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Educación y Enseñanza
Tema: Disconformidad con la falta de oferta de euskera en las escuelas infantiles de Pamplona.
Educación y enseñanza
Vicepresidente Segundo y Consejero de Derechos Sociales
Señor Consejero:
El 24 de junio de 2016 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], directora de Behatokia, mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Derechos Sociales, por su disconformidad con la falta de oferta de euskera en las escuelas infantiles de Pamplona.
En dicho escrito, me exponía que:
En la encuesta que realizó el Ayuntamiento a padres y madres durante la periodo de prematriculación abierto en marzo de 2016, el 38% expresó su deseo de realizar la matrícula en euskera. Es decir, la oferta, aun habiendo aumentado el número de plazas, sigue estando por debajo de la demanda, quedando el centro de Pamplona sin oferta en euskera.
Por ello, solicitaba que se den más pasos al objeto de garantizar los derechos lingüísticos de la población, recalcando que, de las cinco escuelas infantiles del Gobierno de Navarra, ninguna oferta enseñanza en euskera.
Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
Así mismo, el artículo 25 del Decreto Foral 172/2015, de 3 de septiembre, por el que se aprueban los estatutos de la Agencia Navarra de Autonomía y el Desarrollo de las Personas, establece que dependerán del citado organismo autónomo las escuelas infantiles del Gobierno de Navarra, correspondiendo también a dicho organismo su organización y coordinación.
En este sentido el artículo 21.2 del citado Decreto Foral 172/2015, de 3 de septiembre, atribuye a la Subdirección de Familia y Menores la gestión de dichas escuelas infantiles.
Como ha quedado reflejado, la queja se encuentra relacionada con la oferta de la enseñanza en euskera que se realiza en Pamplona en las escuelas infantiles dependientes del Departamento de Derechos Sociales.
En este sentido, la autora de la queja expone que en dicha localidad existen diecisiete escuelas infantiles, dependiendo doce de ellas del Ayuntamiento de Pamplona y cinco del Departamento de Derechos Sociales. Asimismo, indica la señora […] que el Ayuntamiento oferta enseñanza en euskera en cuatro de sus escuelas infantiles, siguiendo para ello un criterio de distribución geográfica homogénea, mientras que ninguna de las escuelas infantiles dependientes del Departamento de Derechos Sociales oferta enseñanza en euskera.
La Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Vascuence, establece como objetivos esenciales los de proteger la recuperación y el desarrollo del vascuence en Navarra, señalando las medidas para el fomento de su uso
y, más concretamente, por lo que hace a este caso, garantizar la enseñanza del vascuence con arreglo a principios de voluntariedad, gradualidad y respeto, de acuerdo con la realidad sociolingüística de Navarra
(artículo 1.2).
Asimismo, esta Ley Foral declara el euskera como lengua propia de Navarra y, como consecuencia, el derecho de todos los ciudadanos a conocerla, esto es, a aprenderla y usarla (artículo 2.1).
También impone a los poderes públicos el deber de adoptar cuantas medidas sean necesarias para impedir la discriminación de los ciudadanos por razón de la lengua (artículo 3.1).
Por lo que atañe a la enseñanza del euskera, el artículo 19 reconoce que todos los ciudadanos tienen el derecho a recibir la enseñanza en vascuence (…) en los diversos niveles educativos, en los términos establecidos en los capítulos siguientes
, lo que conlleva para las Administraciones públicas la obligación de proporcionar los medios personales, técnicos y materiales precisos para efectivo este derecho (artículo 22).
En concreto, en la zona mixta de Navarra, en la que se sitúa Pamplona, establece la Ley Foral dos previsiones para las Administraciones públicas, que son de aplicación, si no como deberes (esta institución sí que considera que constituyen deberes), sí como principios para el Departamento de Derechos Sociales en cuanto Administración responsable de cinco de las escuelas infantiles situadas en Pamplona; tales previsiones son las de incorporar el euskera a la enseñanza de forma gradual, progresiva y suficiente, mediante la creación en los centros de líneas donde se imparta enseñanza del vascuence para los que lo soliciten
e impartir la enseñanza del euskera en los niveles educativos no universitarios a los alumnos que lo deseen (artículo 25).
La garantía de los mencionados derechos debe asegurarse con independencia de la titularidad del correspondiente servicio. Por ello, en casos como el aquí analizado, resulta imprescindible la coordinación entre las distintas administraciones públicas que prestan el mismo servicio.
Como se ha dicho, en Pamplona existen diecisiete escuelas infantiles, dependiendo doce de ellas del Ayuntamiento de Pamplona y cinco del Departamento de Derechos Sociales. Para el curso 2016/2017, el Ayuntamiento de Pamplona oferta la enseñanza en euskera en cuatro de sus escuelas. Sin embargo, el Departamento de Derechos Sociales no oferta enseñanza en euskera en sus escuelas infantiles.
Tal y como esta institución puso de manifiesto en la queja 12/1043, la garantía del derecho de los ciudadanos a recibir la enseñanza en euskera en Pamplona se asegura mediante la distribución homogénea de la oferta de la enseñanza en dicho idioma por los diferentes barrios de la ciudad. Ello engarza además con el principio de proximidad que debe presidir la prestación de los servicios sociales y educativos, dada la íntima relación de dichos servicios con el derecho de los ciudadanos a conciliar la vida laboral y familiar.
En el caso de Pamplona, se da además la circunstancia de que, de las cinco escuelas infantiles dependientes del Departamento de Derechos Sociales, cuatro se encuentran en barrios donde no llega la oferta del Ayuntamiento de Pamplona, lo que evidencia la necesidad de coordinar la actuación y la oferta de ambas administraciones.
Por otra parte, la prestación óptima del servicio exige también de la colaboración activa entre las administraciones implicadas, con la finalidad de compartir análisis, estudios o encuestas que hayan realizado para realizar un seguimiento de la prestación del servicio.
A tal fin, en el presente caso, el Gobierno de Navarra señala en su informe que la incorporación de una línea en euskera en sus escuelas infantiles requiere de un estudio previo de la demanda existente. A este respecto, indica la autora de la queja que durante el periodo de matriculación en las escuelas infantiles de Pamplona, realizado el pasado mes de marzo, el Ayuntamiento de dicha localidad encuestó a los padres y madres que realizaron la correspondiente matriculación, sobre el modelo lingüístico de su preferencia. Por ello, con independencia de que el Gobierno de Navarra realice más estudios sobre la demanda de euskera en las escuelas infantiles de Pamplona, o se sirva de datos de los que ya disponga, esta institución recomienda al Departamento de Derechos Sociales que comparta con el Ayuntamiento de Pamplona los análisis, estudios o encuestas que se hayan realizado en relación con esta cuestión.
Por todo ello, esta institución ve oportuna recomendar al Departamento de Derechos Sociales que coordine con el Ayuntamiento de Pamplona la oferta de la enseñanza en euskera en las escuelas infantiles situadas en dicha localidad, debiendo garantizar una distribución homogénea de la oferta de la enseñanza en dicho idioma por los diferentes barrios de la capital, y que compartan los análisis, estudios o encuestas existentes en relación con la demanda existente.
En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado oportuno:
Recomendar al Departamento de Derechos Sociales que coordine con el Ayuntamiento de Pamplona la oferta de la enseñanza en euskera en las escuelas infantiles situadas en dicha localidad, debiendo garantizar una distribución homogénea de la oferta de la enseñanza en dicho idioma por los diferentes barrios de la capital, y que compartan los análisis, estudios o encuestas existentes en relación con la demanda.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2016 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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