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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q16/41) por la que se recomienda al Departamento de Salud que facilite una copia de la historia clínica al autor de la queja, especialmente de sus informes médicos desde el año 1995.

11 abril 2016

Sanidad

Tema: Las dificultades que le está poniendo el Departamento de Salud para acceder a su expediente médico desde el año 1995.

Salud

Consejero de Salud

Señor Consejero:

  1. El 27 de enero de 2016 esta institución recibió un escrito del señor don […], mediante el que formulaba una queja por la negativa del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea a mostrarle su expediente médico desde el año 1995.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. Padece varias dolencias y enfermedades, tanto psicológicas como físicas.

    2. Recientemente, había tenido una revisión de su grado de incapacidad y, debido a ello, deseaba ver sus informes médicos desde el año 1995.

    3. Tras haberlo solicitado al Departamento de Salud, le habían mostrado los informes posteriores al año 2007, por cuanto, según le habían informado, los anteriores no estaban registrados en el ordenador.

    4. Sus dolencias y enfermedades se originaron con mayor antigüedad, por lo que, con el fin de poder revisar su grado de incapacidad, deseaba que le facilitaran una copia de sus informes médicos desde el año 1995, especialmente de aquellos en los que constase que sufre bipolaridad.
  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “El Consejero de Salud que suscribe, en contestación a su escrito (expte. Q16/41) de fecha 1 de febrero, relativo a la queja presentada por don […], referida a la negativa del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, a mostrarle su expediente médico desde el año 1995, informo de lo siguiente:

    Don […] solicitó con fecha 11 de noviembre de 2015 la visualización de su historia clínica completa. Dicha solicitud se registró en nuestra herramienta informática con el nº 252946 y se gestionó en colaboración con el Servicio de Archivo y Documentación Clínica del CHN.

    El 27 de enero de 2016, don Fermín fue atendido por la Unidad de Atención al Paciente del CHN, en el punto de atención CHN-A, donde el equipo responsable del trámite de su solicitud, procedió a mostrarle dicha historia. Por otra parte, se le ofreció la posibilidad de hacer entrega de una copia de la misma, en papel impreso. El paciente rechazó esta posibilidad.

    Se adjunta la copia del escrito del paciente y las anotaciones disponibles en nuestro sistema de registro (SISNASAP). Así mismo, le informo de que todavía disponemos de dicha copia, por lo que quedamos a la espera de indicaciones para proceder o bien a su entrega o bien a su destrucción”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta en relación con la solicitud del interesado de obtener una copia de sus informes médicos desde el año 1995, especialmente de aquellos en los que consta que sufre bipolaridad, que el interesado considera no atendida.
  4. Conforme a la Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, de derechos y deberes de las personas en materia de salud en la Comunidad Foral de Navarra, la historia clínica recoge el conjunto de documentos relativos al proceso asistencial de cada enfermo, identificando a los médicos y demás profesionales asistenciales que han intervenido en el mismo.

    Dispone el artículo 64 de dicha Ley Foral que el paciente tiene derecho a acceder a la documentación de la historia clínica descrita en el artículo 59 y a obtener una copia de los datos que figuran en ella, correspondiendo a la Administración regular el procedimiento para garantizar el acceso a la historia clínica.

    Por ello, a la vista de la dicha normativa, esta institución no puede sino recomendar al Departamento de Salud que facilite una copia de la historia clínica al señor […], especialmente de sus informes médicos desde el año 1995.

  5. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Departamento de Salud que facilite una copia de la historia clínica al autor de la queja, especialmente de sus informes médicos desde el año 1995.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2016 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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