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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q16/400) por la que se recuerda al Ayuntamiento de Marcilla su deber legal de tramitar y resolver dentro de un plazo razonable los procedimientos administrativos de restauración de la legalidad urbanística, incluidos los de ejecución forzosa, adoptando para ello las medidas que sean pertinentes al efecto.

31 agosto 2016

Urbanismo y Vivienda

Tema: Inactividad del Ayuntamiento ante incumplimiento de orden de derribo.

Urbanismo

Alcalde de Marcilla

Señor Alcalde:

  1. El 1 de julio de 2016 esta institución recibió un escrito de los señores don […] y doña […] mediante el que formulaban una queja frente al Ayuntamiento de Marcilla, por su disconformidad con la Resolución de Alcaldía 229/2016, de 24 de junio, y por la falta de aplicación de las multas coercitivas previstas en la Resolución de Alcaldía 3/2016, de 8 de enero.

    En dicho escrito, me exponía que:

    1. Mediante Resolución 229/2016, del Alcalde de Marcilla, se impone, con efectos de 15 de julio de 2016, a […], una primera multa coercitiva de 1.000 euros, iniciando así la imposición de multas coercitivas reiteradas en lapsos de meses, en cuanto a la orden de demolición parcial de la edificación situada en la calle […], dictada por la Resolución 3/2016, del Alcalde de Marcilla.
    2. En dicha Resolución 229/2016, se indica que, en caso de presentarse proyecto de demolición antes del día 15 de julio de 2016, la multa quedará suspendida.
    3. En la Resolución 3/2016, de 8 de enero, del Alcalde de Marcilla, se le dio a la promotora un plazo de dos meses para, previa elaboración y presentación del proyecto de derribo, procediera a realizar las demoliciones necesarias para dar cumplimiento a la sentencia de apelación 85/2014, de 14 de febrero, del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, apercibiendo que, en caso de incumplir con dichas obligaciones, se le impondrían multas coercitivas, hasta un máximo de doce, por un valor de 1.000 euros cada una.
    4. La Resolución 3/2016, del Alcalde de Marcilla, es firme en vía administrativa, al no haber sido recurrida por el interesado. A tal efecto, aportan un escrito de 23 de mayo de 2016, firmado por el Alcalde de Marcilla, donde se da cuenta de dicha circunstancia.
    5. Al ser la Resolución firme, y puesto que no se procedió en el plazo de dos meses al derribo parcial de la edificación, el Ayuntamiento debió dictar Resolución antes de un mes aplicando a la promotora la primera multa coercitiva.
    6. El 11 de marzo de 2016 la promotora del inmueble cuyo derribo parcial se insta, presentó en el Ayuntamiento de Marcilla una petición de licencia de primera ocupación provisional, acogiéndose a lo dispuesto en el artículo 204.6 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de ordenación del territorio y urbanismo. Dicha petición fue desestimada mediante Acuerdo de Pleno de 16 de junio de 2016. Sin embargo, el Ayuntamiento de Marcilla no suspendió el plazo para aplicar las multas coercitivas en tanto no se resolviera la solicitud de licencia provisional, por lo que, en su opinión, el Ayuntamiento debió seguir con la aplicación de las multas coercitivas acordadas en la Resolución 3/2016.
    7. El 15 de mayo de 2015 el Ayuntamiento de Marcilla sometió el Plan General Municipal a la tercera exposición pública. De producirse la aprobación definitiva del Plan, se podría dar la posibilidad de que el promotor o el propio Ayuntamiento presentaran un incidente de ejecución en el Juzgado por circunstancia sobrevenida, ya que, según parece, el nuevo Plan General Municipal legalizaría las obras que se pretenden derribar, por lo que se vería afectado su derecho a la tutela judicial efectiva.

      Por todo ello, solicitaban la anulación de la Resolución 229/2016, de 24 de junio, y la aplicación de las multas coercitivas previstas en la Resolución 3/2016, dado el incumplimiento del promotor del deber de presentar el proyecto y de iniciar las obras de derribo en el plazo de dos meses.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Marcilla, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    Recibido el informe municipal, en este se señala lo siguiente:

    “Mediante Resolución de Alcaldía 3/2016, de 8 de enero, se concluyó el expediente de restauración de la legalidad urbanística, conforme a lo establecido en el artículo 200 y concordantes de la Ley Foral 35/2002 de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo, frente a […], con respecto de las obras que ha promovido y ejecutado en la tercera planta (ático) del edificio sito en C/ […] de Marcilla, y de conformidad con lo informado por la ORVE de la Comarca de Tafalla, se ordenó la demolición parcial de la edificación con desmonte integral de la cubierta; estableciéndose que se deberá reconstruir la misma rebajando la altura del alero en la fachada posterior hasta la máxima establecida por la normativa, que es de 10,00 metros (Art.29.4). Teniendo los aleros de ambas fachadas a la misma altura se levantarán los faldones de cubierta con una pendiente inferior al 40% (Art.29.7), todo ello en cumplimiento de la Sentencia de Apelación Nº 85/2014, de 14 de febrero, del TSJ de Navarra. Se notificó la citada Resolución, a […], concediéndole un plazo de dos meses para que procediera- previa elaboración y presentación ante el Ayuntamiento del correspondiente proyecto de derribo -a realizar las demoliciones señaladas en el informe de lo ORVE de Tafalla apercibiéndole de que, caso de no cumplir la orden de demolición dictada, se le impondrían multas coercitivas, hasta un máximo de doce por periodos de un mes, y en cuantía de 1.000.-€ cada una, y transcurrido el plazo de cumplimiento voluntario derivado de la última multa coercitiva impuesta, el Ayuntamiento procedería a ejecutar subsidiariamente las obras ordenadas con cargo al obligado. Dicha Resolución se notificó a D. […] y D.* […].

    Mediante escrito que tuvo entrada en el Registro del Ayuntamiento de Marcilla el 9 de febrero de 2016, D. […] y Dª […] interpusieron recurso de reposición contra la Resolución de Alcaldía 003/2016, de 8 de enero, recurso que fue desestimado mediante Resolución de Alcaldía 068/20:16 de 8 de marzo.

    […] presentó solicitud con fecha 11 de marzo de 2016 en la que, tras efectuar las consideraciones que estimó oportunas, terminó interesando del Ayuntamiento a la vista de la posibilidad reconocida por el Art. 204.6 de la Ley Foral 35/2002, y tras efectuar las comprobaciones oportunas, la concesión de la licencia de primera utilización u ocupación con carácter provisional para la vivienda ubicada en la tercera planta (ático) del edificio sito en C/ […] de Marcilla.

    El Ayuntamiento de Marcilla solicitó la emisión de informe a las técnicos de ORVE Comarca de Tafalla así como al equipo redactor del Plan Municipal de Marcilla que actualmente está en tramitación, en relación con la solicitud de licencia de primera utilización u ocupación de carácter provisional formulado por […] y en particular, habida cuenta que la Resolución de Alcaldía 3/2016 había decretado la demolición parcial de la edificación, si cabía considerar que la edificación podía resultar conforme con la nueva ordenación del Plan Municipal en tramitación, al efecto de apreciar si concurren o no las circunstancias legales conforme a las cuales cabría otorgar la autorización provisional previsto en el Art. 204.6 de la ley Foral 35/2003. Se han trasladado así mismo a los técnicos los escritos presentados ante este Ayuntamiento por […] y […] en el periodo comprendido entre el 21 de marzo y el 7 de abril de 2016. El técnico […] de ORVE Comarca de Tafalla ha emitido dos informes que se incorporan al expediente (6 de mayo de 2016 Ref:Mar-16/0226-0262-0263-0287) por su parte el técnico […] ha emitido (5) informes de fechas 12 de abril y 5 de mayo de 2016. Los informes técnicos emitidos coinciden en señalar que el edificio (y el ático) son compatibles urbanísticamente con el nuevo Plan Municipal, que la actual edificación del ático cumple con las determinaciones urbanísticas establecidas por el futuro Plan Municipal actualmente en tramitación.

    El Ayuntamiento de Marcilla solicitó así mismo la emisión de informes jurídicos al efecto de apreciar si concurren o no las circunstancias legales conforme a las cuales cabría otorgar la autorización provisional prevista en el Art. 204.6 de la Ley Foral 35/2002, remitiéndose a los letrados tanto los informes técnicos redactados como los escritos presentados ente el Ayuntamiento de Marcilla por […] y […] en el periodo comprendido entre el 21 de marzo y el 7 de abril de 2016, emitiéndose informe de 19 de mayo de 2016 por los letrados […] y […], de 23 de mayo de 2016 por el letrado […] y de 25 de mayo de 2016 por los letrados […] y […].

    El Plan Municipal de Marcilla en tramitación fue aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento en sesión plenaria celebrada el 26 de diciembre de 2013, si bien fue objeto de diversas modificaciones aprobadas en sesión plenaria de 4 de mayo de 2015, sometiéndose a la tercera exposición pública mediante anuncio en BON nº 93, de 15 de mayo de 2015.

    Mediante RESOLUCIÓN 183/2016 de 25 de mayo de 2016, el Alcalde Presidente, visto que el artículo 204. 6 de la Ley Foral 35/2002 de Ordenación del Territorio y Urbanismo establece un plazo de tres meses para la resolución expresa de la solicitud y a lo dispuesto en la el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se acordó ampliar en quince días naturales el plazo máximo de resolución y notificación del acuerdo correspondiente que resuelva la solicitud formulada por […] en relación a autorización provisional de (ático) del edificio sito en C/ […] de Marcilla, finalizando el plazo de resolución y notificación el día 25 de junio de 2016. Dicha Resolución se notificó a […] e interesados en el procedimiento ([…] y […]).

    En sesión extraordinaria de Pleno del Ayuntamiento de Marcilla celebrada el día 16 de junio de 2016 se adoptó acuerdo denegando a […] su solicitud de 11 de marzo de 2016, de autorización provisional para el ático del edificio sito en Calle […] de Marcilla al amparo de lo dispuesto en el artículo 204.6 de la Ley Foral 35/2002 de Ordenación del Territorio y Urbanismo, vista la existencia de dos informes jurídicos obrantes en el expediente desfavorables al otorgamiento de la autorización provisional solicitada. Dicho acuerdo fue notificado a […], a Don […] y a Doña […] con remisión de copia de los informes obrantes en el expediente.

    Mediante Resolución de Alcaldía 229/2016 de 24 de junio se impuso o […] titular de la edificación de Calle […] de Marcilla una multa de 1.000,00 euros con efecto de 15 de julio de 2016, iniciando así la imposición de multas coercitivas reiteradas por lapsos mensuales, en cuanto al incumplimiento de orden de demolición parcial de la edificación de Calle Río Aragón nº 12 de Marcilla dictada por Resolución de Alcaldía 3/2016, de 8 de enero. Se indicaba en la citada Resolución que, en el caso de que se presentara proyecto de demolición antes del día 15 de julio quedaría suspendida la primera multa. Para evitar la imposición automática de estas multas, los sancionados deberán notificar por escrito a este Ayuntamiento que han cumplido la Resolución 3/2016. Se requería así mismo la aportación de proyecto suscrito por técnico competente requerido para la realización de las obras ordenadas y justificante de contratación de director de obra.

    Mediante escritos que han tenido entrada en el Registro del Ayuntamiento de Marcilla el día 20 de julio de 2016 […], ha interpuesto recurso de reposición contra la Resolución de Alcaldía 229/2016, de 24 de junio y recurso de reposición contra el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Marcilla en sesión extraordinaria celebrada el día 16 de junio de 2016, por el que se denegaba a […]. su solicitud de autorización provisional para el ático del edificio sito en Calle […] de Marcilla al amparo de lo dispuesto en el artículo 204.6 de la Ley Foral 35/2002 de Ordenación del Territorio y Urbanismo, vista la existencia de dos informes jurídicos obrantes en el expediente desfavorables al otorgamiento de la autorización provisional solicitada.

    Con fecha 26 de julio de 2016 (2009/2016) tiene entrada en el Ayuntamiento de Marcilla Providencia de la Presidenta del Tribunal Administrativo de Navarra trasladando al Ayuntamiento de Marcilla Recurso de Alzada (RA Número 16-01889) interpuesto por Don […] y Doña […] contra Resolución de Alcaldía de 24 de junio de 2016 (Resolución de Alcaldía 229/2016), sobre imposición de multa coercitiva por incumplimiento de orden de demolición parcial de edificación, para que en el plazo de un mes, por el Ayuntamiento de Marcilla se efectúe notificación a los personas o entidades interesadas así como se remita el expediente y, en su caso un escrito de informe o alegaciones.

    Con fecha 27 de julio de 2016 y en relación a los recursos de reposición interpuestos el 20 de julio de 2016 por […], se requiere por el Ayuntamiento de Marcilla lo subsanación en un plazo de diez días al carecer los escritos de recurso de la firma del representante de la empresa recurrente.

    Adjuntando copia de los recursos interpuestos por […] frente a Resolución de Alcaldía 229/2016 de 24 de junio y frente a acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Marcilla en sesión extraordinaria celebrada el día 16 de junio de 2016, por el que se denegaba a […]. su solicitud de autorización provisional para el ático del edificio sito en Calle […] y del Recurso de Alzada interpuesto ante el Tribunal Administrativo de Navarra por Don […] y Doña […] frente a Resolución de Alcaldía 229/2016 (interpuesto el día 1 de julio y trasladado al Ayuntamiento de Marcilla el día 26 de julio de 2016) que no han sido resueltos, quedo a su disposición para cualquier aclaración al respecto”.

  3. Para un mejor conocimiento de la cuestión analizada a efectos de su acertada resolución, conviene precisar los siguientes hechos y circunstancias que la conforman:

    Primero. La cuestión de fondo que se suscita en la queja fue resuelta por esta institución en el año 2008 (expediente 08/590/U). En aquella ocasión, se recomendó al Ayuntamiento de Marcilla la revisión de la licencia de obras otorgada, al considerarla contraria al planeamiento municipal.

    Segundo. Mediante sentencia 85/2014, de 14 de febrero, del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección1ª), se desestimó el recurso contra la sentencia de 4 de octubre de 2011, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Pamplona, que, a su vez desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la Resolución del Tribunal Administrativo de Navarra de fecha 16 de octubre de 2009, que estimó el recurso de alzada interpuesto por los autores de la queja, contra la Resolución del Concejal Delegado de Urbanismo y Vivienda del Ayuntamiento de Marcilla de fecha 2 de junio de 2008, por la que se concedió una licencia de obras para la construcción de cinco apartamentos y dos locales en la calle […] de dicha localidad, acto de concesión de licencia que dicho Tribunal Administrativo de Navarra anuló por no considerarlo ajustado a Derecho.

    En dicha sentencia, al igual que lo defendido en su momento por esta institución, se consideró que se había vulnerado la normativa urbanística aplicable al haberse construido el edificio en planta baja más tres plantas, cuando las Normas Subsidiarias de Marcilla únicamente permitían planta baja más dos. Asimismo, se entendió que se había producido otra vulneración de las Normas Subsidiarias en lo referente a la altura total del edificio, e, igualmente, en lo referente, en una de las plantas, a la altura mínima que debían tener.

    Tercero. En ejecución de la mencionada sentencia, mediante Resolución 306/2015, de 23 de noviembre, del Alcalde de Marcilla, se incoó un expediente de restauración de la legalidad urbanística frente a […], con respecto de las obras promovidas y ejecutadas en la tercera planta (ático) del edificio situada en la calle […].

    Cuarto. Mediante Resolución 3/2016, de 8 de enero, del Alcalde de Marcilla, se concluyó el expediente de restauración de la legalidad urbanística incoado frente a […], y se ordenó la demolición parcial de la edificación con desmonte integral de la cubierta y la reconstrucción de la misma, rebajando la altura del alero en la fachada posterior hasta la máxima establecida en la normativa, que es de diez metros. Asimismo, se ordenó que, cuando los aleros de ambas fachadas se encuentren a la misma altura, se deberán levantar los faldones de cubierta con una pendiente inferior al 40%.

    Por otra parte, en dicha Resolución se concedió un plazo de dos meses a […], para que procediera, previa elaboración y presentación ante el Ayuntamiento del correspondiente proyecto de derribo, a realizar las demoliciones especificadas, y se le apercibió de que, en caso de no cumplir con la orden de demolición dictada, se le impondrían multas coercitivas, hasta un máximo de doce por periodos de un mes, y en cuantía de 1.000 euros cada una, procediendo la ejecución subsidiaria del Ayuntamiento una vez transcurrido el plazo de cumplimiento voluntario derivado de la multa coercitiva impuesta.

    Cinco. La Resolución 3/2016, de 8 de enero, del Alcalde de Marcilla, es firme en vía administrativa. En este sentido, los autores de la queja aportan un informe del Alcalde de Marcilla, de 23 de mayo de 2016, donde se certifica dicha circunstancia.

    Seis. El 11 de marzo de 2016 […] solicitó al Ayuntamiento de Marcilla la concesión provisional de la licencia de primera utilización para la vivienda ubicada en la tercera planta (ático) del edificio sito en la calle […], de acuerdo con lo previsto en el artículo 204.6 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de ordenación del territorio y urbanismo.

    Esta solicitud fue desestimada por Acuerdo del Pleno municipal el día 16 de junio de 2016. Según informa el Ayuntamiento, este Acuerdo ha sido recurrido en reposición.

    Siete. Mediante Resolución 229/2016, de 24 de junio, del Alcalde de Marcilla, se impuso a […] una multa de 1.000 euros con efecto de 15 de julio de 2016. Con dicha Resolución se inició la imposición de multas coercitivas reiteradas por lapsos mensuales, en cuanto al incumplimiento de la orden de derribo parcial decretada por la Resolución 3/2016, de 8 de enero. Asimismo, en dicha Resolución se indicaba que, en el caso de que el promotor presentara un proyecto de demolición con anterioridad al 15 de julio de 2016, la primera multa quedaría suspendida.

    El Ayuntamiento de Marcilla informa que la Resolución 229/2016, de 24 de junio, ha sido objeto de recurso potestativo de reposición y de recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra.

  4. De los antecedentes descritos se deriva que el fondo de la cuestión suscitada (existencia de una edificación construida al amparo de una licencia de obras declarada ilegal) lleva varios años en disputa.

    La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que puso fin al asunto y declaró definitivamente la ilegalidad de parte de la edificación situada en la calle […], de Marcilla, se dictó en febrero de 2014, es decir, hace más de dos años y medio.

    El artículo 103.1 de la Constitución sienta el criterio de eficacia como uno de los principios informantes del actuar de las Administraciones Públicas, principio recogido y positivizado en el artículo 3.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en cuanto dispone que las administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho.

    Dicho principio constitucional de eficacia viene también recogido en el artículo 1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, a cuyo tenor: La Comunidad Foral de Navarra organiza su Administración Local conforme a lo dispuesto en esta Ley Foral, de acuerdo con los principios de autonomía, participación, desconcentración, eficacia y coordinación en la gestión de los intereses públicos para la consecución por ésta de la confianza de los ciudadanos.

    El régimen jurídico expuesto proscribe tanto la inactividad como las dilaciones indebidas en el actuar de las administraciones públicas, particularmente cuando están en juego y pueden verse afectados intereses de los ciudadanos, y, trasladada al plano procedimental, impone la resolución de los procedimientos con la debida celeridad, dentro de un plazo razonable.

    Frente a la regla o norma jurídica de eficacia administrativa, la inactividad o pasividad de la administración, o las dilaciones indebidas en su actuar, en cuanto constitutivas de una manifestación de ineficacia administrativa, implican una evidente vulneración de dicha regla jurídica. A tal efecto, la Sentencia del Tribunal Constitucional 136/1995, de 25 de septiembre, afirma que el comportamiento inactivo u omisivo de la administración incurre en ilegalidad y afecta a los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos. En definitiva, el ordenamiento jurídico aplicable impone a todas las administraciones Públicas la obligación de actuar con la celeridad y eficacia debidas en la tramitación de los procedimientos administrativos.

    Esta institución es consciente de la dificultad que puede entrañar la ejecución de la sentencia judicial que declaró la ilegalidad de parte de lo construido en el edifico situado en la calle […], de Marcilla. No obstante, el excesivo tiempo transcurrido sin que el derribo se haya materializado (más de dos años y medio), le lleva a esta institución a considerar fundada la queja presentada, pues el procedimiento se está prolongado por un periodo que excede de lo razonable.

  5. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:

    Recordar al Ayuntamiento de Marcilla su deber legal de tramitar y resolver dentro de un plazo razonable los procedimientos administrativos de restauración de la legalidad urbanística, incluidos los de ejecución forzosa, adoptando para ello las medidas que sean pertinentes al efecto.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Marcilla informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta este recordatorio de deberes legales, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación del recordatorio podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2016 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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