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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q16/353) por la que se sugiere al Departamento de Educación que, en relación con las obras de ampliación del colegio público. San Pedro, de Mutilva, realice un proceso participativo, tanto en lo formal como en lo real, en el que se dé voz a todos los agentes interesados (Ayuntamiento del Valle de Aranguren, población de Aranguren, alumnos, padres y madres de alumnos, y profesores), se concilien los intereses de todas las partes, se atienda la demanda educativa y se garantice la calidad educativa en términos similares a los de otros centros públicos de iguales características, todo ello en los términos de la Ley Foral 1/2012, de 21 de junio, de la transparencia y el gobierno abierto, que sean aplicables al proceso participativo.

01 agosto 2016

Educación y Enseñanza

Tema: Disconformidad con la ampliación de centro educativo.

Educación y enseñanza

Consejero de Educación

Señor Consejero:

  1. El 9 de junio de 2016 esta institución recibió un escrito presentado por la señora doña […], en representación del grupo de padres de SI SAN PEDRO BAI, Grupo de Familias del Colegio San Pedro y de la Escuela Infantil Tippi Tappa, mediante el que formulaban una queja relativa a las obras de ampliación del CP San Pedro de Mutilva.

    En su escrito, exponían que:

    1. Dentro del recinto actual, y condicionado por la configuración del edificio existente, convertir el CP San Pedro en un centro de cuatro líneas, y pasar de 470 a 900 alumnos, empeora las actuales condiciones del centro y genera nuevos y serios problemas.
    2. Las dimensiones de los pasillos actuales, de gran longitud y escasa anchura, dificultan la circulación de los alumnos y el cumplimiento de la normativa vigente, incluida la legalización de la actividad clasificada para una ocupación de 900 alumnos.
    3. Los nuevos espacios de primaria se han programado junto al área de infantil, por lo que se verá afectada la tranquilidad de los alumnos, las condiciones de los patios empeorarán y el aumento de la ocupación de los pasillos y espacios y espacios como el comedor, el gimnasio, o la biblioteca, afectará a las condiciones pedagógicas, a la convivencia, y también a la salud.
    4. La desaparición de la zona verde y del arbolado del actual patio de infantil tendrá un importante impacto ambiental, que afectará al bienestar de los alumnos y al paisaje de Mutilva.
    5. La superficie de aparcamientos y de accesos rodados es insuficiente para el alumnado actual, por lo que, si este aumenta, aumentarán los problemas de acceso al centro.
    6. Los datos demográficos del Valle de Aranguren y el desarrollo urbanístico de Entremutilvas y Mugartea indican claramente que es necesario un nuevo edificio escolar para responder a las actuales y futuras necesidades del Valle.

      Por todo ello, solicitaban que el Departamento de Educación paralizase la licitación del centro y que trabajase escuchando a la comunidad educativa y al Valle de Aranguren.

  2. Seguidamente, esta institución dió traslado de la queja al Departamento de Educación, para que informara sobre el asunto.

    En el informe recibido, se expone lo siguiente:

    En relación a la petición de información realizada por el Defensor del Pueblo de Navarra, relativa a la queja Q16/353, en que traslada la queja de Dña. […], en representación de un grupo de familias del Colegio Público San Pedro de Mutilva y del centro de Educación Infantil Ttipi Ttapa, por la licitación de ampliación del Colegio Público San Pedro de Mutilva, el Consejero de Educación informa:

    El Departamento de Educación ha evaluado la necesidad de nuevos espacios en el colegio de referencia a fin de escolarizar al alumnado adscrito a este centro. Con los datos disponibles actualmente, la previsión de matrícula para escolarizar al alumnado adscrito a este centro es de un máximo de 4 líneas (36 unidades) más un aula de Educación Especial.

    De esta evolución se desprende que la previsión máxima de escolarización en el curso 2021-2022 sea de 701 alumnos (36 grupos) y no de 900 alumnos y no de 900 alumnos como se manifiesta en el escrito de queja (Anexo 1).

    Del estudio de necesidad de nuevos espacios, el Departamento de Educación ha confeccionado el programa de necesidades para completar las 4 líneas que se acompaña como Anexo 2.

    El programa planteado es adecuado y suficiente a la previsión de matrícula. Contempla, no solo los espacios establecidos en el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, sino los espacios complementarios de calidad (aula de psicomotricidad y aulas específicas) considerados necesarios por el Departamento de Educación.

    El patio resultante después de la ampliación es suficiente para la matrícula prevista, previendo una superficie total de patio después de la ampliación de 8.200 m² aproximadamente (superficie mínima legal 2.103 m²).

    Por tanto, la oferta de 4 líneas es suficiente para escolarizar a todo el alumnado adscrito al Colegio Público San Pedro de Mutilva de acuerdo con el mapa escolar vigente.
    Además, la opción de ampliación del centro (1,6 millones de euros) responde a las actuales previsiones presupuestarias del Departamento de Educación.

    El proyecto de ampliación garantizará el cumplimiento de toda normativa para la obtención de la licencia de actividad correspondiente, no solo de la nueva edificación sino de todo el conjunto del edificio.

    El período previsto para la finalización de las obras de ampliación del centro es agosto de 2018, pudiendo ocuparse los nuevos espacios para el inicio del curso 2018-2019”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la disconformidad de los autores de la queja con la ampliación del CP San Pedro de Mutilva, por cuanto, a su juicio, empeora las actuales condiciones del centro y genera nuevos y serios problemas, siendo necesario un nuevo edificio escolar para responder a las actuales y futuras necesidades del Valle de Aranguren.
  4. Esta institución, en ejercicio de su función de supervisión, no puede legalmente predeterminar cuál ha de ser la solución más adecuada para afrontar el previsible incremento de alumnos interesados en el C.P. San Pedro de Mutilva, lo que es propio de la planificación educativa y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

    Al Departamento de Educación le corresponde decidir cuál es la solución más adecuada para que la población del Valle de Aranguren quede escolarizada cumpliendo los ratios legales y, además, garantizando la calidad educativa propia de Navarra.

  5. A la vista del informe remitido por el Departamento de Educación, se aprecia que la decisión de ampliación del CP San Pedro de Mutilva ha sido tomada teniendo como referencia una previsión de matrícula de 701 alumnos para el curso 2021-2022, con una oferta de cuatro líneas que es suficiente para escolarizar a todo el alumnado adscrito a dicho centro, de acuerdo con el mapa escolar.

    Las obras previstas de ampliación son suficientes para dicha previsión de matrícula y cumplen con los espacios establecidos en el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria, y con los espacios complementarios de calidad establecidos por el Departamento de Educación.

    Por tanto, del informe emitido por el Departamento de Educación se infiere que instalaciones y equipamiento del centro escolar previsto se acomodan en general a lo que exige la legalidad aplicable en relación con la previsión de matrícula para el curso escolar 2021-2022.

  6. No obstante, aunque la planificación educativa sea tarea de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y deba hacerse bajo su dirección, ello no quiere decir que se formule solo por el Departamento de Educación sin tener en cuenta todos los aspectos posibles, y en un proceso en que no se escuche a otros agentes.

    Se hace preciso, a juicio de esta institución, que, a pesar de que la decisión de ampliación del centro ya esté tomada, exista un proceso participativo real de todos los agentes y sectores interesados (además del Departamento de Educación): Ayuntamiento de Aranguren, población del Valle de Aranguren, alumnos del colegio público San Pedro, padres de alumnos y, obviamente, profesorado, buscando alcanzar el máximo consenso posible en las obras a realizar.

    En este sentido, dispone el artículo 48 de la Ley Foral 1/2012, de 21 de junio, de la transparencia y el gobierno abierto que, el derecho de participación de los ciudadanos obliga a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra a la apertura del correspondiente proceso participativo, cuyo resultado ha de plasmarse en un informe de participación y colaboración, en el que ha de recogerse el resultado del proceso participativo, los medios empleados y la evaluación de cómo esa participación ha condicionado o ha influido en la actuación administrativa.

  7. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, ha estimado necesario formular al Departamento de Educación la siguiente sugerencia:

    Sugerir al Departamento de Educación que, en relación con las obras de ampliación del colegio público. San Pedro, de Mutilva, realice un proceso participativo, tanto en lo formal como en lo real, en el que se dé voz a todos los agentes interesados (Ayuntamiento del Valle de Aranguren, población de Aranguren, alumnos, padres y madres de alumnos, y profesores), se concilien los intereses de todas las partes, se atienda la demanda educativa y se garantice la calidad educativa en términos similares a los de otros centros públicos de iguales características, todo ello en los términos de la Ley Foral 1/2012, de 21 de junio, de la transparencia y el gobierno abierto, que sean aplicables al proceso participativo.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta sugerencia, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2016 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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