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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q16/34) por la que se recuerda al Departamento de Derechos Sociales su deber legal de observar lo establecido en el artículo 89.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y b) Recomendar al Departamento que, si no lo ha hecho ya, le remita nuevamente al señor […] la resolución denegatoria de la ayuda indicando los recursos que proceden frente a la misma y el plazo para interponerlos.

08 marzo 2016

Trabajo

Tema: La denegación por el Servicio Navarro de Empleo de la ayuda para conciliación familiar, por habérsele sido concedida a su cónyuge al asistir a la misma acción formativa.

Trabajo

Vicepresidente Segundo y Consejero de Derechos Sociales

Señor Consejero:

He recibido su informe emitido en el expediente de referencia, incoado con motivo de la queja formulada por don […], por la denegación por el Servicio Navarro de Empleo de una ayuda a la conciliación familiar y a la falta de información de los recursos procedentes frente a dicha denegación.

Una vez estudiado el asunto, le comunico que, atendiendo a la falta de información de los recursos pertinentes frente a la denegación de la ayuda a la conciliación familiar, me veo en la necesidad de: a) Recordar al Departamento de Derechos Sociales su deber legal de observar lo establecido en el artículo 89.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y b) Recomendar al Departamento que, si no lo ha hecho ya, le remita nuevamente al señor […] la resolución denegatoria de la ayuda indicando los recursos que proceden frente a la misma y el plazo para interponerlos.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta este recordatorio de deberes legales y esta recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación del recordatorio de deberes legales y de la recomendación podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2016 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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