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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q16/394) por la que se sugiere Sugerir al Departamento de Educación que valore el establecimiento, en la próxima Convocatoria General de Becas, de unos umbrales de renta distintos en función del lugar de residencia de los solicitantes.

01 agosto 2016

Educación y Enseñanza

Tema: Desacuerdo con denegación de becas.

Educación y enseñanza

Consejero de Educación

Señor Consejero:

  1. El 1 y 21 de junio de 2016 esta institución recibió dos escritos de la señora doña […], mediante los que formulaba una queja frente al Departamento de Educación, por la denegación de una beca a su hija, estudiante de Enfermería en la Universidad de Navarra.

    En dichos escritos, me exponía que:

    1. Su hija se encuentra cursando Enfermería en la Universidad de Navarra por haberse quedado sin plazas en la Universidad Pública de Navarra.
    2. Son cuantiosos los gastos que se está viendo obligada a asumir, ya que al coste de la matrícula (que entiende que lo tenga que asumir) se le añaden los gastos procedentes del desplazamiento desde Monteagudo y los del alojamiento, para lo que tampoco le conceden beca, por considerar que supera los umbrales de renta.
    3. Con esta denegación de beca, se está produciendo una desigualdad entre los alumnos residentes en la Ribera de Navarra y los de Pamplona, de cara a los estudios universitarios, por cuanto en su zona no disponen más que de dos grados.
  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “Mediante Resolución 79/2015, de 11 de septiembre, del Director General de Universidades y Recursos Educativos, se aprobó la Convocatoria General de Becas para el Curso 2015-2016, para el alumnado que cursase estudios postobligatorios no universitarios y estudios universitarios (B.O.N. 188/2015, de 21 de septiembre).

    Entre las solicitudes de beca que se presentaron, se encontraba la de Dña. . Pedía beca para matrícula y residencia, para su hija […]. La unidad familiar estaba constituida además por el padre de la estudiante, D. […].

    Mediante Resolución 319/2016, de 20 de mayo, del Director General de Universidades y Recursos Educativos, se resolvió provisionalmente la Convocatoria General de Becas y Ayudas para el alumnado que cursase estudios postobligatorios no universitarios y estudios universitarios, correspondiente al curso 2015/2016 (B.O.N. 102/2016, de 27 de mayo). En ella, figuraba denegada la beca de Dña. por superar los umbrales de renta permitidos.

    Estos son los datos económicos que nos ha proporcionado Hacienda Foral Navarra:

    RENTA 2014

    Casillas

     

    507

    8841

    529

    578//569

    EVA MARIA

    25.148,57 €

    240,24 €

    405,44 €

    6.287,38 €

    FRANCISCO JAVIER

    20.489,13 €

    240,24 €

       

    CARMEN

    - €

    - €

    - €

    - €

    Así que, según marca la convocatoria en su norma 10, para calcular la renta familiar hay que sumar los importes de las casillas 507, 8841 y 529. Al resultado de esa suma, hay que restarle el dato de la casilla 578 ó 569. Se realizaron las operaciones que se han detallado, y quedó determinada la renta familiar en 40.236,24 €.

    Cabe comentar que exactamente los mismos datos fiscales constan en su beca del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (salvo la casilla 529, que no se computa en la beca estatal). Esta beca también está denegada por exceso de renta.

    Una vez calculada la renta familiar, podemos acudir a la norma 11, en la que se establecen los umbrales máximos de renta familiar para conceder las becas. Para una unidad familiar de 3 miembros, el umbral máximo para obtener ayuda de residencia era de 33.104 € (tramo 3) y para obtener ayuda de matrícula en la Universidad de Navarra era de 36.739 € (tramo 4).

    Como quiera que la renta familiar calculada supera los umbrales permitidos, se le denegó la beca.

    Por otro lado, la becaria disponía de un plazo para presentar alegaciones contra las denegaciones de su beca. El último día para hacerlo era el 27 de junio. Además, una vez que se publique la Resolución Definitiva en el B.O.N., se abrirá un nuevo plazo de un mes para que los becarios puedan –en este caso- presentar el correspondiente recurso de alzada”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la denegación de una beca de estudios (para el pago de la matrícula, el desplazamiento y el alojamiento) por parte del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, motivada en la superación del nivel de renta exigido para poder resultar beneficiario de la ayuda.

    Respecto a este motivo de denegación, consta en la convocatoria aprobada por el Departamento de Educación la existencia de unos tramos de renta en función del número de miembros de la unidad familiar que determinan las posibilidades de acceso a la correspondiente beca, así como la cuantía de la misma.

    Sin embargo, en opinión de la interesada, los ciudadanos navarros que residen en municipios alejados de los centros universitarios donde están matriculados, sufren discriminación con respecto a aquellos que residen en municipios cercanos a dichos centros, ya que los umbrales de renta exigidos son iguales para todos, pero los gastos a los que se tiene que hacer frente son muy diferentes debido a las necesidades de desplazamiento y alojamiento.

  4. La Resolución 79/2015, de 11 de septiembre, del Director General de Universidades y Recursos Educativos, por la que se aprobó la Convocatoria General de Becas para el Curso 2015-2016, para el alumnado que curse estudios postobligatorios no universitarios y estudios universitarios, establece en su Norma 10ª la forma de calcular la renta familiar disponible a los efectos de poder optar a la correspondiente beca. Por su parte, en la Norma 11ª se establecen los umbrales máximos de renta familiar que dan derecho a acceder a la correspondiente beca, así como la cuantía de la misma.

    A la vista del informe del Departamento de Educación y de lo dispuesto en la Convocatoria General de Becas para el Curso 2015-2016, no se aprecia una irregularidad en la actuación del referido Departamento en la denegación de la beca solicitada por la hija de la autora de la queja.

  5. Sin embargo, la queja no se plantea por un desacuerdo con la decisión concreta adoptada por el Departamento de Educación de denegar el acceso a la beca solicitada por la hija de la interesada, sino que la cuestión suscitada es diferente: La posible existencia de una discriminación de los ciudadanos navarros que residen en municipios alejados de los centros universitarios donde están matriculados, con respecto a aquellos que residen en municipios cercanos a dichos centros.

    En este sentido, manifiesta la autora de la queja que los umbrales de renta exigidos en la Convocatoria General de Becas son iguales para todos, pero que los gastos a los que se tiene que hacer frente son muy diferentes en función de donde se resida, debido fundamentalmente a las necesidades de desplazamiento y alojamiento.

    Esta institución, al igual que la autora de la queja, entiende que el esfuerzo económico al que debe hacer frente un estudiante que se tiene que desplazar dentro de Navarra a un municipio alejado para realizar sus estudios universitarios, es mayor que el de aquellos estudiantes que residen en el municipio donde se encuentra el centro universitario correspondiente, o en su entorno.

    Sin embargo, la capacidad económica establecida para determinar el acceso a la correspondiente beca, fijada a través de los correspondientes umbrales de renta, es la misma con independencia del lugar de residencia.

    A criterio de esta institución, esta situación puede resultar discriminatoria, ya que si se asume que los ciudadanos que residen en municipios alejados se ven en la necesidad de realizar gastos más elevados, el nivel de renta a considerar para acceder a la correspondiente beca debería ser también más elevado. Ello es así porque tienen una capacidad económica distinta, lo que debería tener su reflejo en los niveles de renta fijados en la Convocatoria General de Becas.

    Por ello, dada la función encomendada a esta institución para la mejora del nivel de protección de los derechos de los ciudadanos recogida en el artículo 1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, se ve oportuno sugerir al Departamento de Educación que valore el establecimiento, en la próxima Convocatoria General de Becas, de unos umbrales de renta distintos en función del lugar de residencia de los solicitantes.

  6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:

    Sugerir al Departamento de Educación que valoreel establecimiento, en la próxima Convocatoria General de Becas, de unos umbrales de renta distintos en función del lugar de residencia de los solicitantes.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta sugerencia y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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