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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q16/365) por la que se recomienda al Departamento de Educación que, con vistas al próximo curso escolar, valore la adopción de las medidas precisas para atender las necesidades especiales que requieren los alumnos con discapacidad auditiva, para que puedan recibir el servicio educativo del mejor modo posible.

15 julio 2016

Educación y Enseñanza

Tema: Problemas de dicción con la tutora de su hijo.

Educación y enseñanza

Consejero de Educación

Señor Consejero:

  1. El 13 de junio de 2016 esta institución recibió un escrito de la señora doña […] mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación, por los problemas de dicción de la tutora de su hijo, quien ejerce de docente en un centro considerado como de preferencia en Navarra para los niños con deficiencias auditivas.
  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    El 1 de julio de 2016, esta institución recibió el informe solicitado, del que se da traslado a la autora de la queja.

  3. Como ha quedado reflejado, la señora […] manifestaba su queja por los diferentes problemas que ha tenido durante este curso escolar el alumnado con discapacidad auditiva matriculado en el CP Víctor Pradera Paderborn.

    Por parte del Departamento de Educación, se ha emitido el informe que se remite a la autora de la queja.

  4. A la vista de la queja, esta institución constata que la cuestión planteada por la señora […] es similar a la planteada en el expediente Q16/295, donde se ha dicho lo siguiente:
    1. Que la queja analizada se encuentra relacionada con el expediente Q15/620, donde, con ocasión de una queja presentada por la señora […] relacionada con la imposibilidad de su hijo de utilizar una ayuda técnica que le permite seguir mejor las clases, por la negativa de su profesora, esta institución recordó al Departamento de Educación el deber legal de garantizar la continuidad en la utilización por parte de los alumnos con discapacidad de aquellas ayudas técnicas que hayan sido considerado idóneas para recibir el servicio educativo del mejor modo posible, adoptando con toda prontitud y celeridad las medidas que sean precisas, incluidas las relativas a la gestión de sus recursos humanos, para evitar interrupciones indebidas y ajenas al interés de los alumnos menores de edad.

    2. Que el centro en que se encuentra matriculado el niño es, precisamente, el de referencia para atender a los alumnos de educación primaria con déficits auditivos.

    3. Que la variante lingüística hablada por la tutora del hijo de la autora de la queja, tal y como se describe por el Departamento de Educación, se encuentra definida por las siguientes especificidades: el uso del seseo/ceceo; la velación, en ocasiones, de algunas consonantes al final de las palabras (la n r, l y d); la pérdida de la s en el interior de palabra (en situación implosiva); la aspiración, a veces, de algunas consonantes implosivas y tendencia a la elisión o fusión de palabras.

    4. Que las especificidades descritas dificultan a los alumnos con déficit auditivo el entendimiento y seguimiento de las clases.

  5. A la vista de los antecedentes descritos, el Departamento de Educación informa que el Servicio de Inspección dio las instrucciones precisas a la profesora para favorecer una mejor dicción y una adecuada vocalización, algo que la profesora consigue especialmente cuando habla despacio. Asimismo, indica el Departamento de Educación, que la dirección del centro hace el necesario seguimiento en la propia aula de modo que pudiera constatarse el uso de una dicción más adecuada para el alumnado, especialmente para el que manifiesta en el aula problemas de audición.

    Esta institución valora positivamente las medidas adoptadas por el Departamento de Educación. Sin perjuicio de ello, teniendo en cuenta que nos encontramos ante un centro de referencia para la atención educativa de los niños con déficit auditivo y la especial atención que requieren estos niños, se ve oportuno recomendar al mencionado Departamento que, con vistas al próximo curso escolar, valore la adopción de las medidas precisas para atender las necesidades especiales que requieren los alumnos con discapacidad auditiva, para que puedan recibir el servicio educativo del mejor modo posible”.

  6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Departamento de Educación que, con vistas al próximo curso escolar, valore la adopción de las medidas precisas para atender las necesidades especiales que requieren los alumnos con discapacidad auditiva, para que puedan recibir el servicio educativo del mejor modo posible.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2016 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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