política Financiera que, en los casos en que los procedimientos de revisión tributaria se inicien a instancia de los interesados, les informe a estos sobre el plazo de duración del procedimiento y sobre los efectos del silencio administrativo, mediante una comunicación subsiguiente a la presentación de la instancia de que se trate.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Hacienda y Política Financiera informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta sugerencia, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la sugerencia podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2016 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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