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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q16/414) por la que se recuerda al Departamento de Educación el deber legal de facilitar la subsanación de las solicitudes de los interesados que se consideren incompletas, y de no exigir la presentación de documentos o datos que ya constan a la propia Administración actuante. Asimismo se le recomienda la admisión de la solicitud del interesado a que se refiere la queja, del mes de junio de 2016, con los efectos que de ello se deriven en orden a su matriculación en el C.I.P. Virgen del Camino.

25 agosto 2016

Educación y Enseñanza

Tema: Inadmisión de su hijo en centro escolar Virgen del Camino.

Educación y enseñanza

Consejero de Educación

Señor Consejero:

  1. El 12 de julio de 2016 esta institución recibió un escrito presentado por la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación, por la inadmisión de su hijo en el C.I.P. Virgen del Camino.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. El 1 de junio de 2016 su hijo aprobó el examen de acceso al grado medio.
    2. Tras aprobar la prueba, acudió al C.I.P. Virgen del Camino para inscribirlo para el curso 2016/2017.
    3. El día 6 de julio se publicó la lista de admitidos, donde, para su sorpresa, su hijo constaba como no presentado.
    4. Tras ello, acudió a la Secretaría del centro, donde le explicaron que el motivo por el que su hijo no estaba aceptado era la falta de presentación de la nota final del examen de acceso.

      Al parecer, según le expusieron, la nota se debía haber entregado junto con la solicitud matricula.

      Le mostraron un documento informativo, que, por primera vez, recibía, donde se contemplaba dicha entrega como requisito obligatorio.

    5. En ningún momento le comentaron que tuviera que presentar la nota final de acceso, ni le facilitaron la documentación que el día 6 de julio le mostraron.
    6. No comprende cómo puede ser que la falta de información por parte del centro pueda traducirse en un perjuicio para su hijo.

      Solicitaba la admisión de su hijo.

  2. Seguidamente, la institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    1. La admisión del alumnado a los estudios de Formación Profesional, entre ellos los ciclos formativos de grado medio, está regulada por la Orden Foral 54/2016, de 29 de abril, publicada en el BON de 5 mayo de 2016.
    2. El desarrollo de la citada Orden Foral con las especificaciones relativas a la admisión del alumnado para el próximo curso 2016/17 está regulado por la Resolución 141/2016, de 3 de mayo, publicada en el BON el 9 de mayo 2016.
    3. Además, en la página Web del Departamento de Educación aparece publicado al detalle todo el proceso de matriculación en los diferentes estudios de Formación Profesional a los que se refiere la normativa antes mencionada explicando en cada caso los pasos que hay que dar y la documentación que hay que aportar según la situación en la que se encuentre el alumnado. Entre los pasos preceptivos, figura la confirmación de la inscripción mediante la presentación (antes de las 14:00 horas del 30 de junio) en el centro en el que se realizó la misma, de la documentación que acredite la nota de acceso correspondiente a la condición de admisión señalada en la inscripción.
    4. Contactado el centro de destino, CIP Virgen del Camino, el secretario envía un documento (anexo I) indicando que de todos los alumnos que debían haber recogido la calificación de las pruebas de acceso para adjuntarla con el resto de la documentación necesaria para la matrícula en los CGM, solamente uno no recogió la documentación en tiempo y forma: […].
    5. Actualmente, el alumno puede acogerse a la fase segunda del proceso de admisión del plazo ordinario que se realizará en el mes de septiembre, cuya organización está regulada por la normativa que ya se ha mencionado y que también se describe en la página Web del Departamento de Educación. Para ello, deberá presentar en el centro de su primera opción, el C.I.P. Virgen del Camino, del 6 al 8 de septiembre (hasta las 14:00 horas) la documentación que acredite el cumplimiento de las condiciones de acceso”.
  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la inadmisión del hijo de la interesada en el C.I.P. Virgen del Camino, que obedeció a la no presentación del documento acreditativo de la nota de la prueba de acceso al grado medio.

    El Departamento de Educación, en el informe remitido, viene a confirmar la causa de la inadmisión que se expone en la queja, y señala que el interesado podría concurrir en la segunda fase del proceso de admisión, prevista para los primeros días del próximo mes de septiembre.

  4. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su artículo 71, regula la subsanación de solicitudes.

    El aparatado primero del precepto dispone lo siguiente:

    1. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.

    El precepto legal contempla una obligación para el órgano administrativo, cual es la de habilitar un trámite para que solicitudes incompletas puedan subsanarse. Se persigue con ello -teniendo en cuenta que el procedimiento administrativo está regido por los principios pro actione o de antiformalismo, y que en el mismo no es necesaria la asistencia letrada- que defectos formales en la presentación de solicitudes no impidan una valoración de fondo de lo que se plantea.

    En el caso que se suscita, a juicio de esta institución, si la solicitud se consideraba incompleta por faltar un documento, el correspondiente al resultado de la prueba de acceso –por lo que se dirá a continuación, la institución no comparte lo preciso de presentarlo-, lo debido era permitir que el interesado subsanara la instancia, y no inadmitir de plano la petición de admisión en el centro.

  5. De la información recabada, se colige que el documento que se debía aportar ya constaba en poder del órgano administrativo (lo expedía el Departamento de Educación y obraba en poder del C.I.P. Virgen del Camino, centro donde el interesado solicitaba la admisión para el curso 2016/2017).

    La citada Ley 30/1992, en su artículo 35, letra f), reconoce el derecho de los ciudadanos a no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (en similar sentido, el artículo 9.4 de la Ley Foral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra).

    En definitiva, expedido el certificado sobre la superación de la prueba de acceso de grado medio por el Departamento de Educación (Directora del Servicio de Formación Profesional) y remitido el mismo al C.I.P. Virgen del Camino, no es conforme a derecho, según estima la institución, que se inadmita al alumno en dicho centro, precisamente, por no aportar el documento.

    La presentación de documentos en el procedimiento administrativo tiene la finalidad de proporcionar al órgano administrativo los datos y elementos necesarios para resolver, pero no es un fin en sí mismo.

  6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:
    1. Recordar al Departamento de Educación el deber legal de facilitar la subsanación de las solicitudes de los interesados que se consideren incompletas, y de no exigir la presentación de documentos o datos que ya constan a la propia Administración actuante.
    2. Recomendar al Departamento de Educación la admisión de la solicitud del interesado a que se refiere la queja, del mes de junio de 2016, con los efectos que de ello se deriven en orden a su matriculación en el C.I.P. Virgen del Camino.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta el recordatorio y la recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación del recordatorio o de la recomendación podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2016 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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