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Resoluciones

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q16/368) por la que se sugiere al Departamento de Educación que valore la concesión de la beca por matrícula a la hija de la autora de la queja.

18 julio 2016

Educación y Enseñanza

Tema: Denegación de beca para cursar estudios.

Educación y enseñanza

Consejero de Educación

Señor Consejero:

  1. El 14 de junio de 2016 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja al Departamento de Educación, por la denegación de la beca del Gobierno de Navarra para cursar los estudios de psicología en la UNED.

    En dicho escrito, me exponía que:

    1. Su hija, doña […], decidió cursar la carrera de Psicología en la UNED y presentó solicitud para la beca del Ministerio de Educación, pero esta le fue denegada por estar fuera de plazo.

    2. La beca se solicitó fuera de plazo porque su hija, en un principio, quería estudiar Enfermería en la UPNA. Sin embargo, finalmente no pudo estudiar dicha carrera porque no sacó la nota requerida, no pudiendo matricularse en otra Universidad al no disponer de la necesaria capacidad económica para desplazar su residencia. Después de producirse dichas circunstancias, intentó matricularse en el Grado Superior de Salud Bucodental, pero, al tener ya cursada una FP superior de Imagen para el Diagnóstico, se quedó en la lista de espera sin opción de entrar. A lo anterior hay que sumar que su madre no se encontraba bien, con depresiones y sin trabajo, y que su padre no quiere colaborar en el pago de los estudios.
    3. Finalmente, decidió estudiar Psicología en la UNED, donde tramitó la beca del Ministerio, pero ya se encontraba fuera de plazo, lo que ocasionó también la denegación de la beca del Gobierno de Navarra.

      Por todo ello, solicitaba la revisión de su caso y la concesión de una beca con el fin de que su hija pueda cursar los estudios que desea.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “Mediante Resolución 79/2015, de 11 de septiembre, del Director General de Universidades y Recursos Educativos, se aprobó la Convocatoria General de Becas para el Curso 2015-2016, para el alumnado que cursase estudios postobligatorios no universitarios y estudios universitarios (B.O.N. 188/2015, de 21 de septiembre).

    Entre las solicitudes de beca que se presentaron en la UNED, y que desde allí se nos remitieron el 12 de noviembre, se encontraba la de Dña. […]. Pedía beca para matrícula, transporte, comedor y ayuda extraordinaria, para su hija […].

    Mediante Resolución 319/2016, de 20 de mayo, del Director General de Universidades y Recursos Educativos, se resolvió provisionalmente la Convocatoria General de Becas y Ayudas para el alumnado que cursase estudios postobligatorios no universitarios y estudios universitarios, correspondiente al curso 2015/2016 (B.O.N. 102/2016, de 27 de mayo). En ella, figuraba denegada la beca de Dña. […] por los siguientes motivos:

    • Ayuda de matrícula:
      • No haber solicitado correctamente beca al Ministerio o al Gobierno Vasco, reuniendo las condiciones para ello.

    • Ayuda de transporte:
      • La distancia de la localidad de residencia familiar a la localidad del centro de estudios es menor que 5 km.

      • No haber solicitado correctamente beca al Ministerio o al Gobierno Vasco, reuniendo las condiciones para ello.

    • Ayuda de comedor:
      • No alcanzar el número mínimo de comidas fuera de casa motivadas por el horario escolar o la distancia de la localidad de residencia familiar a la localidad del centro de estudios es menor que 5 km.

      • No hay beca de residencia ni de comedor para alumnos de estudios no-presenciales.

      • No haber solicitado correctamente beca al Ministerio o al Gobierno Vasco, reuniendo las condiciones para ello.

    • Ayuda extraordinaria:
      • Renta per cápita superior a 4.260 Euros.

        Sobre las denegaciones aplicadas en el expediente de beca, podemos decir lo siguiente:

    • La alumna reside en Pamplona, y su centro de estudios se encuentra en Pamplona. La distancia entre ambas localidades no es igual o superior a 5 kilómetros, por lo que incumple la norma 5ª de la convocatoria en lo que respecta a las ayudas para transporte y comedor.

    • La alumna realiza sus estudios en la UNED en modalidad distinta a la presencial, por lo que incumple la norma 11.4.5. de la convocatoria, en lo que respecta a la ayuda de comedor.

    • Con el volcado de datos económicos que nos proporcionó la Hacienda Foral Navarra, la renta per cápita de la unidad familiar que se ha calculado, tomando datos del IRPF de 2014, ha sido de 8.703,75 €. Esta cantidad supera el límite de 4.260 € que marca el punto 11.4.7.1 de la convocatoria para la concesión de la ayuda extraordinaria.

    • La alumna no ha solicitado beca al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y así lo declaró en su solicitud al Gobierno de Navarra. No nos consta que haya pedido beca al Ministerio y que ésta haya sido denegada por estar en fuera plazo tal y como expone en su escrito al Defensor del Pueblo. De todas formas, en ambos supuestos, y dado que cumple con los requisitos de la convocatoria del Ministerio, estaría incumpliendo nuestra norma 4.6.

      Por otro lado, la becaria dispone de un plazo para presentar alegaciones contra las denegaciones de su beca, que finaliza el 27 de junio. Además, una vez que se publique la Resolución definitiva en el B.O.N., se abrirá un nuevo plazo de un mes para que los becarios puedan presentar el correspondiente recurso de alzada”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la denegación de una beca de estudios por parte del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, motivada, entre otras razones, por el hecho de que la interesada no había presentado solicitud en la convocatoria análoga del Ministerio de Educación.

    Respecto a este motivo de denegación, consta en la convocatoria aprobada por el Departamento de Educación que, si se reúnen las condiciones requeridas, se debe haber solicitado beca al Ministerio de Educación.

    Según explica la interesada, diferentes circunstancias de carácter extraordinario ocasionaron que la solicitud de beca al Ministerio de Educación fuera inadmitida por presentarse fuera de plazo, circunstancia que motivó la denegación de la beca del Gobierno de Navarra.

  4. La Resolución 79/2015, de 11 de septiembre, del Director General de Universidades y Recursos Educativos, por la que se aprobó la Convocatoria General de Becas para el Curso 2015-2016, para el alumnado que curse estudios postobligatorios no universitarios y estudios universitarios, establece en su Norma 1ª que las ayudas y becas al estudio del Gobierno de Navarra tienen carácter complementario respecto de las convocadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o el Gobierno Vasco.

    De este modo, el apartado 6 de la norma 4ª de la citada Convocatoria General dispone que: “Si se reúnen las condiciones requeridas, se debe haber solicitado para el curso 2015-2016 beca al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o al Gobierno Vasco. En el caso de que la beca no hubiera sido concedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o el Gobierno Vasco no debe haber sido por alguna de las siguientes causas:

    1. No cumplir los plazos establecidos en dichas convocatorias para la presentación de documentos. (…)

      La necesidad de solicitar previamente beca al Ministerio de Educación se reitera en las normas 16ª y 18ª de la convocatoria efectuada por el Director General Universidades y Recursos Educativos.

      Por otra parte, con respecto a la ayuda de transporte y comedor, la Norma 5ª de la Convocatoria establece que:

      1. Para la concesión de la beca por transporte, este debe ser interurbano, además de no encontrarse subvencionado y que la distancia entre las localidades sea igual o superior a 5 kilómetros., debiéndose realizar al menos cuatro viajes semanales, dos de ida y vuelta.
      2. Para la beca por comedor, es necesario acreditar la necesidad de utilizar el comedor debido al horario escolar durante dos o más días a la semana, no pudiendo estar el comedor subvencionado. Asimismo, se exige que la localidad del centro de estudios se encuentre a una distancia igual o superior a 5 kilómetros de la localidad del domicilio familiar.

        En último lugar, la norma 11.4.7 establece que, para tener derecho a la ayuda extraordinaria, se debe acreditar disponer de una renta familiar disponible per cápita inferior a 4.260 euros.

        En cuanto al plazo habilitado por el Ministerio para la solicitud de las becas, esta institución constata que dicho plazo estuvo abierto desde el 7 de agosto al 15 de octubre de 2015, mientras que el plazo para solicitar las becas del Gobierno de Navarra estuvo abierto del 21 de septiembre al 31 de octubre de 2015, habiendo formalizado la interesada su solicitud el 29 de octubre de 2015.

        De este modo, a la vista del informe del Departamento de Educación, no se aprecia una irregularidad en la actuación del referido Departamento.

  5. Sin embargo, esta institución aprecia, en el presente caso, circunstancias especiales que motivarían, cuando menos, la concesión de la ayuda para el pago de la matrícula, que es la única que ha sido denegada en exclusiva por el hecho de no haber solicitado previamente la beca del Ministerio de Educación.

    En este sentido, tal y como indica la hija de la autora de la queja, su primera opción fue estudiar Enfermería en la UPNA, no pudiendo optar a ningún otro centro universitario por las circunstancias económicas en las que se encuentran. Estas circunstancias quedan corroboradas por el hecho de que la UNED requirió a la hija de la autora de la queja el abono de las cantidades correspondientes al pago de la matrícula (478,5 euros), advirtiéndole que, en el caso de no hacerlo, se le tendría por desistida de su solicitud de matrícula.

    Por otra parte, es preciso tener en cuenta que, tras ser rechazada en su primera opción, intentó la matriculación en un Grado Superior. Sin embargo, esta opción tampoco pudo materializarse, lo que, unido a los problemas familiares alegados, justificaría el retraso en la presentación de la solicitud de beca al Ministerio.

    En último lugar, también justificaría la concesión de la beca por matrícula el hecho de que se trata de una beca revisable cada año en función del cumplimiento de ciertos requisitos y que es la primera ocasión en la que la interesada solicita este tipo de becas por estudios universitarios.

  6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:

    Sugerir al Departamento de Educación que valore la concesión de la beca por matrícula a la hija de la autora de la queja.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta sugerencia, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la sugerencia podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2016 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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