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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q16/33) por la que se recomienda al Departamento Educación que inicie un procedimiento de investigación a fin de investigar si se expulsó al autor de la queja de la Granja Escuela Ilundáin. Asimismo se le recomienda que ponga a disposición del autor de la queja su expediente académico, requiriendo a tal fin, si fuera preciso, al centro mencionado.

26 febrero 2016

Trabajo

Tema: La denegación por el Servicio Navarro de Empleo de la ayuda para conciliación familiar, por haberle sido concedida a su cónyuge por la asistencia a la misma acción formativa.

Trabajo

Consejero de Educación

Señor Consejero:

  1. El 22 de enero de 2016 esta institución recibió un escrito presentado por el señor don […], mediante el que formulaba una queja por su expulsión de la Granja Escuela de Ilundáin.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. Ha estudiado en la Granja Escuela de Ilundáin durante casi cuatro años. Empezó realizando un PCPA de un año y, una vez aprobado, pasó a un PCPI.

      A pesar de que, en este tipo de estudios, no se repite curso, la dirección del centro le hizo repetir segundo curso.

    2. En marzo del 2015, dos meses antes de finalizar el curso, su madre tuvo una discusión con una profesora del centro y, a raíz de ello, el centro le expulsó. Concretamente, al día siguiente de la discusión, no le permitieron subir al autobús.
    3. No le han entregado ninguna carta de expulsión, ni las notas, ni un certificado del nivel de estudios alcanzado.

      La actuación del centro no ha sido correcta, no le pueden echar a él por una discusión que haya tenido su madre, y menos sin entregarle ninguna notificación.

      La falta de finalización de los dos cursos que le faltaban para terminar el PCPI no le ha sido imputable, ya que el propio centro no le ha dado posibilidad.

      En vista de los conocimientos alcanzados y del tiempo invertido en estos estudios, cumple las condiciones para que le entreguen los títulos de la ESO y de peón de albañilería.

    4. Aunque la queja se centra en la expulsión, muestra su desacuerdo también con otros episodios:
      1. En una ocasión, el interesado sufría de lumbalgia y, a pesar de presentar el informe médico que lo acreditaba, no le permitieron faltar a clase, amenazándole con perder la oportunidad de aprobar el curso y obligándole a realizar labores de esfuerzo físico (levantar andamios, poner ladrillos, etc).

      2. Repitió segundo curso del PCPI, lo que no está permitido en esta modalidad de estudios. Con los conocimientos adquiridos y el resultado del trabajo realizado en el taller, tiene un nivel más alto que sus compañeros.
    5. Han acudido al Servicio de Inspección de Educación para ponerle al corriente del asunto. Uno de los inspectores llamó al centro para conocer directamente sobre el asunto. El centro reconoció los hechos, pero han dicho que no van a hacer nada.

      Solicitaba que le entreguen el título de la ESO, del PCPI y de Peón de Albañilería. Además, solicitaba que el centro le entregara la carta de expulsión y todo su expediente, donde consten los cursos realizados y las notas que ha obtenido durante todos estos años.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “En relación a la queja Q16.033, presentada ante el Defensor del Pueblo de Navarra, por D. […] sobre su expulsión de la Granja Escuela de Ilundain, sin entregarle la carta de expulsión, y con motivo de una discusión que tuvo su madre con la directora del centro, el Consejero de Educación del Gobierno de Navarra,

    INFORMA:

    1. Que Don […], cursó un PCPI básico de Ayudante y mantenimiento de Edificios en Fundación Ilundain, durante los cursos 2012/13 y 2013/14.

    2. Que la calificación final del programa fue de insuficiente, no superó los módulos básicos y profesionales ni los módulos voluntarios para la obtención del título ESO.

    3. Que debido a la difícil situación personal del alumno, se le dio la oportunidad de repetir el segundo curso en las condiciones que dicta la Resolución 96/2010, por la que se regula la evaluación, titulación y acreditación académica del alumnado de programas de cualificación profesional inicial en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra en su artículo 21 (Promoción), y por lo tanto con la correspondiente autorización de la Comisión de Escolarización del Departamento de Educación durante el curso 2014-15.

    4. Que las condiciones para optar a esta repetición eran el cumplimiento mínimo de las normas de convivencia del Centro.

    5. Que después de protagonizar incidentes graves de convivencia e incumplir las condiciones pactadas reiteradamente dejó de acudir al Centro Escolar en marzo del 2015”.
  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la expulsión del interesado de la Granja Escuela Ilundáin, que habría acontecido en marzo de 2015 y que le habría impedido finalizar el curso 2014/2015 (cursaba un PCPI).

    Por parte del Departamento de Educación, respecto la cuestión que suscita la queja, se concluye que el interesado protagonizó graves incidentes de convivencia y que dejó de acudir al centro escolar en marzo de 2015.

  4. La cuestión esencial a dilucidar por parte del Departamento de Educación, al que corresponde la inspección del centro, es determinar la causa por la que el interesado dejó de acudir al centro (voluntaria o, como señala el autor de la queja, forzosa, por ser expulsado).

    Si, como señala el interesado, se trató de una expulsión del centro, habría de valorarse la misma conforme a la normativa que regula los derechos y deberes del alumnado y de la convivencia en los centros educativos no universitarios públicos y concertados de la Comunidad Foral de Navarra (Decreto Foral 47/2010, de 23 de agosto).

    La norma contempla las conductas de convivencia y las medidas a aplicar ante su contrariedad, así como el procedimiento a seguir para su aplicación.

    En todo caso, la aplicación de tales medidas requiere un procedimiento que garantice el derecho de defensa. De otro modo, las medidas devienen nulas, por la falta de la garantía de procedimiento.

    No se aprecia en la norma, por otro lado, ninguna medida que consista en la expulsión del centro (la medida más grave sería el cambio de centro, que se concibe con un carácter excepcional).

    Por ello, la institución recomienda al Departamento de Educación que abra un procedimiento de investigación, a fin de determinar las circunstancias que hicieron que el autor de la queja interrumpiera su asistencia al centro.

  5. Asimismo, a la vista de la solicitud del interesado, se recomienda al Departamento de Educación que adopte medidas para poner a disposición del interesado su expediente académico -conste en el centro o en el Departamento-, con las notas, documentos sobre cursos realizados, titulaciones o habilitaciones que procedan.

    Esta recomendación entronca con el derecho de acceso a los expedientes administrativos, que, para los interesados, se reconoce en todo momento (artículo 35 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

  6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:
    1. Recomendar al Departamento Educación que inicie un procedimiento de investigación a fin de investigar si se expulsó al autor de la queja de la Granja Escuela Ilundáin.

    2. Recomendar al Departamento de Educación que ponga a disposición del autor de la queja su expediente académico, requiriendo a tal fin, si fuera preciso, al centro mencionado.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta las recomendaciones, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de las recomendaciones podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2016 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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