Búsqueda avanzada

Resoluciones

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q16/416) por la que se recomienda al Departamento de Educación que realice un seguimiento más intenso de la necesitad educativa especial del hijo de los autores de la queja, adoptando las medidas educativas que procedan, y que, si así lo solicita el interesado, dichas medidas sean aplicadas en el curso de Diseño y Creación de Videojuegos, en caso de retomarse.

24 agosto 2016

Educación y Enseñanza

Tema: Falta de atención de las necesidades educativas de su hijo.

Educación y enseñanza

Consejero de Educación

Señor Consejero:

  1. El 13 de julio de 2016 esta institución recibió un escrito del señor don […] y de la señora doña […], mediante el que formulaban una queja frente al Departamento de Educación, por la falta de atención a las necesidades educativas de su hijo.

    En dicho escrito, me exponían que:

    1. Su hijo tiene diecisiete años y ha tenido que sufrir el cambio de seis psicólogos, psiquiatras y psicopedagogos, y seis cambios de colegio, careciendo de diagnóstico.
    2. Hace pocos días, le diagnosticaron síndrome de Asperger.
    3. Cuando tenía quince años, en Valencia, el orientador del colegio le realizó unas pruebas, mediante las cuales se detectó que tenía altas capacidades intelectuales, es decir, su hijo está en el percentil 99, teniendo un Coeficiente Intelectual de 146.

      Al llegar a Navarra, lo pusieron en conocimiento del Instituto y del Inspector Educativo, pero no adaptaron sus necesidades educativas, por lo que abandonó el bachillerato.

    4. En el curso 2015/2016, le matricularon en CREANAVARRA, pero, al carecer de nuevo de una adaptación y atención de sus necesidades educativas especiales, tuvo que abandonar.
    5. Posteriormente, acudieron a la médica de cabecera, la cual le deriva a la Asociación Luciérnaga (asociación de familiares y afectados del Síndrome de Asperger).

      En la siguiente cita médica, el facultativo de atención primaria les envió al psicólogo infanto-juvenil de Sarriguren, pero este les derivó a otro en Burlada, porque su hijo va a cumplir diecisiete años. Desde la Asociación Luciérnaga, se lo desaconsejaron, por lo que, finalmente, acudieron a uno privado, quien le diagnosticó Síndrome de Asperger.

    6. Actualmente, su hijo no quiere salir de casa, ni quiere hablar con nadie, puesto que ha sufrido la falta de apoyo profesional durante su etapa educativa.

      Por todo ello, solicitaban una atención y adaptación educativa al alumnado con trastorno del espectro autista, facilitando, de esta manera, su inclusión y adaptación social satisfactoria.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “En comunicación telefónica con CREANAVARRA se ha solicitado información sobre este alumno. Se nos ha informado que el coordinador del curso de Diseño y Creación de Videojuegos está en estos momentos de vacaciones. A su vuelta, con la mayor celeridad posible, se solicitará mantener una reunión con él para recabar información suficiente sobre las circunstancias que se describen en esta comunicación.

    Una vez recabada esta información, nos pondremos en contacto con usted para remitirle el informe correspondiente”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja está relacionada con los problemas que ha venido padeciendo el hijo de los autores de la queja a lo largo de su vida escolar. La ausencia de un diagnóstico concreto hasta este año, el hecho de tener detectadas altas capacidades intelectuales desde hace sólo dos años, y la falta de un seguimiento específico durante el proceso educativo, han ahondado dichos problemas, hasta el punto de provocar el aislamiento de […], que actualmente se niega a salir de su habitación.
  4. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, modificada por la Ley Orgánica de 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, dispone y garantiza que el sistema educativo español se inspira, entre otros, en el principio de flexibilidad para adecuar la educación a la diversidad de aptitudes, intereses, expectativas y necesidades del alumnado, siendo uno de los fines del sistema educativo el pleno desarrollo de la personalidad y de las capacidades de los alumnos.

    Concretamente, el artículo 71 dispone que corresponde a las Administraciones educativas asegurar los recursos necesarios para que los alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.

    Para alcanzar dichos fines, señala el artículo 72 de la misma ley que las Administraciones educativas deben disponer del profesorado de las especialidades correspondientes y de profesionales cualificados, así como de los medios y materiales precisos para la adecuada atención a este alumnado, correspondiendo a las Administraciones educativas dotar a los centros de los recursos necesarios para atender adecuadamente a este alumnado.

    Por su parte, el artículo 74 establece que la escolarización del alumnado que presenta necesidades educativas especiales debe regirse por los principios de normalización e inclusión y asegurar su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo, pudiendo introducirse medidas de flexibilización de las distintas etapas educativas, cuando se considere necesario.

    Por último, el artículo 76 de esta Ley Orgánica mandata a las Administraciones educativas que adopten las medidas necesarias para identificar al alumnado con altas capacidades intelectuales y valorar de forma temprana sus necesidades. A dichas Administraciones les corresponde adoptar planes de actuación y programas de enriquecimiento curricular adecuados a dichas necesidades, que permitan al alumnado desarrollar al máximo sus capacidades.

  5. Ya en un plano más específico, la Orden Foral 93/2008, de 13 de junio, del Consejero de Educación, regula la atención a la diversidad en los centros educativos de Educación Infantil y Primaria y Educación Secundaria de la Comunidad Foral de Navarra.

    El artículo 3 de dicha Orden Foral, obliga al sistema educativo a dar respuesta a la diversidad del alumno, desde los principios de normalización, compensación, igualdad, equidad, integración e inclusión.

  6. En el supuesto a que se refiere la queja, el hijo de los autores de la queja tiene diagnosticado síndrome de Asperger y presenta un alto coeficiente intelectual, que se contrapone al bajo rendimiento académico que ha mostrado hasta la fecha. Este bajo rendimiento viene motivado, según parece, por la falta de un seguimiento específico del proceso educativo de […] y por la ausencia de medidas de atención educativa.

    Por ello, esta institución, con independencia de la reunión que se mantenga con el coordinador del curso de Diseño y Creación de Videojuegos, y de la información que se recabe en la misma, recomienda al Departamento de Educación que realice un seguimiento más intenso del hijo de los autores de la queja, adoptando las medidas educativas que procedan, y que, si así lo solicita […], dichas medidas sean aplicadas en el referido curso, en caso de retomarse.

  7. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Departamento de Educación que realice un seguimiento más intenso de la necesitad educativa especial del hijo de los autores de la queja, adoptando las medidas educativas que procedan, y que, si así lo solicita el interesado, dichas medidas sean aplicadas en el cursode Diseño y Creación de Videojuegos, en caso de retomarse.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2016 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

Compartir contenido