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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q16/369) por la que se sugiere al Departamento de Educación que, en colaboración con el centro afectado, analice y, en la mayor medida posible, atienda las soluciones planteadas por los autores de la queja cuyo hijo ha sido inadmitido en el Colegio La Anunciata de Tudela, con vistas a favorecer en el mayor grado la admisión del alumno en el centro de su elección.

01 agosto 2016

Educación y Enseñanza

Tema: Inadmisión en el Colegio "La Anunciata" de Tudela.

Educación y enseñanza

Consejero de Educación

Señor Consejero:

  1. El 14 de junio de 2016 esta institución recibió un escrito del señor don […] y de la señora doña […], mediante el que formulaban una queja frente al Departamento de Educación, por la inadmisión de su hijo en el Colegio La Anunciata, de Tudela.

    En dicho escrito, exponían que:

    1. Habiendo solicitado para su hijo plaza en 1º de Educación infantil en el colegio concertado La Anunciata de Tudela, en primera opción, este no fue incluido en la lista de admitidos, asignándole plaza en la tercera opción. El criterio de selección de la primera y segunda opción de centro era la modalidad educativa British, no disponible en la tercera opción finalmente asignada.
    2. Únicamente 5 niños en Tudela se vieron en iguales circunstancias, por no aprobarse el aumento de la ratio, ni la línea adicional solicitada por la dirección de dicho centro educativo. Dicho aumento de la ratio, así como de la línea adicional solicitada por el propio centro, en nada perjudican la asignación de plazas en el resto de centro escolares de Tudela.
    3. El 27 de abril de 2016 comparecieron en el Parlamento de Navarra, obteniendo un acuerdo favorable de todos los grupos a la petición al Departamento de Educación para que, bien se habilitara una línea adicional, bien se concediera el aumento de la ratio.
    4. El 14 de junio de 2016, a una semana del comienzo del plazo para formalizar la matriculación, recibieron contestación del Servicio de Inspección del Departamento de Educación denegando la solicitud, en clara contradicción con lo expresado por los grupos parlamentarios.

      Por todo ello, solicitaban que se arbitren las medidas oportunas en consonancia con la decisión de los grupos parlamentarios y se haga efectivo el derecho a la educación de su hijo, así como a la libre elección de centro por parte de los padres.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    1. “La escolarización de los alumnos se rige por un procedimiento que establece los plazos de solicitudes para las diversas etapas y programas que permiten la baremación de aquellas y la posterior matrícula del alumnado:

      Decreto Foral 31/2007, de 2 de abril, que regula la admisión de alumnos en centros públicos y privados concertados en la Comunidad Foral de Navarra; Decreto Foral 8/2015, de 18 de febrero, que modifica el anterior; Decreto Foral 40/2011, de 9 de mayo, por el que se crean la Comisión General de Escolarización de Navarra y las Comisiones Locales de Escolarización previstas en el Decreto Foral 31/2007, de 2 de abril, ya citado.

      Los Decretos Forales se concretan en la Orden Foral 8/2015, de 4 de febrero, del Consejero de Educación, por la que se aprueban las bases que van a regular el procedimiento de admisión del alumnado en centros públicos y privados concertados, para cursar enseñanza de segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria en la Comunidad Foral de Navarra. Y en la Resolución 7/2016, del Director General de Educación, por la que se aprueban las instrucciones, el calendario y el modelo de solicitud del procedimiento de admisión de alumnado en centros públicos y privados concertados, para cursar enseñanzas del segundo ciclo de Educación Infantil y Educación primaria en la Comunidad Foral de Navarra durante el curso 2016/2017.

    2. En lo que se refiere al alumnado que no obtenga plaza en el centro solicitado en primer lugar el punto 3 de la Base 5ª de la Orden Foral 8/2015 determina que el Departamento asignará plaza en los plazos establecidos.

      La Resolución 7/2016 establece en su Anexo II el calendario del proceso de admisión, determinado que la asignación de plazas del alumnado no admitido tendrá lugar entre el 7 y el 14 de marzo y posteriormente comunicará por escrito a la familia la opción obtenida.

      Como resultado del procedimiento el hijo de los reclamantes fue escolarizado en el C.P. San Bartolomé de Ribaforada, que figuraba como tercera opción y que impartía el programa solicitado por los padres en relación al inglés, siéndole comunicado esta escolarización a los padres por correo certificado.

    3. El alumno escolarizado no obtuvo plaza en el Colegio de La Anunciata de Tudela que fue su primera opción donde quedó último en la lista de 5 excedentes que no fueron admitidos.

      Posteriormente de los citados cinco excedentes, uno de ellos renunció por traslado por lo que la lista de excedentes quedó reducida a cuatro, con el alumno […] en última posición.

      El citado alumno que quedó el primero en la lista de espera en el colegio solicitado en segundo lugar, CP Elvira España.

      Colegio en el que se ha producido posteriormente una vacante que le ha sido ofertada a la familia y que esta ha aceptado, por lo que en estos momentos el alumno está inscrito en el centro que había solicitado en segundo lugar, CP Elvira España, para el curso 2016-2017.

    4. El proceso de escolarización se caracteriza por ser un proceso que parte de unas previsiones que luego se pueden o no verse confirmadas ya que es un proceso dinámico en el que intervienen múltiples factores que inciden en la planificación elaborada.

      Como resultado de ello se generó el excedente de cinco alumnos ya indicado en el Colegio de La Anunciata que luego se ha visto reducido a cuatro. Y como resultado de ello también ha sido posible la recolocación del alumno en el centro que había solicitado en segundo lugar.

    5. Todo ello pone de manifiesto que las decisiones que el Departamento ha adoptado en relación con el colegio de La Anunciata han demostrado ser acertadas, pues con el cupo de excedentes que al final había y con las posibilidades de recolocación posterior que el sistema permite, cualquier administración hubiera mantenido la conveniencia de no abrir otra línea en el colegio ya que la escolarización de los excedentes está asegurada y la administración tiene el deber de utilizar los medios económicos que tiene con la mayor eficiencia, sin por ello renunciar a mantener la calidad del sistema”.
  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la inadmisión del hijo de los interesados que habían solicitado, como primera opción, la escolarización en el Colegio La Anunciata de Tudela. Sin embargo, si bien inicialmente el Departamento de Educación les asignó plaza en el centro elegido en tercera opción, finalmente se les ha adjudicado plaza en el centro indicado como segunda opción.

    Los interesados, mediante la queja y los escritos dirigidos a la Administración pública, vienen a proponer dos soluciones: habilitar una línea adicional en el Colegio La Anunciata o incrementar la ratio de alumnos por aula para el primer curso de educación infantil del mencionado centro educativo.

  4. El 14 de junio de 2016 los autores de la queja recibieron un correo electrónico remitido por el Servicio de Inspección del Departamento de Educación, donde se les informaba que el 5 de febrero de 2016 se envió un documento a todos los centros concertados de Infantil y Primaria, en el que se indicaba que debían fijar, por grupo y curso, el número de alumnos que querían escolarizar, con un mínimo de 25 y un máximo de 28.

    A tal efecto, el 10 de febrero de 2016 el Colegio La Anunciata de Tudela remitió el documento cumplimentado, donde indicó que fijaba en 25 alumnos la ratio para el grupo de tres años.

    Posteriormente, al comprobar que había excedente de alumnado, la dirección del centro solicitó aumentar la ratio inicialmente indicada. Sin embargo, el Departamento de Educación denegó dicha solicitud porque, tal y como se indicaba en el correo enviado a los autores de la queja: El Departamento de Educación debe velar por la transparencia del proceso de admisión de alumnado y, en virtud de la misma, no se concede a ningún centro educativo de Navarra un aumento de ratio posterior a la adjudicación de plazas.

  5. El artículo 84.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que: Las Administraciones educativas regularán la admisión de alumnos en centros públicos y privados concertados de tal forma que garantice el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro por padres o tutores (…).
    Sin embargo, la libertad de elección de centro educativo encuentra sus límites en lo dispuesto en el artículo 84.2 de la citada Ley Orgánica, que fija unos criterios para determinar el orden de prioridad en el proceso de admisión de alumnos, cuando no existan plazas suficientes.

    En el presente caso, el derecho de los padres y madres a la elección del centro escolar en el cual desean escolarizar a sus hijos debe primar sobre los aspectos formales de la gestión del proceso de admisión del alumnado, cuya transparencia se pretende salvaguardar por el Departamento de Educación.

    De este modo, aun valorando que finalmente se haya asignado el colegio elegido en segunda opción por los autores de la queja, esta institución no observa obstáculos para que, por ejemplo, se incremente la ratio de alumnos por aula solicitada por el propio centro y por los autores de la queja, con independencia de que dicha solicitud de ampliación de la ratio se hubiera realizado más allá del plazo inicial previsto.

    Así, esta institución, como ya indicó en el expediente 14/559/E, ve preciso sugerir que el Departamento de Educación, en cuanto Administración responsable del proceso de escolarización, analice y, en la mayor medida posible, atienda las soluciones que proponen los autores de la queja, conjuntamente con el centro que podría verse afectado por su materialización.

    A este respecto, y con carácter principal, ha de reseñarse que según se colige, con la adopción de alguna de las soluciones propuestas, se satisfaría uno de los objetivos esenciales, si no el prioritario, del proceso de admisión, cual es el de procurar hacer efectivo en el mayor grado posible el derecho de los padres y madres a elegir aquel tipo de enseñanza y centro que desean para sus hijos.

    El resultado del proceso finalmente producido sería, a juicio de esta institución, conforme con la legalidad, y satisfaría en mayor grado el derecho de elección de los padres y madres, sin que se aprecien a priori razones pedagógicas o de otra índole que impidan su materialización.

  6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:

    Sugerir al Departamento de Educación que, en colaboración con el centro afectado, analice y, en la mayor medida posible, atienda las soluciones planteadas por los autores de la queja cuyo hijo ha sido inadmitido en el Colegio La Anunciata de Tudela, con vistas a favorecer en el mayor grado la admisión del alumno en el centro de su elección.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta sugerencia, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2016 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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