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Educación y Enseñanza
Tema: Imposibilidad de seguir cursando estudios en el mismo centro.
Educación y enseñanza
Consejero de Educación
Señor Consejero:
El 31 de mayo de 2016 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación, por la denegación de la petición de que su hijo […], con síndrome de Down, pueda seguir cursando sus estudios en el colegio […].
En dicho escrito, me exponía que:
continuara estudiando en el mismo centro escolar en el que ha estado escolarizado desde la etapa infantil, para que pudiera continuar con las relaciones de amistad entabladas con los compañeros.
Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“Que se ha hecho un seguimiento pormenorizado de la situación de escolarización de […] y de su familia a través de diversas entrevistas con la misma y con los profesionales del Centro […].
Se ha tratado, por todos los medios, de ofrecer las mejores medidas de escolarización para este alumno. Con el fin de explicar, con la mayor claridad posible, las alternativas de escolarización propuestas a la familia de […], se adjunta el informe que se ha entregado a los padres y al centro educativo […], en este mes de junio de 2016.
Informe sobre Alternativas de escolarización del alumno […].
Cuestiones Previas.
Desde principio de curso han existido contactos frecuentes entre el centro concertado […] de Pamplona, los padres de […] y el Departamento de Educación. En este marco de colaboración, la directora y la orientadora del centro citado, en el primer trimestre de este curso, 2015-16, nos propusieron al Servicio de Ordenación Académica e Igualdad de Oportunidades, la creación de una Unidad de Currículo Específico (UCE) para el curso 2016-17 ya que contaban con una alumna y un alumno como posibles candidatos a la misma, uno de ellos era […]. Por parte del Servicio se les agradeció su gran disposición y se les dijo que si hubiera un número suficiente de alumnado para crear una nueva UCE en Pamplona, en un centro concertado y no hubiera vacantes en el resto de UCES, no dudaran que se habilitaría en su centro. También se les comunicó que hasta el mes de abril o mayo no sería posible contar con toda la información, hasta que no se resolvieran las preinscripciones.
Por otra parte, la madre de […], tuvo varias conversaciones con la Jefa de Sección de Atención a la Diversidad, en las que le trasladó su deseo de que […] se incorporara a una UCE y que esta estuviera ubicada en el centro […]. Se le informó, en los mismos términos que al centro escolar, que si fuera necesario crear una nueva UCE en un centro concertado, esta se ubicaría en el ya citado.
En el periodo de preinscripciones, los padres de […] nos solicitaron una entrevista para trasladarnos su preocupación por el futuro de su hijo, insistiendo en la creación de una UCE en su centro con el fin de no desvincularlo de su grupo de referencia y de sus amigos. Entendimos perfectamente sus incertidumbres y preocupaciones a la vez que les trasladamos la importancia de que […] siguiera cursando sus estudios en un programa más adaptado, ya que la diferencia curricular respecto a su grupo clase se iba a hacer cada vez mayor y había que asegurar también sus aprendizajes personales, sociales y emocionales, y la preparación hacia una Formación Profesional Especial que le preparara para su futura incorporación al mundo laboral.
Si era posible ubicar la UCE en el centro […] se haría, pero como todavía no se podía saber, les orientamos a que se preinscribieran en alguna de las dos ya existentes en centros concertados y que contaban con plazas vacantes. Una de ellas funciona desde hace varios años en el centro […] de Pamplona, centro que ha apostado desde hace mucho años por una educación inclusiva y sus Unidades de Currículo Adaptado son una muestra clara de ello. Y la otra en el colegio […] que, habiéndose incorporado un poco más tarde a los programas de UCE, es un centro de referencia.
Cuando tuvimos todos los datos del alumnado que se había inscrito en las UCEs de Pamplona, sabiendo que los padres de la otra alumna del centro habían decidido definitivamente escolarizarse en el centro Sto. Tomás, al no existir más alumnos candidatos y existir plazas vacantes en otras UCEs no era posible crear una Unidad para un solo alumno. Así se comunicó al centro y a los padres.
En el mes de mayo los padres solicitaron una entrevista al Consejero, a la que acudieron con […], e informaron que no veían posible que su hijo se incorporara a ninguna de las UCEs ofrecidas y que pedían crear una en su centro. Expresaron también el problema de organización familiar al tener que llevar a una hija a un colegio y al otro a otro y el sufrimiento que le iba a causar a […] esta situación. Es por esto que la madre apuntó la posibilidad de que pudiera ir a la UCE de Teresianas que les queda más cerca de su domicilio. Y si no fuera posible lo anterior, trasladaron su deseo de que […] se quedara en el centro con las horas necesarias.
Alternativas
Estudiadas todas las circunstancias de […] y de su familia, el día 3 de Junio se citó a los padres para trasladarles las posibles soluciones.
Se ha considerado la perspectiva de los padres, su integración en el centro, el Informe Síntesis al Final de Etapa Primaria, realizado por la Orientadora de su centro, el currículum de Secundaria, el nivel curricular de […], la importancia de mantener una modalidad de escolarización ordinaria en un Programa adaptado en el que pueda desarrollar su Adaptación Curricular actual y compartir áreas con su grupo de referencia, la importancia también de mantener interacciones entre iguales, el derecho a permanecer uno o dos años más en la Educación Primaria, etc.
Posibilidades:
Desde este servicio se sigue ofreciendo como primera y mejor opción la de que […] se incorpore a las UCES existentes: […]; Sta. Catalina y por cercanía también podría incorporarse al IES Basoco.
Es un recurso Sectorial. Es imposible ofertarlo en todos los centros de Navarra. Está sujeto a concierto y este asegura la estabilidad del mismo.
Permanecer una año más en Primaria. La ley le permite a […] ejercer este derecho. No ha repetido nunca y esta opción le daría la posibilidad de seguir con su Adaptación Curricular en 6º de Primaria donde los contenidos no estarían tan alejados de los de sus compañeros de Primero de Secundaria a la vez que podría seguir compartiendo actividades con sus actuales compañeros e ir al colegio con su hermana.
En esta modalidad contaría, como este curso, con 5 horas de Profesorado de Pedagogía Terapéutica y una de logopedia y con los agrupamientos que el centro realice.
Estos recursos se dotan por convocatoria de subvenciones y la partida está sujeta a presupuesto anual.
La última posibilidad es la de promocionar con su curso a primero de la ESO.
No la consideramos, pedagógicamente, la más adecuada ni la que mejor responde a las necesidades educativas y sociales de […].
En cualquier caso, según los criterios de adjudicación de recursos en Secundaria, le corresponderían 10 horas de Pedagogía Terapéutica.
La adjudicación de estos recursos, al igual que los del punto 4, están sujetos a convocatoria de subvención y por tanto a presupuesto anual.
En ambas circunstancias, se reparten los recursos que se han adjudicado en la partida presupuestaria entre todos los centros de Navarra. Entendiendo que por razones pedagógicas no es la mejor opción tampoco lo es en lo referente a la seguridad de dotación de recursos”.
Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la denegación de la petición del hijo de la señora […] de poder seguir cursando la Educación Secundaria Obligatoria (ESO) en el colegio […]. El hijo de la autora de la queja tiene síndrome de Down y se encuentra completamente integrado en el citado colegio, donde ya ha cursado toda la educación infantil y primaria. Sin embargo, no es posible su matriculación en el mismo centro porque no existe una Unidad de Currículo Específico (UCE) que pueda hacer el seguimiento adecuado del proceso educativo del menor.
El Departamento de Educación informa que no es posible crear una UCE en el colegio […], y propone el traslado de […] a las UCES existentes: […], […] e IES […]. Las posibilidades de continuar en el mismo centro pasan por repetir el 6º curso de primaria o por promocionar con su curso a 1º de la ESO, donde le corresponderían diez horas de pedagogía terapéutica. Sin embargo, la adjudicación de este recurso está sujeta a convocatoria de la correspondiente subvención y, por lo tanto, a las disponibilidades presupuestarias, repartiéndose los recursos existentes entre todos los centros de Navarra. Además, en opinión de la familia de […], el número de horas de pedagogía terapéutica asignado tampoco sería suficiente para atender sus necesidades.
La Constitución Española, en su artículo 14, reconoce la igualdad ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna. A su vez, el artículo 10 de la misma establece la dignidad de la persona como fundamento del orden político y de la paz social. En congruencia con estos preceptos, la Constitución, en su artículo 49, refiriéndose a las personas con discapacidad, ordena a los poderes públicos que presten la atención especializada que requieran y el amparo especial para el disfrute de sus derechos.
Asimismo, el artículo 27.1 de la Constitución Española establece en su apartado 1º, que todos tienen derecho a la educación
y, por su parte, el apartado 4º dispone que la enseñanza básica es obligatoria y gratuita
.
La Unión Europea, a través de la Carta de los Derechos Fundamentales, y el Consejo de Europa, mediante el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, reconocen el derecho de todas las personas a la igualdad ante la Ley y a la protección contra la discriminación. Por su parte, la Agencia Europea para las necesidades educativas especiales, en su Documento de 2003 sobre los principios fundamentales de la educación de necesidades especiales, recomienda a los Estados un marco legislativo y político que apoye la integración con dotación de medios que amplíen los desarrollos y los procesos que trabajan hacia la inclusión. Asimismo, en dicho Documento se afirma que la educación inclusiva requiere sistemas educativos flexibles que se responsabilicen de la diversidad y, con frecuencia, de las necesidades complejas de los alumnos individuales.
Asimismo, la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas en noviembre de 1989, reconoce en su artículo 23.2 el derecho del niño impedido a recibir cuidados especiales
, mientras que, en el apartado 3º del mencionado artículo 23, se establece que: En atención a las necesidades especiales del niño impedido, la asistencia que se preste conforme al párrafo 2 del presente artículo será gratuita siempre que sea posible, habida cuenta de la situación económica de los padres o de las otras personas que cuiden del niño, y estará destinada a asegurar que el niño impedido tenga un acceso efectivo a la educación, la capacitación, los servicios sanitarios, los servicios de rehabilitación, la preparación para el empleo y las oportunidades de esparcimiento y reciba tales servicios con el objeto de que el niño logre la integración social y el desarrollo individual, incluido su desarrollo cultural y espiritual, en la máxima medida posible
.
Entrando ya en el marco legislativo dictado en desarrollo de los anteriores principios, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, dispone, en su artículo 71, que corresponde a las Administraciones educativas asegurar los recursos necesarios para que los alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.
Para alcanzar dichos fines, señala el artículo 72 de la misma ley que las Administraciones educativas deben disponer del profesorado de las especialidades correspondientes y de profesionales cualificados, así como de los medios y materiales precisos para la adecuada atención a este alumnado, correspondiendo a las Administraciones educativas dotar a los centros de los recursos necesarios para atender adecuadamente a este alumnado.
Por su parte, el artículo 74 establece que la escolarización del alumnado que presenta necesidades educativas especiales debe regirse por los principios de normalización e inclusión y asegura su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo, pudiendo introducirse medidas de flexibilización de las distintas etapas educativas, cuando se considere necesario. Asimismo, dicho artículo dispone que al finalizar cada curso se evaluarán los resultados conseguidos por cada uno de los alumnos en función de los objetivos propuestos a partir de la valoración inicial. Dicha evaluación permitire proporcionarles la orientación adecuada y modificar el plan de actuación así como la modalidad de escolarización, de modo que pueda favorecerse, siempre que sea posible, el acceso del alumnado a un régimen de mayor integración.
A la vista de todo lo anterior, es clara la pretensión del legislador de que la Administración pública adopte las medidas pertinentes para asegurar la igualdad de oportunidades de todos los alumnos, prestando una especial atención a aquellos que, por factores diversos, puedan presentar una necesidad específica de apoyo educativo. Además, en el caso de alumnos que presenten necesidades educativas especiales, se encuentra latente el principio general de tratar de conseguir la mayor integración posible del alumnado, lo que impide la adopción de medidas que puedan poner en grave riesgo la integración ya conseguida.
A juicio de esta institución, el objetivo del legislador es que la Administración adopte medidas tendentes a remover los obstáculos con que se encuentre todo el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y, más concretamente, aquel alumnado que presente necesidades educativas especiales, debiendo dictar la normativa de desarrollo necesaria para asegurar los derechos de los alumnos constitucionalmente consagrados, así como los principios recogidos en los tratados internacionales y en la Ley Orgánica que resulta de aplicación a la materia, velando siempre por la máxima integración posible del alumnado que presente necesidades educativas especiales.
“El alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad psíquica con déficit intelectual ligero o medio que haya estado escolarizado en centros ordinarios durante la etapa de Educación Primaria continuará su formación en la Enseñanza Básica y se escolarizará, según sus peculiaridades y características, en centros de Educación Secundaria en régimen de integración o en centros específicos.(…).
3. Se entenderá por régimen de integración una atención educativa en la que se desarrollen los siguientes aspectos:
La integración en algunas áreas y/o materias en un grupo de referencia, con una adaptación curricular que desarrolle su propio programa”.
Asimismo, también se dictó la Orden Foral 93/2008, de 13 de junio, del Consejero de Educación por la que se regula la atención a la diversidad en los centros educativos de Educación Infantil y Primaria y Educación Secundaria de la Comunidad Foral de Navarra, que en su artículo 3 establece los principios generales de atención a la diversidad, estableciéndose como uno de dichos principios el siguiente:
El sistema educativo debe dar respuesta a la diversidad del alumnado desde los principios de normalización, compensación, igualdad, equidad, integración e inclusión.
Esta normativa aprobada por el Departamento de Educación da especial importancia a los informes, valoraciones y propuestas que realicen los equipos psicopedagógicos en relación con la escolarización del alumnado.
A tal efecto, el apartado cuarto de la Orden Foral 133/1998, de 8 de mayo, del Consejero de Educación y Cultura, dispone quecorresponde a los equipos psicopedagógicos la valoración y propuesta de modalidad de escolarización del alumnado al que se refiere el punto tercero de la presente Orden Foral, conforme a lo dispuesto en la Orden Foral 57/1996, de 20 de febrero
.
En este mismo sentido, el artículo 4.4 de la Orden Foral 93/2008, de 13 de junio, del Consejero de Educación, concreta que las decisiones que se adopten a lo largo de la escolarización serán objeto de revisión, pudiendo modificarse de acuerdo a la evaluación del profesorado y los informes psicopedagógicos, en función de la evolución del propio alumno o alumna
.
Asimismo, en relación con el alumnado que presenta necesidades educativas especiales, el artículo 13 de la mencionada Orden Foral 93/2008 establece que la revisión de la modalidad de escolarización se realizará al final de cada etapa y cuando, mediante petición motivada, lo demande el centro o el padre o la madre o representante legal, y encomienda a los orientadores del centro la elaboración de un informe de síntesis en el que proponga la continuidad o el cambio de modalidad de escolarización al término de cada etapa
En el presente caso, en el informe de síntesis del final de la etapa primaria de […] se recogen varias consideraciones de la orientadora del colegio que desaconsejan el cambio de centro del menor, y se recomienda su continuidad en el centro […].
En este sentido, resultan de particular interés las siguientes consideraciones: […] es un niño que ha sido muy bien aceptado por sus compañeros de clase y es un alumno muy querido en el centro tanto por profesores/as y personal no docente como por el resto de alumnado del colegio
; Con […] se ha conseguido a lo largo de su escolarización una integración total y real, ya que […] ha sido capaz de establecer verdaderas relaciones de amistad con sus compañeros de curso y ha conseguido entablar vínculos afectivos muy importantes para él y para su desarrollo afectivo y social
; A su vez, consideramos que sería de vital importancia que […] pudiera proseguir sus estudios de secundaria en una unidad de currículo especial en nuestro centro, para que pudiera continuar manteniendo sus lazos afectivos con sus compañeros y su vida afectivo-social no se viera perturbada, ya que sus compañeros proporcionan a […] afecto, apoyo y estabilidad emocional
; Hasta ahora […] ha estado escolarizado en el centro ordinario por lo que consideramos que lo idóneo para él es que continúe en esta modalidad de escolarización
; Sería conveniente que […] continuara estudiando en el mismo centro escolar en el que ha estado escolarizado desde la etapa de infantil, para que pudiera continuar con las relaciones de amistad entabladas con sus compañeros
; (…) tuviera que acudir a una UCE ubicada en otro centro escolar. Esto supondría un descalabro emocional para […] y su familia, difícil de superar después de años de trabajo y esfuerzo para la inclusión e integración social de […]
; Una de las estrategias que ha sido más eficaz y enriquecedora para […], ha sido la de asignarle uno o varios compañeros/as de clase que colaboran con […] y le ayudan en sus tareas cotidianas y que le acompañan en lugares como el patio o el salón de actos, aumentando su adaptación y su integración con el resto del grupo de alumnos
.
A la vista del amplio informe psicopedagógico realizado, donde, además de recomendarse la continuidad de […] en el centro […], se desaconseja totalmente el traslado a otro centro, y teniendo en cuenta que la normativa anteriormente analizada persigue que las Administraciones respondan adecuadamente a las necesidades específicas que presenten los alumnos con necesidades especiales buscando siempre la mayor integración posible, así como el especial interés que dicha normativa otorga a los informes psicopedagógicos como elemento para motivar la adopción de decisiones que afecten a dichos alumnos, esta institución ve necesario recomendar al Departamento de Educación que asegure la continuidad de […] en el centro […] mediante la asignación de los recursos que resulten necesarios.
En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar al Departamento de Educación que asegure la continuidad de […] en el centro […] mediante la asignación de los recursos que resulten necesarios.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2016 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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