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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q16/359) por la que se recuerda al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local su deber legal de resolver expresamente y en plazo las solicitudes de información ambiental que presenten los ciudadanos, y recomendarle que, en concreto, complete la respuesta dada al solicitante de la información, relativa a las memorias realizadas con motivo de las autorizaciones concedidas por la eliminación y/o manejo de nidos de cigüeña blanca.

01 agosto 2016

Energía y Medio ambiente

Tema: Disconformidad con la no entrega de información solicitada.

Medio ambiente

Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local

Señora Consejera:

  1. El 10 de junio de 2016 esta institución recibió un escrito del señor don […], en representación de GURELUR- Fondo Navarro para la Protección del Medio Natural, mediante el que formulaba una queja por la negativa del Departamento de Desarrollo Rural, Administración Local y Medio Ambiente, a entregar toda la información solicitada referente a las autorizaciones administrativas concedidas para actuar en nidos de cigüeña blanca.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. El 11 de abril de 2016 presentaron una instancia general solicitando una copia de la documentación relativa a las autorizaciones concedidas por el Departamento de Desarrollo Rural, Administración Local y Medio Ambiente para la eliminación y/o manejo de nidos de cigüeña blanca durante los años 2015 y 2016. En concreto, solicitaban toda la documentación generada por este asunto: peticiones recibidas con el informe correspondiente, informes del Departamento que las citadas peticiones hayan podido generar y resoluciones finales, tanto positivas, como negativas.
    2. El 14 de abril de 2016 recibieron un correo electrónico de la Sección de Información Ambiental, comunicándoles que, en cumplimiento del artículo 10.1 c de la Ley 27/2006, y dado el volumen y la complejidad de la información solicitada, se les iba a contestar en el plazo de dos meses.
    3. El 7 de junio de 2016, recibieron dos correos electrónicos de la Sección de Información Ambiental con parte de la documentación, correspondiente a cuatro expedientes del año 2016 de tan solo 9 hojas, y 15 hojas correspondientes al año 2015.
    4. El Departamento de Desarrollo Rural, Administración Local y Medio Ambiente no había aportado toda la documentación solicitada, y la escasa información facilitada no justificaba el retraso del envío.
    5. Examinada la información recibida, el Departamento había incumplido gravemente la legislación relativa a la concesión de permisos para la realización de actuaciones en nidos de cigüeña, por cuanto había concedido autorizaciones sin que los solicitantes hubieran presentado un informe ambiental que justificase la necesidad de la realización para la que solicitaban autorización, ni habían presentado las preceptivas memorias finales.
    6. Se habían realizado más actuaciones en nidos de cigüeña de las que se les había entregado.
  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    En relación con el escrito presentado por Gurelur, referente al expediente indicado, se informa lo siguiente:

    “Con fecha de 10 de junio Gurelur presenta queja al Defensor del Pueblo referente a solicitud de información ambiental relativa a permisos para retirar nidos de cigüeña concedidos en 2015 y 2016. Según Gurelur la respuesta presenta las siguientes carencias:

    1. Con fecha 11 de abril de 2016 Gurelur presenta una instancia general, registrada como DOC: 2016/190357, en la que se solicitaba copia de la documentación relativa a las autorizaciones concedidas por el Departamento de Medio Ambiente para la eliminación y/o manejo de nidos de cigüeña Blanca (Ciconia ciconia) durante los años 2015 y 2016. En concreto se solicitaba toda la documentación generada por este asunto, a saber: peticiones recibidas con el informe correspondiente, informes del Departamento que las citadas peticiones hayan podido generar, y resoluciones finales, tanto positivas como negativas.
    2. Con fecha de 14 de abril de 2016, se recibe un email de la Sección de Información Ambiental, en el que se nos comunica que en cumplimiento del artículo 10.1.c.2º de la Ley 27/2006, y dado el volumen y la complejidad de la información solicitada, se nos iba a contestar en el plazo de dos meses.
    3. Con fecha 7 de junio de 2016, recibimos dos emails de la Sección de Información Ambiental, supuestamente con la información solicitada. En los citados emails sólo hay documentación muy escasa correspondiente a 4 expedientes del año 2016, con tan sólo 9 hojas y 15 hojas correspondiente al año 2015. Además se nos hace llegar parte del expediente de una petición de Gurelur no atendida por los responsables de la Consejería de Medio Ambiente, y que motivó la presentación de otra Queja ante el Defensor del Pueblo, con número de registro Q16/194.

      Al repasar el envío realizado en su momento a Gurleur, se ha comprobado que ha habido un error, provocado por el fotocopiado y posterior escaneado de los documentos. Este error se acaba de subsanar enviando al solicitante, con fecha 28 de junio, la información completa.

      Se queja además esa asociación de que se les ha enviado la información relativa a una petición de Gurelur, información que se ha enviado por formar parte de lo solicitado.

    4. Del estudio de la documentación recibida, se desprenden las siguientes conculcaciones en las que han incurrido los responsables de la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra y que motivan la presentación de esta Queja:
      1. La Consejería no nos ha aportado la documentación solicitada. No nos han enviado documento alguno de varias actuaciones llevadas a cabo en Navarra y de las que Gurelur ha tenido conocimiento. Sirva de ejemplo la retirada de nidos de la Catedral de Tudela y de los tejados de la Iglesia de Santa María. Tampoco nos han enviado, por ejemplo, la documentación relativa a la actuación autorizada en la localidad de Funes. De la documentación relativa al año 2015 sólo nos han enviado 15 folios correspondientes a 10 peticiones, pero no nos han enviado nada sobre los informes preliminares, resoluciones dadas a las mismas y las memorias que hay que aportar una vez concluidos los trabajos para los que se ha solicitado autorización.

        La Resolución autorizando la retirada de nidos de cigüeña de la catedral de Tudela consta en la documentación enviada.

        En cuanto a la iglesia de Santa María, existe una solicitud de la iglesia de Santa María de Los Arcos pero en la fecha en que se envió la información ambiental no había ningún permiso concedido para la retirada de nidos de cigüeña.

        No consta ninguna autorización concedida a Funes para la retirada de nidos de cigüeña.

        Las Resoluciones están publicadas en la página web del Departamento y se le ha enviado el enlace a las mismas, y en ellas figura el informe correspondiente.
        En cuanto a las memorias finales, en su petición no las solicita y por tanto no se le han enviado.

      2. Dada la escasa documentación que se nos ha remitido, no se justifica el retraso en el envío, ni por el número de expedientes, ni por el volumen de información. Nuevamente la administración ambiental Navarra no actúa conforme a derecho en cuanto a los derechos a acceder en tiempo y forma a la información que solicita Gurelur. Sobre estos hechos existen varias resoluciones del Defensor del Pueblo requiriendo a la Consejería de Medio Ambiente el obligado cumplimiento del derecho al acceso a la información ambiental de nuestro grupo.

        No hay ningún retraso, ya que se ha contestado en el plazo legal de dos meses, lo cual se comunicó al solicitante, tal como establece la normativa de acceso a la información en materia de medio ambiente.

      3. Del examen de la información recibida, constatamos como el Departamento de Medio Ambiente ha incumplido gravemente la legislación relativa a la concesión de permisos para la realización de actuaciones en nidos de cigüeña blanca en nuestra Comunidad. En primer lugar está concediendo autorizaciones sin que los solicitantes presenten un informe ambiental que justifique la necesidad de la realización para la que solicita autorización y no hay rastro alguno de las memorias finales a presentar por el solicitante tras la realización de los trabajos, obligatoriedad que se recoge en las autorizaciones a las que hemos podido acceder.

        Sin embargo, según especifica la Ley 2/93 de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats en su artículo 9.1.c), este informe ambiental solo es necesario en el caso de que se den autorizaciones ambientales Para prevenir perjuicios importantes a otras especies, la agricultura, la ganadería, los bosques y montes, la caza, la pesca y la calidad de las aguas. Las autorizaciones concedidas para retirada de nidos de cigüeña no se encuentran dentro de estos supuestos, sino en el apartado a) para prevenir efectos perjudiciales para la salud y seguridad de las personas, por lo que no precisan ese informe ambiental justificativo.

      4. Por otro lado, sabemos que se han realizado muchas más actuaciones en nidos de cigüeña de las que no nos entregan nada. Si la Consejería de Medio Ambiente, conocedora de la realización de las citadas actuaciones, no en vano se han publicado en los medios de comunicación navarros, no ha cumplido con lo que les obliga la Ley, estamos hablando, por tanto, de incumplimiento de la Ley por parte de los funcionarios y responsables políticos con responsabilidad en este tema.

        No hay constancia en este Departamento de otras acciones de retirada de nidos realizadas sin autorización. Por tanto, se ha enviado la documentación referente a todas las autorizaciones tramitadas.

        Como ya se ha indicado en otras ocasiones al Defensor, el Departamento, en esta nueva legislatura, está analizando y reajustando procedimientos, especialmente el referido a la información ambiental para que se responda en el menor plazo posible y con el máximo rigor a las demandas de la ciudadanía.

        Asimismo se ha iniciado en enero 2016 la implantación de la ISO de calidad, en todos los servicios y la revisión y actualización de los procesos. En todo caso, se trata de una tarea ardua que requiere su tiempo debido a la gran cantidad de legislación y procedimientos que en este caso, el Servicio de Biodiversidad tiene encomendado”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la contestación incompleta del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, a una solicitud realizada por la asociación Gurelur acerca de las autorizaciones administrativas concedidas para actuar en nidos de cigüeña blanca.

    En la solicitud, que se formuló el pasado 11 de abril, se indicaba lo siguiente: se solicita copia de la documentación relativa a los permisos concedidos por su Departamento para la eliminación y/o manejos de nidos de cigüeña blanca durante los años 2015 y 2016. En concreto se solicita toda la documentación generada por este asunto, a saber: peticiones recibidas con el informe correspondiente, informes del Departamento que estas peticiones hayan podido generar, y resoluciones finales, tanto positivas como negativas.

    Dicha solicitud fue contestada el 7 de junio de 2016, si bien de manera incompleta, por cuanto únicamente se refería a cuatro expedientes del año 2016, de nueve hojas, y quince hojas correspondientes al año 2015, sin remitir los informes preliminares, las resoluciones dadas a las mismas y las memorias realizadas una vez concluidos los trabajos para los que se ha solicitado autorización.

    En el informe remitido por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local se indica que, al repasar el envió realizado en su momento a Gurelur se ha comprobado que ha habido un error, provocado por el fotocopiado y posterior escaneado de los documentos. Este error se acaba de subsanar enviando al solicitante, con fecha 28 de junio, la información completa.

    Asimismo, se indica en el informe remitido que en cuanto a las memorias finales, en su petición no las solicita y por tanto, no se le han enviado.

  4. La Ley 27/2006, de 18 de julio, regula los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, en desarrollo del Derecho de la Unión Europea.

    La citada ley reconoce el derecho de todos los ciudadanos a acceder a la información ambiental que obre en poder de las autoridades públicas o en el de otros sujetos en su nombre, sin que para ello estén obligados a declarar un interés determinado (art. 3). La ley parte, por lo tanto, de la premisa de que las cuestiones ambientales incumben a todos los ciudadanos, sin que la intervención de estos en esta materia quede condicionada a la concurrencia de un interés particular y concreto, cosa que sí sucede, con carácter general, en otras áreas del Derecho Administrativo.

    La citada ley prevé la posibilidad de que los ciudadanos presenten solicitudes de información ambiental dirigidas a las autoridades públicas (art. 10). En tal caso, la Administración está obligada a tramitar y resolver expresamente el procedimiento incoado, facilitando la información solicitada o, en su caso, denegándola de forma motivada si concurre alguna de las excepciones previstas en la propia Ley (art. 13) y señalando los recursos procedentes (arts. 10.2, último párrafo, y 20). Este procedimiento ha de tramitarse y resolverse, con carácter general, en un plazo máximo de un mes (art. 10.2).

  5. A la vista de la información suministrada por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, esta institución constata que, con motivo de la tramitación de la queja, se comprobó que hubo un error en el fotocopiado y posterior escaneado de los documentos. Dicho error fue subsanado el pasado 28 de junio, al enviar al solicitante la información completa.

    Por ello, dado que la primera solicitud se realizó el 11 de abril de 2016, y que, a día de presentación de la queja, el 10 de junio de 2016, no se había remitido la información completa, esta institución ha de estimar fundada la queja

    Por otra parte, en el informe remitido se refiere que no se ha procedido a enviar las memorias finales por cuanto no se solicitan en su petición. A criterio de esta institución, en la solicitud realizada por Gurelur el pasado 11 de abril se hacía referencia a toda la documentación generada por este asunto, por lo que se debería haber procedido a su remisión.

  6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:

    Recordar al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local su deber legal de resolver expresamente y en plazo las solicitudes de información ambiental que presenten los ciudadanos, y recomendarle que, en concreto, complete la respuesta dada al solicitante de la información, relativa a las memorias realizadas con motivo de las autorizaciones concedidas por la eliminación y/o manejo de nidos de cigüeña blanca.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el departamento de Desarrollo Rural, Administración Local y Medio Ambiente informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta este recordatorio de deberes legales y recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación del recordatorio de deberes legales y de la recomendación podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2016 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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