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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q16/335) por la que se sugiere al Ayuntamiento de Egüés que impulse la ampliación de las plazas de la escuela infantil de Sarriguren en la modalidad de castellano, con el fin de atender la demanda existente en la población de Sarriguren.

28 septiembre 2016

Educación y Enseñanza

Tema: Inadmisión de su hija en escuela infantil de Sarriguren.

Educación y enseñanza

Alcalde del Valle de Egüés

Señor Alcalde:

  1. El 3 de junio de 2016 esta institución recibió un escrito de un ciudadano que manifestaba una queja por la inadmisión de su hija en la escuela infantil de Sarriguren.

    En dicho escrito, el ciudadano exponía que:

    1. Tiene una hija en la escuela infantil de Sarriguren y pretende matricular a la hermana de esta, lactante, en el mismo centro. Esta última no ha sido admitida.
    2. Considera discriminatorio que, por razón del idioma seleccionado, queden fuera de la lista de admitidos niños que, conforme al baremo establecido, gozan de mayor puntuación que otros que sí son admitidos en el centro.
    3. Las plazas ofrecidas en la escuela infantil de Sarriguren para castellano son 8, mientras que, para euskera, son 16.

      Las solicitudes de plazas, en lactantes, para castellano han sido 51, y, para euskera, 25.

      Fruto de ello, la puntuación necesaria para entrar en la escuela infantil situada en Sarriguren en la modalidad de castellano es de 57, mientras que en euskera basta con 42 puntos.

    4. No comprende cómo puede existir tal diferencia de plazas ofrecidas en virtud del idioma seleccionado, cuando la lista de espera para la lengua castellana es notablemente superior a la de euskera.

      Estima que, al venir determinada la elección por un parámetro no regulado en el baremo de admisión (idioma seleccionado), se produce discriminación.

    5. Ha presentado varias instancias al Ayuntamiento del Valle de Egüés y al Gobierno de Navarra, habiéndosele contestado solo a la primera de ellas, de forma verbal y antes de publicarse los listados informando de cuántas personas de Sarriguren habían solicitado la admisión en castellano y cuántas en euskera.
    6. Publicado el listado de admitidos, ha comprobado que su hija ha sido admitida en la escuela infantil situada en Gorraiz, no pudiendo renunciar a la plaza, ya que, entonces, en caso de que le admitieran en Mendillorri, estarían obligados a pagar una cuota adicional por residir en otro municipio (a pesar de que a Mendillorri se puede acceder a pie desde Sarriguren, mientras que el desplazamiento a Gorraiz se tiene que realizar forzosamente en coche).

      Solicitaba que se considere dotar de más plazas en la modalidad de castellano en la escuela infantil de Sarriguren, y que los únicos parámetros de discriminación sean los incluidos en el baremo.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación del Gobierno de Navarra y al Ayuntamiento del Valle de Egüés, solicitando que informaran sobre la cuestión suscitada.

    El Departamento de Educación y el Ayuntamiento del Valle de Egüés han emitido los informes que constan en el expediente, de los que se da traslado al interesado.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la inadmisión de la hija del interesado en la escuela infantil de Sarriguren.

    El autor de la queja, considerando discriminatoria la inadmisión, solicita que se habiliten más plazas en la modalidad de castellano, y, asimismo, que los únicos aspectos que puedan determinar la admisión sean los contemplados en el baremo correspondiente.

    Por parte de las Administraciones públicas destinatarias de la queja, se exponen en los informes emitidos datos sobre la matriculación en la escuela infantil de Sarriguren y se viene a expresar que lo actuado es conforme con la legalidad.

  4. Esta institución, a partir de los datos que se le han proporcionado, aprecia un relevante déficit de plazas de lactantes en la modalidad de castellano en la escuela infantil de Sarriguren: se presentaron 51 solicitudes para castellano como primera opción, siendo 8 las plazas ofertadas.

    Esta insuficiencia de plazas lleva a esta institución a sugerir al Ayuntamiento de Egüés que impulse la ampliación de plazas en castellano, con vistas a atender la demanda de escolarización en castellano existente en Sarriguren.

    El derecho de los padres y madres a escoger el tipo de enseñanza que desean para sus hijos, el criterio legal de proximidad del alumno al domicilio donde reside, el derecho de los padres a la conciliación de la vida laboral y familiar (vinculado a la posibilidad de cursar la enseñanza en un entorno próximo), y las características de Sarriguren, un núcleo urbano con entidad propia y una población joven y en expansión durante los últimos años, justifican esta sugerencia.

  5. No obstante la anterior sugerencia, fundada en la insuficiencia de plazas de castellano puesta de manifiesto en la queja, vistas las cuestiones que se suscitan en la misma, la institución ve preciso señalar que no aprecia discriminación prohibida por el hecho de que, en función del idioma de enseñanza escogido, puedan ser admitidos en el centro alumnos con menor puntuación que otros con mayor puntuación en el baremo correspondiente.

    La Ley Orgánica de Reintegración del Régimen Foral de Navarra dispone que una ley foral (…) regulará el uso oficial del vascuence y, en el marco de la legislación general del Estado, ordenará la enseñanza de esta lengua.

    La Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Vascuence, tiene, entre su objetivos esenciales, el de garantizar el uso y la enseñanza del vascuence con arreglo a principios de voluntariedad, gradualidad y respeto, de acuerdo con la realidad sociolingüística de Navarra (artículo 1.3).

    En referencia a la enseñanza en la zona mixta (de la que forma parte Egüés), la citada ley foral dispone que la incorporación del vascuence a la enseñanza, se llevará a cabo de forma gradual, progresiva y suficiente, mediante la creación, en los centros, de líneas donde se imparta enseñanza en vascuence para los que lo soliciten (artículo 25).

    Las previsiones legales mencionadas amparan, a juicio de esta institución, que, en el proceso de admisión de alumnos, se oferten líneas o aulas en función del idioma en que desee recibirse la enseñanza (líneas de castellano, líneas de euskera, líneas de dichas lenguas combinadas con idiomas extranjeros, etcétera).

    Y tal circunstancia organizativa del proceso de admisión -elemento previo a la aplicación del baremo correspondiente, concebido este último para dirimir la prelación entre aspirantes a unas mismo tipo de enseñanza o plazas- es la que, en definitiva, puede provocar efectos como los que se denuncian en la queja: que la puntuación de corte, en aplicación de los aspectos puntuables en el baremo (renta familiar, proximidad al centro, hermanos en el mismo, etcétera), pueda, en la práctica, diferir entre unas y otras líneas (euskera, castellano, etcétera) ofertadas en el mismo centro, según las opciones de escolarización escogidas por los interesados, de forma que alumnos con mayor puntuación queden inadmitidos, y otros con menor puntuación sean admitidos.

    En definitiva, a juicio de institución, el hecho de que, ofertándose líneas distintas en el centro (euskera y castellano), alumnos que hayan escogido una de la dos lenguas de enseñanza, con menor puntuación en el baremo, sean admitidos, y otros que hayan escogido la otra de las dos lenguas, con mayor puntuación en tal baremo, sean inadmitidos, no constituye una infracción del principio de discriminación. Estamos, como se ha apuntado, ante una consecuencia que puede ser inherente al hecho de que se ofrezcan líneas o plazas de enseñanza con características diversas (en el caso, por razón del idioma), y que constituye un elemento a priori de la aplicación del baremo de admisión, pues este último es un instrumento para determinar la prioridad cuando varios aspirantes optan al mismo centro y tipo de plazas ofertadas.

  6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:

    Sugerir al Ayuntamiento de Egüés que impulse la ampliación de las plazas de la escuela infantil de Sarriguren en la modalidad de castellano, con el fin de atender la demanda existente en la población de Sarriguren.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Egüés informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta sugerencia, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la sugerencia podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2016 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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