Búsqueda avanzada

Resoluciones

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q16/388) por la que se recuerda, con carácter general y sin prejuzgar el asunto, al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia el deber legal de que la Policía Foral cumpla sus funciones con arreglo a los principios básicos que relaciona el artículo 4 de la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra, entre los que figura el de observar en todo momento un trato correcto en las relaciones con los ciudadanos (apartado h), aun cuando estos estén bajo vigilancia policial, sobre todo, como es el caso, cuando se trata de personas que tengan afectadas sus facultades psicológicas.

24 agosto 2016

Sanidad

Tema: Trato inadecuado recibido.

Sanidad

Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia

Señora Consejera:

  1. El 21 de junio de 2016 esta institución recibió un escrito del señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Salud y al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, por el trato recibido por parte de los Policías Forales que lo trasladaron a la Unidad de Psiquiatría en contra de su voluntad, y por el trato recibido en dicha unidad.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. El 19 de abril fue ingresado en la unidad psiquiátrica en contra de su voluntad.
    2. El trato recibido fue totalmente inadecuado por parte de la Policía Foral. Lo inmovilizaron entre 5 agentes para trasladarlo al centro.
    3. En ese momento, no se encontraba en plenas facultades, debido a la acción de ciertos psicofármacos y otras sustancias que bien los médicos, bien él mismo, se los habían suministrado; pero que, en ningún caso, justificaban la desproporción en el trato recibido.
    4. Una vez en el Centro Psiquiátrico, le ataron a una cama durante 24 horas.
    5. Padece una enfermedad, por lo que, en situaciones difíciles, es de agradecer algo más de comprensión y empatía por parte de las autoridades.
  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud y al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, solicitando que informaran sobre la cuestión suscitada.

    El 19 y 26 de julio de 2016, respectivamente, se recibieron los informes solicitados, de los que se da traslado al interesado.

  3. Dos son las cuestiones suscitadas en el escrito de queja. Por un lado, la queja se encuentra relacionada con la actuación policial llevada a cabo para posibilitar el ingreso urgente e involuntario del autor de la queja en la Unidad B del Servicio de Psiquiatría. Por otro, el señor […] se queja de haber estado atado a una cama durante las 24 primeras horas de su ingreso en la mencionada Unidad.
  4. Con respecto a la primera de las cuestiones, referida a la actuación policial, según el autor de la queja, el trato dispensado por parte de la Policía Foral fue inadecuado, ya que se emplearon cinco agentes para inmovilizarle y trasladarle desde el Hospital de Navarra hasta la Unidad de Psiquiatría, donde se procedió a su ingreso urgente y no voluntario.

    Por su parte, en el informe del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, se justifica la intervención policial, ya que los traslados fueron llevados a cabo a partir de la iniciativa de los médicos facultativos, así como la proporcionalidad del trato dispensado por los agentes policiales al autor de la queja, mediante la utilización de la fuerza mínima necesaria en relación al estado de excitación del paciente, para garantizar su propia seguridad y la de terceros. Asimismo, se indica que el traslado desde la Unidad de Observación del Hospital de Navarra a la Unidad de Psiquiatría de dicho centro hospitalario, estuvo en todo momento tutelado por la médico psiquiatra.

  5. Como es fácil de comprender, no faltan situaciones como estas, en las que esta institución se encuentra ante dos versiones distintas y divergentes sobre los hechos que han podido ocurrir. La dificultad para determinar cuál es la real es muy elevada, porque lógicamente ni el Defensor del Pueblo de Navarra, ni su personal, estuvieron presentes en el lugar y en el momento en que ocurrieron tales hechos, ni existen medios técnicos que permitan comprobar qué ocurrió. Esta situación provoca que carezcamos de elementos suficientes como para conocer con certeza lo acaecido y afirmar la veracidad de una u otra versión.

En estos casos, esta institución no se pronuncia sobre los hechos concretos, pero sí que considera, por prudencia, que, a los efectos de su actuación, debe recordar, con carácter general y sin prejuzgar el asunto, al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia el deber legal de que la Policía Foral cumpla sus funciones con arreglo a los principios básicos que relaciona el artículo 4 de la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra, entre los que figura el de observar en todo momento un trato correcto en las relaciones con los ciudadanos (apartado h), aun cuando estos estén bajo vigilancia policial, sobre todo, como es el caso, cuando se trata de personas que tengan afectadas sus facultades psicológicas.

Como se ha apuntado, este recordatorio se realiza de forma general, sin que prejuzgue los hechos concretos acaecidos, ni impute responsabilidades a la Administración supervisada o a sus funcionarios y empleados.

Con este recordatorio general, procedo a poner fin a mi intervención en este asunto con respecto a la actuación llevada a cabo por el Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia (Policía Foral), salvo que quiera ponerme de manifiesto su no aceptación conforme al artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra, en cuyo caso figurará en el informe anual de 2016, que se exponga ante el Parlamento de Navarra, la negativa de ese Departamento a la aceptación del recordatorio.

Atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

Compartir contenido