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Obras Públicas y Servicios
Tema: Paralización obras de renovación de redes de abastecimiento.
Servicios públicos
Presidente de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona
Señor Presidente:
El 1 y 20 de de julio de 2016 esta institución recibió dos escritos del señor don […], mediante los que formulaba una queja frente a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona y al Ayuntamiento de Esteribar, en relación con un proyecto de renovación de las redes de abastecimiento de agua en la localidad de Zuriain.
En dicho escrito, el autor de la queja exponía que:
[…], albergue destinado a peregrinos del Camino de Santiago.
Barrio de abajodesde el año 2008. Sin embargo, las obras de renovación del
Barrio de arribay el paso de la red al otro lado de la carretera N-135 ya se ejecutaron. Una vez pasada la carretera, la Mancomunidad realizó la acometida de la red hasta el contador de la casa conocida como
[…], pero las obras concluyeron con dicha actuación.
Recientemente, la Mancomunidad acudió a realizar, sin previo aviso, el cambio de contadores del albergue, lo que le parece una falta de legalidad en el procedimiento.
Por todo ello, solicitaba la paralización de cualquier actuación sobre la red de abastecimiento del albergue, en tanto no se aclare la situación expuesta, y que la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona vuelva a asumir el proyecto de obras de renovación de redes que se había comprometido a realizar.
El 8 de agosto de 2016, esta institución recibió el informe de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
in situque la ejecución de los trabajos no se ha llevado a cabo según lo informado: se ha colocado un registro no acorde a la normativa de la mancomunidad y no se ha adecuado la acometida.
Dichos trabajos finalmente se comienzan en junio de 2016 y, tras las varias vicisitudes ya explicadas en su escrito por D. […], los trabajos de fontanería se terminan el 21/06/2016, y los de albañilería (cierre del agujero) el 22/07/2016. El contador ha sido trasladado junto al nº 10 de la c/[…] de Zuriain, pasando los promotores del albergue, tal y como lo manifestaron, a hacerse cargo del tramo de acometida desde este punto hasta el edificio del albergue.
Conclusión:
El 19 de agosto de 2016, esta institución recibió el informe del Ayuntamiento de Esteribar, en el que se señala lo siguiente:
“El Ayuntamiento de Esteribar tiene delegadas en la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona todas sus competencias en materia de abastecimiento de agua potable, alcantarillado, saneamiento y depuración de aguas residuales en la población de Zuriain.
Por este motivo la queja va dirigida a la actuación de la Mancomunidad y la solicitud contenida en la misma tiene como destinataria a la Mancomunidad, por lo que no acertamos a comprender porque el Sr. […] dirige su queja a este Ayuntamiento cuando ha sido informado en numerosas ocasiones que las competencias en la materia las ostenta la Mancomunidad.
En consecuencia y dado que no corresponde a este Ayuntamiento la adopción de medida alguna en relación con esta cuestión, nos remitimos a lo que informe al respecto la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona en la contestación que dirija al Defensor del Pueblo”.
Como ha quedado reflejado, la queja se encuentra relacionada con un proyecto de renovación de las redes de abastecimiento de agua en la localidad de Zuriain.
Manifiesta el autor de la queja que, en su opinión, la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona ha aprovechado la construcción del albergue que ha promovido para imputarle el coste de una obra de renovación de redes que debió asumir dicha entidad.
Por su parte, la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona señala, en un informe técnico que adjunta a su contestación, que el proyecto de renovación de redes de Zuriain se redactó en abril de 2007 y que el abastecimiento existente en ese momento, en lo que afecta al suministro de agua de la vivienda situada en la calle […] (actual albergue), se realizaba desde una tubería de media pulgada de sección procedente de la red de abastecimiento de Zuriain. Esta red discurría por el frente de los números 12 y 10 de la calle […].
El proyecto de renovación de redes de Zuriain preveía la ejecución de la instalación de una tubería de abastecimiento de 80 mm por la margen derecha de la carretera N-135 desde el p.k. 12+290 hasta el p.k. 12+430. Esta red sustituiría a la tubería existente en el frente de las parcelas en los números 12 y 10 de la calle […], reconectando las acometidas existentes en los números 10 y 8.
Las obras de renovación de redes de Zuriain se ejecutaron entre el 30 de junio de 2008 y el 30 de noviembre de 2009. Previamente a la ejecución de las obras, el 14 de noviembre de 2007, la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona solicitó al Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones la autorización para la instalación de la tubería de abastecimiento de 80 mm a la que se ha aludido anteriormente, en la línea blanca de la carretera (por la calzada). Sin embargo, el 19 de marzo de 2008 el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, autorizó la instalación de la tubería en paralelo a la carretera N-135, fuera de la calzada (entre la línea blanca y las viviendas).
Como consecuencia de las condiciones impuestas, la banda disponible para la instalación de la tubería se limitaba a una franja de entre 50 y 80 centímetros en el frente de la vivienda situada en el número 10 de la calle […]. A la vista de esta limitación, la Mancomunidad procedió a realizar las catas de comprobación correspondientes para verificar si era posible la ejecución de la canalización por la banda disponible. En esta comprobación se puso de manifiesto que la instalación de la tubería se veía impedida por la presencia de canalizaciones de alumbrado público existente en la banda autorizada, y por la propia cimentación de la vivienda del número 10.
En consecuencia, según se señala en el mencionado informe técnico, las obras realizadas en la renovación de redes de Zuriain no incluyeron la sustitución de la red existente en el frente de los números 10 y 12 de la calle […] para mejorar su capacidad, asumiendo que el suministro tanto a la vivienda del número 10 como al número 8 se seguiría produciendo en las mismas condiciones que se realizaban hasta el momento.
La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, establece, como competencia de los municipios, entre otras, el suministro de agua [artículo 25.2.l)], permitiendo a los mismos asociarse entre sí para ejecutar las obras y servicios determinados de su competencia (artículo 44 de la mencionada Ley y artículo 47 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra).
Por otra parte, el servicio público de abastecimiento de agua en poblaciones tiene una consideración legal especial, por cuanto, de un lado, el artículo 25 de la Ley reguladora de las bases de régimen local establece, como se ha señalado, su carácter mínimo y obligatorio para todos los municipios, y, de otro, el artículo 86.3 de la misma Ley declara su reserva a favor de las entidades locales. Tales previsiones legales pretenden hacer efectivo el derecho de todos los ciudadanos a acceder a este bien (el agua), habida cuenta de su carácter básico y esencial.
En el caso que nos ocupa, es competencia de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona el suministro de agua, y, por lo tanto, corresponde a esta entidad pública mantener y conservar a su cargo las instalaciones precisas para la prestación de los servicios de abastecimiento y saneamiento.
Tal y como se ha puesto de manifiesto, la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona realizó durante los años 2008 y 2009 las obras de renovación de redes de abastecimiento de agua en Zuriain. Inicialmente, las obras estaban proyectadas para renovar la totalidad de las redes de dicha localidad. Sin embargo, varias viviendas del denominado Barrio de abajo
, entre las que se encuentra la del autor de la queja, quedaron al margen de la renovación de redes como consecuencia de la imposibilidad de ejecutar las obras en el margen de la carretera N-135, tal y como se exigía por parte del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, en la autorización expedida al efecto.
Como puede apreciarse, la situación expuesta en la queja entraña una situación de desigualdad en la ejecución de las obras de renovación de redes de abastecimiento por parte de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, ya que, en un principio, se proyectaron unas obras que iban a beneficiar al conjunto de la población de Zuriain. Sin embargo, dichas obras no fueron ejecutadas en su totalidad, debido a cuestiones de orden técnico, es decir, ajenas a la voluntad de los vecinos.
El artículo 14 de la Constitución Española proclama el principio de igualdad de los ciudadanos ante la Ley. Este principio impone a las Administraciones públicas la igualdad en la aplicación de la ley, de tal modo que ninguna Administración pueda modificar arbitrariamente el sentido de sus decisiones en casos sustancialmente iguales y significa que, solo cuando el órgano competente para ello considere que debe apartarse de sus precedentes, debe ofrecer para ello una fundamentación suficiente, razonable y objetiva de su nueva decisión.
También supone el principio de igualdad ante la ley del artículo 14 de la Constitución que no toda desigualdad de trato supone una vulneración constitucional, ya que caben tratos diferenciados de situaciones distintas cuando así se justifique de forma objetiva y razonada. Sin embargo, sí que se vulnera dicho principio constitucional de igualdad cuando una determinada actuación administrativa introduzca diferencias en situaciones iguales y ello se haga sin una justificación objetiva y razonable, de tal forma que el trato jurídico resultará arbitrario.
En todo caso, la correcta o incorrecta aplicación del principio de igualdad en la actuación administrativa ha de analizarse en función de las circunstancias que concurren en cada supuesto o caso concreto.
En el presente caso, esta institución no aprecia motivos suficientes que justifiquen la diferencia de trato recibido entre los vecinos de Zuriain en la ejecución de las obras de renovación de redes de abastecimiento.
En el informe de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona se alude a la existencia de dificultades en la ejecución de la obra como elementos impeditivos para su completa realización. Sin embargo, dicho motivo no alcanza suficiencia por sí solo para justificar la diferencia de trato existente entre quienes se vieron beneficiados en 2009 por las obras de renovación de redes, y quienes, como el autor de la queja, se ven ahora requeridos a costear y ejecutar las obras de renovación en lo que atañe a su vivienda.
Es cierto que el autor de la queja ha modificado el uso de la vivienda de su propiedad, instalando una actividad económica (un albergue) que, según se colige, requiere de una mayor demanda de agua. Sin embargo, en el proyecto de obras de renovación redactado en el año 2007 se preveía la instalación de una tubería de abastecimiento de 80 mm por la margen derecha de la carretera N-135 desde el p.k. 12+290 hasta el p.k. 12+430. Esta red iba a sustituir a la tubería existente en el frente de las parcelas en los números 12 y 10 de la calle […], reconectando las acometidas existentes en los números 10 y 8.
Como cabe apreciar, las características de aquella tubería proyectada son muy similares a las de la tubería requerida al autor de la queja. Es decir, todo apunta a que, de haberse ejecutado finalmente la totalidad de las obras proyectadas, no se hubiera exigido al autor de la queja que costeara y realizara las obras ahora requeridas. Por ello, esta institución ve necesario recomendar a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona que sea ella quien ejecute y costee las obras que resulten necesarias para mejorar o mantener el abastecimiento del ramal de tubería comprendido entre la nueva ubicación del contador de la vivienda situada en la calle […], de Zuriain, y la fachada del inmueble.
En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona que ejecute y costee las obras que resulten necesarias para mejorar o mantener el abastecimiento del ramal de tubería comprendido entre la nueva ubicación del contador de la vivienda situada en la calle […], de Zuriain, y la fachada del inmueble.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Mancomunidad de la Comarca de Pamplona informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2016 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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